Los nuevos desempleados cobrarán menos prestación de desempleo a partir del sexto mes pasando del 60% al 50% de la base reguladora.
Esta medida sólo afectará a los nuevos perceptores de la prestación. Los que ya están recibiendolo, seguirá cobrando el 60% a partir del sexto mes.
Se concedía una ayuda especial y de mayo duración a este grupo de personas, que incluso podía recibirlo sin tener cargas familiares.
A partir de ahora, podrá optar la misma ayuda que los menores de 45 años con una duración máxima de 24 meses, eso sí, será imprescindible tener cargas familiares.
También podrá optar a la RAI, una vez que se agote esta ayuda o si no tienes derecho.
Se exige a partir de ahora que para percibir la RAI se ha de percibir previamente una prestación de desempleo o subsidio de desempleo dejándo fuera de esta ayuda:
- A los que nunca han cotizado o cotizado menos de 3 meses con cargas familiares o 6 meses sin cargas.
- A las personas que su último empleo fue en el régimen especial de autónomos, empleados de hogar que no tienen derecho a la prestación de desempleo o subsidio de desempleo.
- Este cambio afecta a los que cobren esta ayuda por tener más de 45 años y discapacitados, no afectado a los que lo cobren por ser emigrantes retornados o víctima de violencia.
La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad.
Se retrasa por lo tanto la concesión de la ayuda en 3 años.
Este cambio sólo afectará a los nuevos solicitantes, que deberán de esperar a tener 55 años para solicitarlo.
Sigue siendo una ayuda perpetua hasta la edad de jubilación.