titulo.: Supuesto Práctico Oposiciones Oposiciones Junta de Extremadura 2014 [01]
autor.: TemasyTEST
Remitido el 07-05-25 a
las 10-19-13
Para responder a las cuestiones planteadas, analizaremos la situación administrativa de D. Marcelo Liñán Mangas, Técnico del sector Administración General de la Junta de Extremadura, en cada etapa mencionada, basándonos en la normativa aplicable, en particular la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y otras disposiciones relacionadas con la función pública en España. Procederemos a responder cada apartado de manera razonada y estructurada.
a) ¿Qué situación administrativa le correspondió al señor Liñán Mangas en la Junta de Extremadura mientras ocupaba el puesto de Secretario General? ¿Y durante el tiempo en que trabajó en la multinacional?
1. Situación administrativa mientras ocupaba el puesto de Secretario General (junio 2002 - mayo 2004)
D. Marcelo Liñán Mangas, como funcionario de carrera de la Junta de Extremadura, fue nombrado Secretario General en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, un cargo de alto nivel en otra administración pública (Administración General del Estado). Este traslado a otra administración implica un cambio en su situación administrativa, que debemos analizar según la normativa de función pública.
Movilidad interadministrativa: Según la Ley 13/2015, de Función Pública de Extremadura (artículos relacionados con la movilidad interadministrativa, título VIII), los funcionarios pueden desempeñar funciones en otras administraciones públicas mediante procedimientos como la comisión de servicios interadministrativa o la movilidad interadministrativa. En este caso, el nombramiento como Secretario General, un cargo de libre designación de alto nivel, sugiere que Liñán Mangas fue destinado al Ministerio mediante un mecanismo de movilidad interadministrativa, probablemente en situación de servicios en otra administración pública.
Situación administrativa en la Junta de Extremadura: Mientras ocupaba el puesto de Secretario General, Liñán Mangas no estaba prestando servicios activos en la Junta de Extremadura. Según el artículo 23 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aplicable en 2002-2004, y la normativa autonómica de Extremadura, un funcionario en esta circunstancia se encuentra en la situación administrativa de servicios en otras administraciones públicas. En esta situación:
Conserva su plaza de origen en la Junta de Extremadura (en expectativa de destino o reservada, según el caso).
Mantiene sus derechos como funcionario de carrera (antigüedad, derechos pasivos, etc.).
No percibe retribuciones de la Junta, sino del Ministerio donde presta servicios.
Por lo tanto, durante el período de junio de 2002 a mayo de 2004, Liñán Mangas estuvo en la situación administrativa de servicios en otras administraciones públicas en la Junta de Extremadura.
2. Situación administrativa mientras trabajaba en la multinacional (mayo 2004 - octubre 2006)
Tras cesar como Secretario General, Liñán Mangas se incorporó a una multinacional como directivo, lo que implica el abandono de la función pública para trabajar en el sector privado. Esto tiene implicaciones específicas en su situación administrativa como funcionario de la Junta de Extremadura.
Excedencia voluntaria: Según el artículo 29 de la Ley 7/2007, EBEP (y normativas autonómicas equivalentes, como la Ley 13/2015), un funcionario que desea trabajar en el sector privado debe solicitar la excedencia voluntaria por interés particular. Esta situación administrativa se concede cuando el funcionario no tiene derecho a otras formas de excedencia (como por servicios especiales) y desea desempeñar actividades fuera de la administración pública. En la excedencia voluntaria:
El funcionario no presta servicios en la administración.
Conserva su condición de funcionario, pero no su plaza (pierde el derecho a la reserva de su puesto).
No percibe retribuciones ni se le computa el tiempo en excedencia para ciertos derechos, como trienios, salvo excepciones.
Para reincorporarse, debe solicitarlo y cumplir con los procedimientos establecidos (ver apartado b).
Análisis del caso: Dado que Liñán Mangas pasó a trabajar en una multinacional, lo más probable es que solicitara y se le concediera la excedencia voluntaria por interés particular, ya que el cargo en la multinacional no está vinculado a funciones públicas que justifiquen otra situación (como servicios especiales). No hay indicios de que se tratara de una excedencia forzosa o por otras causas específicas (como cuidado de familiares).
Por lo tanto, durante el período de mayo de 2004 a octubre de 2006, Liñán Mangas estuvo en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular en la Junta de Extremadura.
b) ¿Mediante qué procedimiento se ha podido producir su reincorporación a la Administración?
La reincorporación de Liñán Mangas a la Junta de Extremadura en octubre de 2006, tras estar en excedencia voluntaria, debe seguir los procedimientos establecidos en la normativa de función pública para funcionarios en esta situación.
Normativa aplicable: Según la Ley 13/2015, de Función Pública de Extremadura (título VIII, provisión de puestos y movilidad), y el artículo 29.3 del EBEP, un funcionario en excedencia voluntaria puede solicitar su reingreso al servicio activo, pero este reingreso está condicionado a:
La existencia de una vacante adecuada a su cuerpo, escala o categoría.
El cumplimiento de los requisitos establecidos para la provisión de puestos (como la compatibilidad con las necesidades del servicio).
La solicitud formal del interesado.
Procedimiento de reincorporación:
Solicitud de reingreso: Liñán Mangas debió presentar una solicitud formal de reingreso al servicio activo ante la Junta de Extremadura, probablemente dirigida a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, competente en materia de personal.
Provisión de puesto: La reincorporación de un funcionario en excedencia voluntaria no garantiza la recuperación de su puesto original, ya que este no está reservado. Según el artículo 72 y siguientes de la Ley 13/2015, la provisión de puestos puede realizarse mediante concurso de méritos o adscripción provisional, entre otros procedimientos. En el caso de Liñán Mangas, dado que su plaza original (obtenida por concurso) podría no estar disponible, la Junta pudo asignarle un puesto mediante:
Concurso de méritos: Si existía una convocatoria abierta para la provisión de puestos vacantes, Liñán Mangas pudo participar en ella, acreditando sus méritos y antigüedad.
Reingreso provisional: Si no había plazas vacantes en su categoría, la administración pudo asignarle un puesto de forma provisional, en expectativa de destino, hasta que se convocara un concurso o se liberara una plaza adecuada.
Comisión de servicios: En algunos casos, la reincorporación puede realizarse mediante una comisión de servicios a un puesto compatible, aunque esto es menos común para excedencias voluntarias.
Análisis del caso: Dado que el enunciado indica que Liñán Mangas “solicitó” su reincorporación y fue reincorporado en octubre de 2006, lo más probable es que haya seguido el procedimiento de reingreso al servicio activo mediante concurso de méritos, ya que era Técnico del sector Administración General y su plaza original se obtuvo por concurso. Si no había plazas vacantes en su categoría, pudo ser reincorporado provisionalmente en un puesto compatible hasta la asignación definitiva. La normativa de Extremadura (Ley 13/2015, artículo 74) prioriza el concurso como procedimiento ordinario para la provisión de puestos, lo que refuerza esta hipótesis.
Por lo tanto, el procedimiento más probable para su reincorporación fue el reingreso al servicio activo mediante solicitud formal y asignación de un puesto por concurso de méritos o, en su defecto, una adscripción provisional hasta la asignación definitiva.
c) ¿Ha consolidado algún derecho económico por el desempeño del cargo de Secretario General?
Para determinar si Liñán Mangas consolidó derechos económicos por su desempeño como Secretario General en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (junio 2002 - mayo 2004), debemos analizar la normativa sobre retribuciones y consolidación de grados o niveles en la función pública.
Normativa aplicable:
Ley 13/2015, de Función Pública de Extremadura: Establece que las retribuciones de los cargos directivos (como Secretarios Generales) requieren aprobación del Consejo de Gobierno y no tienen carácter consolidable (artículo relacionado con retribuciones, título V).
Ley 1/2014, de 18 de febrero, sobre el estatuto de los cargos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Indica que las retribuciones de los cargos directivos no son consolidables, salvo en casos específicos relacionados con la consolidación de grados personales para funcionarios que ocupan altos cargos (disposición adicional duodécima).
Ley 7/2007, EBEP: Regula las retribuciones de los funcionarios, incluyendo complementos específicos por cargos de alto nivel, pero no establece su consolidación automática.
Análisis de los derechos económicos:
Retribuciones como Secretario General: Durante su desempeño como Secretario General, Liñán Mangas percibió las retribuciones correspondientes a este cargo, que incluyen un complemento de destino, un complemento específico y, posiblemente, otras indemnizaciones asociadas al alto cargo. Sin embargo, según la normativa (tanto la Ley 13/2015 como la Ley 1/2014), estas retribuciones no tienen carácter consolidable, lo que significa que no generan un derecho permanente a percibirlas tras el cese.
Consolidación de grado personal: La Ley 1/2014 Favored by the Junta de Extremadura (disposición adicional duodécima de la Ley 1/2012, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012) establece que los funcionarios que ocupan cargos de alto nivel (como Presidente, miembros del Consejo de Gobierno o altos cargos) pueden consolidar el grado personal en los mismos términos que en la carrera profesional para puestos de destino definitivo.
Aplicación al caso: El cargo de Secretario General, como alto cargo, podría permitir la consolidación de un grado personal equivalente al nivel del puesto (nivel 30, típico para Secretarios Generales en la Administración General del Estado). Sin embargo, esta consolidación está limitada al grupo o subgrupo del cuerpo o escala al que pertenece el funcionario. Liñán Mangas, como Técnico del sector Administración General, probablemente pertenece al grupo A1 (o equivalente en 2002). Si el nivel del cargo de Secretario General (nivel 30) está dentro del intervalo asignado a su grupo (A1, que puede alcanzar niveles altos), podría haber consolidado este grado personal.
Condiciones: La consolidación del grado personal requiere que el funcionario haya desempeñado el cargo durante un período mínimo (generalmente dos años, según normativas de función pública). Liñán Mangas ocupó el cargo de Secretario General desde junio de 2002 hasta mayo de 2004, un período de aproximadamente 23 meses, ligeramente inferior a los dos años. Si la normativa aplicable en 2002 (como la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o el Real Decreto 1382/1985) exigía estrictamente dos años, no habría consolidado el grado. Sin embargo, si la normativa del Ministerio o acuerdos específicos permitían la consolidación con un período menor o si el cómputo del tiempo era flexible, podría haberlo consolidado.
Conclusión sobre derechos económicos:
Retribuciones del cargo: Liñán Mangas no consolidó derechos económicos relacionados con las retribuciones específicas del cargo de Secretario General, ya que estas no son consolidables según la normativa.
Grado personal: Es probable que no haya consolidado el grado personal correspondiente al nivel del cargo de Secretario General, ya que su desempeño fue de menos de dos años (23 meses), y la normativa suele exigir un mínimo de dos años. Sin embargo, si la normativa aplicable en el Ministerio de Trabajo y As “‘untos Sociales permitía excepciones o un cómputo más flexible, podría haber consolidado el grado personal, lo que le otorgaría un derecho a percibir el complemento de destino asociado a ese nivel en futuros destinos en la administración pública.
Por lo tanto, lo más probable es que Liñán Mangas no haya consolidado derechos económicos significativos por el cargo de Secretario General, salvo que normativas específicas del Ministerio en 2002-2004 permitieran la consolidación del grado personal por un período menor a dos años.
Respuesta final
a)
Mientras ocupaba el puesto de Secretario General (junio 2002 - mayo 2004), Liñán Mangas estuvo en la situación administrativa de servicios en otras administraciones públicas en la Junta de Extremadura.
Durante el tiempo en que trabajó en la multinacional (mayo 2004 - octubre 2006), estuvo en excedencia voluntaria por interés particular.
b)
La reincorporación de Liñán Mangas a la Junta de Extremadura en octubre de 2006 se produjo mediante el procedimiento de reingreso al servicio activo, tras solicitud formal, con asignación de un puesto probablemente por concurso de méritos o, en su defecto, adscripción provisional hasta la asignación definitiva.
c)
Liñán Mangas probablemente no consolidó derechos económicos por el desempeño del cargo de Secretario General, ya que las retribuciones del cargo no son consolidables y es probable que no cumpliera el requisito de dos años para consolidar el grado personal (23 meses). Sin embargo, si la normativa del Ministerio permitía excepciones, podría haber consolidado el grado personal correspondiente al nivel del cargo.
Nota: La respuesta asume la aplicación de la normativa general de función pública (Ley 7/2007, Ley 13/2015, y disposiciones anteriores como la Ley 30/1984) y los datos proporcionados. Si existieran normativas específicas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o acuerdos particulares en 2002-2004, podrían alterar la conclusión sobre la consolidación del grado personal.
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