Remitido el 13-04-10 a las 11:04:51 :: 2799 lecturas
Don ABC es propietario de una vivienda (bien inmueble de naturaleza urbana) por la que como todo hijo de vecino debe pagar el IBI. Transcurrido el plazo de pago en período voluntario resulta que no lo paga.
Cuestión que se plantea
1.- ¿Tendría que pagar recargo? ¿Cuál sería su cuantía?
Respuestas
1
titulo.: Supuesto Impuesto Bienes Inmuebles :: 04
autor.: TemasyTEST
Remitido el 28-05-24 a
las 09-05-51
Sí, Don ABC tendría que pagar un recargo por el retraso en el pago del IBI. La cuantía del recargo depende del período de retraso:
Recargo de demora: Se aplica un 3% sobre la cuota líquida del IBI por cada mes de retraso, con un mínimo de 3 euros y un máximo del 20%. Este recargo se devenga desde el día siguiente al vencimiento del período de pago voluntario hasta el día en que se ingrese la deuda.
Recargo de apremio: Si la deuda no se satisface durante el período ejecutivo, se aplica un recargo de apremio del 10% sobre la suma de la cuota líquida del IBI y el recargo de demora.
Ejemplo:
Supongamos que la cuota líquida del IBI de la vivienda de Don ABC es de 100 euros y que el retraso en el pago es de 6 meses.
Recargo de demora: 3% x 100 euros/mes x 6 meses = 18 euros
Cuota total a pagar: 100 euros (cuota líquida) + 18 euros (recargo de demora) = 118 euros
Importante:
Además de los recargos, Don ABC también podría tener que pagar intereses de demora, que se calculan según el tipo de interés legal del dinero vigente en cada momento.
Los ayuntamientos pueden establecer recargos adicionales por la gestión del cobro en vía ejecutiva.
Es recomendable consultar con el ayuntamiento correspondiente para obtener información detallada sobre los recargos y sanciones aplicables en cada caso.
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