Recién obtenido el título de peluquera Maria Luisa decide montarse una peluquería razón por la cuál realiza distintas averiguaciones en diversas materias. Suponiendo que tiene que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas le pregunta a un amigo suyo donde tiene que ir a informarse al respecto. Este amigo le dice que no se preocupe porque como es persona física ya no le afecta el IAE y por tanto no tiene obligación alguna.
Cuestiones que se plantean
1.- ¿Está su amigo en lo cierto?
2.- En el supuesto de no ser así que obligación tendría Enriqueta y donde se tramita
No, el amigo de María Luisa no está en lo cierto. La condición de persona física no exime del IAE a quien ejerza una actividad económica como la peluquería. El IAE es un tributo de carácter local que grava el ejercicio de actividades económicas en territorio español.
2. ¿Qué obligaciones tiene María Luisa y dónde se tramita?
María Luisa, al darse de alta como autónoma y abrir su peluquería, tiene la obligación de darse de alta en el IAE en el Ayuntamiento del municipio donde esté ubicado su negocio. Para ello, debe presentar el modelo 036 de declaración de alta en el IAE, junto con la documentación requerida. El pago del IAE se realiza mediante autoliquidación, presentando el modelo 037.
Información adicional:
El epígrafe del IAE correspondiente a la actividad de peluquería es el 972.1 "Servicios de peluquería de señora y caballero".
La cuota del IAE se calcula en función de la superficie del local, el número de empleados y otros factores.
Para obtener más información sobre el IAE, María Luisa puede dirigirse al Ayuntamiento de su municipio o consultar la página web de la Agencia Tributaria.
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