[S] Supuesto Impuesto de Actividades Económicas :: 02
autor.: cejuanjo
Remitido el 28-04-10 a las 08:58:55 :: 3583 lecturas
Indíquese cual de los siguientes estaría exento de este Impuesto y porqué:
1.- Establecimientos de enseñanza financiados íntegramente con fondos públicos.
2.- Establecimientos de enseñanza no financiados íntegramente con fondos públicos, pero que tienen concierto educativo.
3.- Asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales sin animo de lucro
4.- Asociaciones y fundaciones que promueven la lucha contra la Violencia de Género sin animo de lucro
Respuestas
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titulo.: Supuesto Impuesto de Actividades Económicas :: 02
autor.: TemasyTEST
Remitido el 28-05-24 a
las 10-03-06
Están exentos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE):
Establecimientos de enseñanza financiados íntegramente con fondos públicos: Esta exención se basa en el artículo 101.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que establece que no estarán sujetos al IAE las actividades desarrolladas por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como por sus respectivos organismos autónomos. Dado que los establecimientos de enseñanza financiados íntegramente con fondos públicos son considerados como parte de la Administración Pública, se benefician de esta exención.
Establecimientos de enseñanza no financiados íntegramente con fondos públicos, pero que tienen concierto educativo: La exención para estos centros educativos se encuentra en el artículo 101.1.d) de la LGT, que exime del IAE a las actividades educativas y culturales realizadas por entidades sin ánimo de lucro que tengan concierto educativo con las Administraciones Públicas.
No están exentos del IAE:
Asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales sin ánimo de lucro: Si bien las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro pueden tener beneficios fiscales en otros impuestos, como el Impuesto de Sociedades o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no están exentas de forma general del IAE.
Asociaciones y fundaciones que promueven la lucha contra la Violencia de Género sin ánimo de lucro: Al igual que en el caso anterior, estas asociaciones y fundaciones no gozan de una exención automática del IAE por su naturaleza sin ánimo de lucro y su dedicación a una causa social.
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