[S] Supuesto Práctico Derecho Administrativo El Silencio Administrativo
autor.: Invitad@
Remitido el 14-09-20 a las 05:03:05 :: 5514 lecturas
D. ABC es titular de un hotel ubicado en una zona turística de la ciudad de Málaga. El día 1 de marzo de 2009 solicitó autorización a la Consejería de Turismo para aumentar la capacidad de alojamiento del mencionado hotel.
Mediante comunicación de 20 de marzo de 2009 del Servicio Territorial de Turismo, se le participa la recepción de su solicitud, al tiempo que se le pone de manifiesto que dicha petición debe ser resuelta y notificada en el plazo máximo de tres meses, ""con efectos estimatorios en caso de transcurrir dicho plazo sin haberse dictado resolución"", conforme a lo establecido en los arts. 42.3.b) y 43 LRJPAC.
Pese a todo lo anterior, el Director del Servicio Territorial de Turismo, en resolución de 30 de septiembre de 2009, declaró el desistimiento de la solicitud y, con él, el archivo del procedimiento al entender que la solicitud carecía de la preceptiva documentación acreditativa de los requisitos para que fuera estimada la solicitud presentada. Resolución que le es notificada el 10 de octubre 2010.
Se da la circunstancia de que D. ABC había presentado similar solicitud 3 años antes, la cual había sido desestimada al entender que D. ABC carecía de los requisitos esenciales para la adquisición del derecho cuyo reconocimiento solicitaba.
CUESTIONES A RESOLVER:
¿Considera que es susceptible de producirse silencio positivo cualquier petición dirigida a la Administración?
¿La denegación de similar solicitud formulada por D. ABC tres años antes exime a la Administración de requerirle a D. ABC para que aporte la documentación preceptiva que debe acompañar a su solicitud de 1 de marzo de 2009?
¿Qué efecto tiene esta omisión respecto de los efectos del silencio? ¿Entiende que se ha producido en este caso un acto presunto estimatorio?
¿Podría dictar la Administración un acto posterior desestimatorio y contrario a los efectos estimatorios del silencio? ¿Cómo debería proceder la Administración si pretende dejar sin efecto el acto presunto estimatorio?
Respuestas
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titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo El Silencio Administrativo
autor.: Invitad@
Remitido el 14-09-20 a
las 05-03-53
¿Considera que es susceptible de producirse silencio positivo cualquier petición dirigida a la Administración?
No. La falta de contestación en plazo no exime a la Administración de la obligación de resolver. El único efecto del llamado silencio administrativo es el de crear una presunción jurídica que habilita o bien para tener por concedido lo que se solicita o bien para entender desestimida la petición y en consecuencia poder recurrir
¿La denegación de similar solicitud formulada por D. ABC tres años antes exime a la Administración de requerirle a D. ABC para que aporte la documentación preceptiva que debe acompañar a su solicitud de 1 de marzo de 2009?
La denegación expresa una resolución que vino antecedida de un expediente en el que D. ABC ya aportó la documentación que inexplicablemente ahora se le requiere, documentación que obra desde entonces en poder de la Administración y que por tanto el interesado no tiene el deber jurídico de presentar
¿Qué efecto tiene esta omisión respecto de los efectos del silencio? ¿Entiende que se ha producido en este caso un acto presunto estimatorio?
Esta omisión no tiene ningún efecto respecto del silencio y es más no se aduce como justificación del mismo sino como causa de la declaración de terminación anormal del procedimiento de que se trata El desistimiento Un desistimiento que se declara sin fundamento legal, además de manera extemporánea (vencido el plazo legal para dictar resolución) y además se notifica pasado un año y pico (cuando el plazo máximo serían seis meses) Vicisitudes administrativas que se dan cuando la no resolución en plazo da lugar al llamado silencio positivo y a la subsecuente producción de efectos del mismo, efectos plenamente cubiertos por la Ley en aquel caso 30/1992 y hoy con identico tenor la ley 39/2015
¿Podría dictar la Administración un acto posterior desestimatorio y contrario a los efectos estimatorios del silencio? ¿Cómo debería proceder la Administración si pretende dejar sin efecto el acto presunto estimatorio?
Pues no Sólo podría ser conforme a los efectos producidos En el caso de pretender anularlo haría falta la previa declaración de lesividad
titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo El Silencio Administrativo
autor.: Invitad@
Remitido el 16-09-20 a
las 01-13-15
1º Pregunta:Según el art. 24, los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el silencio se entenderá estimado, salvo en los relativos al derecho de petición, que tuvieran como consecuencia que se transfiera al solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público, que puedan dañar el medio ambiente. En este caso, la Admon. ha entendido que la petición no está dentro de estos casos.
2ª No. Son 2 procedimientos independientes y en este nuevo la Admon. debe de considerar las nuevas circunstancias y debería segun el art. 68 haberle dado 10 días para subsanar la documentación preceptiva.Aquí deberíamos distinguir entre documentación emitida por alguna admon. u otra distinta. A tenor del art 28 L39/15. la Admon. no requerirá documentos aportados anteriormente por el interesado, pero debe indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo. Excepcionalmente, si no los pudiera recabar, podrá solicitarlos nuevamente.
3ªSegún la propia Admon la resolución y notificación debería haber sido en 3 meses con efectos estimatorios del silencio. Y en este caso, la resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatorio del mismo. Debe entenderlo presunto estimado.
4ª La admon. podrá revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que no sea contraria al interés público o al ordenamiento jurídico. La declaración de lesividad para los actos anulables es solo para los actos favorables para los interesados.
titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo El Silencio Administrativo
autor.: Invitad@
Remitido el 07-12-20 a
las 04-16-42
Punto 4ª La cuestión es determinar que es favorable al interesado ¿Sólo al personado en el procedimiento de que se trate?
Ejemplo
Juan solicita licencia para una actividad molesta para Pedro y otros vecinos Pedro se persona como causahabiente una vez iniciado el procedimiento Se dicta resolución en la que concurre vicio de anulabilidad ¿Cabe declaración de lesividad si perjudica a Pedro aunque beneficie a Juan?
titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo El Silencio Administrativo
autor.: Invitad@
Remitido el 08-12-20 a
las 04-26-54
Yo creo que si porque en el ejemplo que has puesto el UNICO interesado que aparece es Juan
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