¿ Qué significa Doble Nacionalidad? |
|
|
|
Doble Nacionalidad
Derecho Civil
(Constitución Española Art. 11 Código Civil Art. 24)
Supuesto en el que una persona puede adquirir la nacionalidad de otro país sin perder por ello la nacionalidad de origen. Así el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquéllos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos casos, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
|
|