Remitido el 13-03-10 a las 05:11:07 :: 3669 lecturas
Don ABC es propietario de una vivienda sita en la Avda. Juan Carlos I de Alcoy. El valor catastral del citado inmueble es de 120.000 €. En fecha 1 de noviembre de 2009 celebra contrato de compraventa con don ZYX estipulándose un precio de 200.000 €. De dicha cantidad se entregan 50.000 € en el momento de celebración del contrato conveniéndose que los 150.000 € restantes se entregarán en el momento en que se otorguen las escrituras, lo que ocurre el 1 de febrero de 2010.
Cuestiones que se plantean
1.- ¿A quién corresponde el pago del recibo del IBI en 2010?
Respuestas
2
titulo.: Supuesto Impuesto Bienes Inmuebles :: 01
autor.: Invitad@
Remitido el 29-05-24 a
las 09-03-52
En el caso planteado, la persona obligada al pago del IBI del ejercicio 2010 es el Sr. ZYX, quien adquirió la propiedad del inmueble el 1 de febrero de 2010, fecha en la que se otorgaron las escrituras de compraventa.
Fundamentación legal:
El artículo 33.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que "será sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles la persona que, con arreglo al Catastro, figure como titular del dominio o de otro derecho real de disfrute de carácter pleno sobre el bien inmueble objeto del tributo".
En el caso concreto, el Sr. ABC figuraba como titular del inmueble en el Catastro hasta el 1 de febrero de 2010, fecha en la que se produjo la transmisión de la propiedad al Sr. ZYX. A partir de ese momento, el Sr. ZYX es el titular catastral del inmueble y, por lo tanto, el sujeto pasivo del IBI.
Jurisprudencia:
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha confirmado en reiteradas ocasiones que la obligación de pagar el IBI corresponde al titular del inmueble en la fecha de devengo del impuesto, que es el 1 de enero de cada año.
Ejemplo:
Si el Sr. ZYX hubiera adquirido la propiedad del inmueble el 30 de diciembre de 2009, la obligación de pagar el IBI del ejercicio 2010 habría recaído sobre él, ya que sería el titular del inmueble en la fecha de devengo del impuesto.
Conclusión:
En base a lo expuesto, se puede concluir que la persona obligada al pago del IBI del ejercicio 2010 en el caso planteado es el Sr. ZYX, quien adquirió la propiedad del inmueble el 1 de febrero de 2010.
Es importante señalar que:
El Sr. ABC puede haber pagado el IBI del ejercicio 2010 por adelantado, antes de la transmisión de la propiedad al Sr. ZYX. En este caso, el Sr. ABC podría solicitar el reembolso del importe pagado al Ayuntamiento correspondiente.
El Sr. ZYX y el Sr. ABC pueden haber acordado en el contrato de compraventa que el Sr. ABC se haría cargo del pago del IBI del ejercicio 2010. En este caso, el Sr. ZYX tendría que reembolsar al Sr. ABC el importe pagado.
titulo.: Supuesto Impuesto Bienes Inmuebles :: 01
autor.: Invitad@
Remitido el 24-04-25 a
las 05-41-14
En España, la Ley de Haciendas Locales es la que regula este impuesto. Respecto a quién está obligado al pago, el artículo 61.1 de dicha ley establece que el sujeto pasivo del IBI es quien figure como propietario del inmueble en el Catastro Inmobiliario a fecha 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.
En este caso concreto:
El contrato de compraventa se celebra el 1 de noviembre de 2009.
La transmisión del dominio (la propiedad) se produce con el otorgamiento de la escritura pública el 1 de febrero de 2010.
Por lo tanto, a fecha 1 de enero de 2010, don ABC todavía figuraba como propietario en el Catastro Inmobiliario.
Respuesta a la pregunta 1:
Según la normativa vigente, el pago del recibo del IBI correspondiente al año 2010 le corresponde a don ABC, ya que era el propietario del inmueble a fecha 1 de enero de ese año, que es el momento determinante para la obligación tributaria.
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