Don ABC adquiere una finca propiedad de Don ZYX el 1 de marzo de 2010.
Cuestiones que se plantean:
1.- ¿Se trata de una operación inter vivos o mortis causa?
2.- ¿Cuál es el plazo de que se dispone para presentar la declaración del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana?
3.- ¿Qué ocurriría si el Ayuntamiento no hubiese aprobado la correspondiente exacción de dicho Impuesto?
4.- ¿Cuál sería el tratamiento fiscal que procedería en el caso de que las dos personas mencionadas fueran padre e hijo pero el título de la transmisión patrimonial siguiera siendo un contrato de compra y venta?
Respuestas
1
titulo.: Supuesto IVTNU :: 01
autor.: TemasyTEST
Remitido el 23-05-24 a
las 05-17-03
1.- ¿Se trata de una operación inter vivos o mortis causa?
La adquisición de una finca por parte de Don ABC a Don ZYX el 1 de marzo de 2010 se considera una operación inter vivos. Esto se debe a que la transmisión de la propiedad se produce entre dos personas vivas, Don ABC y Don ZYX. Las operaciones mortis causa, por otro lado, se refieren a aquellas que se producen por la muerte de una persona, como en el caso de una herencia.
2.- ¿Cuál es el plazo de que se dispone para presentar la declaración del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana?
El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal, es de 30 días hábiles a contar desde la fecha de la transmisión del inmueble. En este caso, la transmisión se produjo el 1 de marzo de 2010, por lo que el plazo para presentar la declaración habría vencido el 15 de abril de 2010.
3.- ¿Qué ocurriría si el Ayuntamiento no hubiese aprobado la correspondiente exacción de dicho Impuesto?
Si el Ayuntamiento no hubiese aprobado la correspondiente exacción del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, este no se habría generado. El IIVTNU es un tributo local que requiere la aprobación previa del Ayuntamiento correspondiente.
4.- ¿Cuál sería el tratamiento fiscal que procedería en el caso de que las dos personas mencionadas fueran padre e hijo pero el título de la transmisión patrimonial siguiera siendo un contrato de compra y venta?
En el caso de que las dos personas mencionadas fueran padre e hijo, pero el título de la transmisión patrimonial siguiera siendo un contrato de compra y venta, el tratamiento fiscal sería el mismo que en el caso de una compraventa entre personas no vinculadas. Esto se debe a que el hecho de que sean familiares no tiene ningún efecto fiscal especial en este tipo de operaciones.
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