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[S] Supuesto Sanciones Tráfico :: 01

autor.: cejuanjo

Remitido el 29-04-10 a las 09:53:33 :: 3383 lecturas


Don ABC recibe en su domicilio notificación por la que se le comunica que ha cometido una infracción de tráfico por la que se le impone una multa. En el momento en que se producen los hechos el ve como los agentes perciben y anotan la infracción pero no le comunican en ese momento la denuncia.

1.- Recursos que proceden

2.- ¿Tienen los agentes obligación de comunicar la denuncia al infractor en el momento en que se producen los hechos?



   Respuestas 2


titulo.: Supuesto Sanciones Tráfico :: 01

autor.: Invitad@

Remitido el 26-05-24 a las 11-01-09


1. Recursos que proceden para Don ABC:
Don ABC, al recibir la notificación de la multa por infracción de tráfico, tiene a su disposición los siguientes recursos:

a) Alegaciones:

Plazo: El plazo para presentar alegaciones suele ser de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación.
Presentación: Las alegaciones se pueden presentar por escrito en el organismo que ha notificado la multa o a través de su sede electrónica (si la hay).
Contenido: En las alegaciones, Don ABC debe exponer los motivos por los que considera que la multa no es justa o correcta. Puede aportar cualquier tipo de prueba que respalde sus alegaciones, como por ejemplo, testigos, informes periciales o incluso grabaciones de vídeo.
b) Recurso de Reposición:

Plazo: Un mes a partir de la presentación de las alegaciones o desde la notificación de la multa si no se han presentado alegaciones.
Presentación: Se presenta ante el mismo organismo que ha notificado la multa.
Resolución: El organismo tiene un plazo máximo de un mes para resolver el recurso. Si lo estima favorable, se anulará la multa. Si lo desestima, Don ABC podrá interponer recurso contencioso-administrativo.
c) Recurso Contencioso-Administrativo:

Plazo: Dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso de reposición o desde la notificación de la multa si no se ha presentado recurso de reposición.
Presentación: Se presenta ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Resolución: El Juez dictará sentencia estimando o desestimando el recurso.
Es importante destacar que:

Don ABC no está obligado a pagar la multa hasta que no se agote la vía administrativa.
Si Don ABC decide pagar la multa voluntariamente, renuncia a su derecho a interponer recursos.
2. Obligación de los agentes de comunicar la denuncia al infractor:
En general, los agentes de tráfico sí están obligados a comunicar la denuncia al infractor en el momento en que se producen los hechos.

Esta obligación se encuentra recogida en el artículo 18 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común:

"La notificación o comunicación se practicará en el acto a la persona interesada, si ésta se encuentra presente. En caso contrario, se le notificará o comunicará en su domicilio o residencia, o en el lugar donde se le pueda encontrar."

Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla general:

Cuando la denuncia se formule en circunstancias que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación.
Cuando la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
Cuando se trate de infracciones leves detectadas por medio de instrumentos o medios técnicos de captación de imágenes. En estos casos, la denuncia se notificará posteriormente por correo certificado.
En el caso de Don ABC, si los agentes percibieron y anotaron la infracción en el momento en que se produjo, pero no le comunicaron la denuncia en ese instante, podrían haber incumplido con su obligación.

No obstante, para poder determinar con exactitud si se ha producido una infracción a la normativa, sería necesario analizar el caso concreto con mayor detalle, teniendo en cuenta las circunstancias específicas en las que se produjeron los hechos.

En cualquier caso, Don ABC tiene derecho a presentar alegaciones y recursos contra la multa, como se ha explicado anteriormente.

titulo.: Supuesto Sanciones Tráfico :: 01

autor.: Invitad@

Remitido el 10-04-25 a las 03-58-35


Es un derecho renunciable

La renuncia al derecho a presentar recursos contra multas de tráfico generalmente ocurre de forma implícita al realizar ciertas acciones. La situación más común en la que se renuncia a este derecho es al acogerse al pago reducido de la multa.

Según la normativa de tráfico y la información proporcionada:

Pago con reducción: Si abonas la multa dentro del periodo voluntario (generalmente 20 días naturales desde la notificación), te beneficias de una reducción del 50% del importe de la sanción. Sin embargo, este pago implica la renuncia a presentar alegaciones o recursos contra la multa. Si intentas recurrir después de haber pagado con la reducción, tu recurso probablemente no tendrá efecto.

Alegaciones: Si no estás de acuerdo con la multa, puedes presentar alegaciones dentro del plazo indicado (también suele ser de 20 días naturales desde la notificación). Al presentar alegaciones, pierdes el derecho a la reducción del 50%. Si tus alegaciones son desestimadas, deberás pagar la sanción completa.

Recursos: Si tus alegaciones no prosperan, puedes interponer recursos por vía administrativa (recurso de alzada o recurso potestativo de reposición, dependiendo de la administración que impuso la sanción). Los plazos para estos recursos suelen ser de un mes desde la notificación de la resolución de las alegaciones. Si la vía administrativa se agota y sigues sin estar de acuerdo, aún puedes acudir a la vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo, aunque esto generalmente requiere la asistencia de un abogado y procurador.

En resumen, la forma más común de renunciar al derecho a recurrir una multa de tráfico es pagarla dentro del periodo voluntario para obtener la reducción del 50%. Si deseas impugnar la multa, debes presentar alegaciones dentro del plazo, asumiendo que perderás la opción del pago reducido.











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