[O] Si fue propio del PSOE el matrimonio por el rito GAY ahora pretende serlo del PP por el rito ante NOTARIO
autor.: cejuanjo
Remitido el 01-02-12 a las 12:43:49 :: 637 lecturas
El flamante Menistro de Justicia, aquel que elev a lo ms alto del endeudamiento al municipio de Madrid por sus delirios olmpicos, ha salido en las televisiones anunciando que desarrollar una ley que permita matrimonios y divorcios ante notario. La promesa normativa vendra a quedar incluida en una nueva ley de mediacin y de jurisdiccin voluntaria justificada por el hecho de que aqu tramitamos por va judicial muchos asuntos que tendramos que resolver de forma distinta, como l dice.
Lo primero que llama la atencin de quien esto opina y razona es que un hombre de leyes a la sazn notario mayor del reino cual es el Menistro de las Justicias ubique lo del matrimonio dentro del mbito de lo que debe ser resuelto como si de un conflicto se trata y segundo y quiz ms chocante es la afirmativa de que lo del matrimonio es conflicto que se solventa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Dnde la han dado el ttulo? En la tmbola?
Ante lo berreado por el tarugo no est de ms recordar que en nuestro derecho el matrimonio es un negocio jurdico de familia no el efecto jurdico de una resolucin judicial. As el estado civil de casado nace y despliega su eficacia por el consenso entre los contrayentes no porque haya un Juez con toga y cara de justas dignidades que mediante sentencia o auto imponga a la pareja dicho estado civil. Esto que por lo dems cada vez tiene menos relevancia porque el discurrir de de los tiempos modernos que adelantan que es una barbaridad ha reducido lo que da de s el himeneo al mbito de la sucesin abintestada y poco ms. Porque fuera de dicho mbito estar casado y estar arrejuntado no manifiesta diferencia alguna. Lo que nos parece estupendo, dicho sea de paso.
En cuanto al tema del notario lo dicho por Gallardn no es ninguna novedad pues son bastantes los pases en que se admite la celebracin ante Notario. Por ejemplo, Colombia. La cuestin estriba en identificar a partir de dicha admisin cul esta llamado a ser el papel que juegue a partir de ese momento lo que queda de esa institucin (primero) y segundo porque se tiene que celebrar precisamente ante un notario.
En cuanto a la primera de las cuestiones decir que el notario es fedatario, no autoridad y esto a lo que nos lleva es a considerar el matrimonio ms como un pacto entre particulares ( y no necesariamente dos) que como una cuestin de orden pblico que es como se considera ahora en nuestro Derecho. Y es ms. No tiene o no tendra porque llamarse matrimonio. As y a diferencia de lo que ocurre con el juez, la autoridad o funcionario el notario es un fedatario pblico carente de la condicin de autoridad. Y en ese papel, en el de fedatario, puede dar fe del matrimonio o de cualquier otra unin de cualquier otra naturaleza con efectos semejantes por la libertad de pactos a los vnculos que el ordenamiento apone en la relacin matrimonial.
En cuanto a la segunda y puesto que el oficiante viene a quedar despojado de la condicin de autoridad o del carcter pblico nada empece el que en un futurible la ley admita la posibilidad de la existencia del agente matrimonial privado en trminos semejantes al del agente de la propiedad inmobiliaria.
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