titulo.: Supuesto Sanciones Tráfico :: 01
autor.: Invitad@
Remitido el 26-05-24 a
las 11-01-09
1. Recursos que proceden para Don ABC:
Don ABC, al recibir la notificación de la multa por infracción de tráfico, tiene a su disposición los siguientes recursos:
a) Alegaciones:
Plazo: El plazo para presentar alegaciones suele ser de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación.
Presentación: Las alegaciones se pueden presentar por escrito en el organismo que ha notificado la multa o a través de su sede electrónica (si la hay).
Contenido: En las alegaciones, Don ABC debe exponer los motivos por los que considera que la multa no es justa o correcta. Puede aportar cualquier tipo de prueba que respalde sus alegaciones, como por ejemplo, testigos, informes periciales o incluso grabaciones de vídeo.
b) Recurso de Reposición:
Plazo: Un mes a partir de la presentación de las alegaciones o desde la notificación de la multa si no se han presentado alegaciones.
Presentación: Se presenta ante el mismo organismo que ha notificado la multa.
Resolución: El organismo tiene un plazo máximo de un mes para resolver el recurso. Si lo estima favorable, se anulará la multa. Si lo desestima, Don ABC podrá interponer recurso contencioso-administrativo.
c) Recurso Contencioso-Administrativo:
Plazo: Dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso de reposición o desde la notificación de la multa si no se ha presentado recurso de reposición.
Presentación: Se presenta ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Resolución: El Juez dictará sentencia estimando o desestimando el recurso.
Es importante destacar que:
Don ABC no está obligado a pagar la multa hasta que no se agote la vía administrativa.
Si Don ABC decide pagar la multa voluntariamente, renuncia a su derecho a interponer recursos.
2. Obligación de los agentes de comunicar la denuncia al infractor:
En general, los agentes de tráfico sí están obligados a comunicar la denuncia al infractor en el momento en que se producen los hechos.
Esta obligación se encuentra recogida en el artículo 18 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común:
"La notificación o comunicación se practicará en el acto a la persona interesada, si ésta se encuentra presente. En caso contrario, se le notificará o comunicará en su domicilio o residencia, o en el lugar donde se le pueda encontrar."
Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla general:
Cuando la denuncia se formule en circunstancias que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación.
Cuando la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
Cuando se trate de infracciones leves detectadas por medio de instrumentos o medios técnicos de captación de imágenes. En estos casos, la denuncia se notificará posteriormente por correo certificado.
En el caso de Don ABC, si los agentes percibieron y anotaron la infracción en el momento en que se produjo, pero no le comunicaron la denuncia en ese instante, podrían haber incumplido con su obligación.
No obstante, para poder determinar con exactitud si se ha producido una infracción a la normativa, sería necesario analizar el caso concreto con mayor detalle, teniendo en cuenta las circunstancias específicas en las que se produjeron los hechos.
En cualquier caso, Don ABC tiene derecho a presentar alegaciones y recursos contra la multa, como se ha explicado anteriormente.
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