autor.: silvia
Remitido el 10-06-10 a las 11:26:06 :: 6362 lecturas
Hola chic@s,
Tengo el siguiente supuesto de IVTM:
"Don XX ha dado de baja temporal su vehículo, con carácter voluntario el 15 de septiembre de 2006, no por sustracción o robo, sino porque apenas lo utiliza.
Poco antes de transcurrir los dos años, en concreto el 2 de agosto del año 2008,lo da nuevamente de alta.
Cuestiones:
1. ¿Tiene derecho el sr. XX al prorrateo de cuotas del IVTM del año 2006?
2. En el año 2007, ¿está no sujeto o exento del pago del Impuesto?
3. En el año 2008, ¿tiene derecho al prorrateo de cuotas por haberlo dado de alta en el tercer trimestre?"
Yo tengo dudas en la segunda pregunta. Porque si está de baja temporal, ¿debe seguir pagando el impuesto? Imagino que no, porque si no qué sentido tiene darlo de baja. Además, es hecho imponible la titularidad de un vehículo apto para circular, siendo apto para circular el que esté matrículado y no haya causado baja en los registros públicos (si causa baja ya no hay hecho imponible).
Pero según la respuesta al supuesto que tengo SÍ está sujeto y debe pagar la cuota sin prorratear por los tres años: 2006 - 2007 - 2008.
Espero que dejéis vuestras opiniones.
Saludos.
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titulo.: Supuesto IVTM
autor.: TemasyTEST
Remitido el 30-05-24 a
las 11-11-43
1. ¿Tiene derecho el Sr. XX al prorrateo de cuotas del IVTM del año 2006?
No, el Sr. XX no tiene derecho al prorrateo de las cuotas del IVTM del año 2006.
Explicación:
La baja temporal del vehículo no exime del pago del IVTM durante el período en que esté de baja.
El hecho imponible del IVTM es la titularidad de un vehículo apto para circular por las vías públicas.
Un vehículo dado de baja temporal sigue siendo apto para circular, por lo que sigue estando sujeto al pago del IVTM.
2. En el año 2007, ¿está no sujeto o exento del pago del Impuesto?
Sí, el Sr. XX está exento del pago del IVTM en el año 2007.
Explicación:
La baja temporal del vehículo durante todo el año natural exime del pago del IVTM para dicho año.
El Sr. XX dio de baja su vehículo el 15 de septiembre de 2006 y lo mantuvo de baja durante todo el año 2007.
Por lo tanto, no está obligado a pagar el IVTM en el año 2007.
3. En el año 2008, ¿tiene derecho al prorrateo de cuotas por haberlo dado de alta en el tercer trimestre?
Sí, el Sr. XX tiene derecho al prorrateo de las cuotas del IVTM del año 2008.
Explicación:
El IVTM se devenga por años naturales.
El Sr. XX dio de alta su vehículo el 2 de agosto de 2008, lo que significa que estuvo sujeto al pago del IVTM durante 5 meses del año 2008 (de agosto a diciembre).
En este caso, procede el prorrateo de la cuota anual del IVTM en función del número de meses en que el vehículo estuvo de alta.
Conclusión:
El Sr. XX no tiene derecho al prorrateo de las cuotas del IVTM del año 2006.
El Sr. XX está exento del pago del IVTM en el año 2007.
El Sr. XX tiene derecho al prorrateo de las cuotas del IVTM del año 2008.
Explicación adicional:
Su razonamiento sobre el hecho imponible del IVTM es correcto. Un vehículo dado de baja temporal no está apto para circular por las vías públicas, por lo que no debería estar sujeto al pago del IVTM. Sin embargo, la normativa actual del IVTM en España establece que los vehículos dados de baja temporal sí están sujetos al pago del impuesto.
Esta situación puede parecer contradictoria, pero es importante tener en cuenta que el IVTM es un impuesto local, y las normas específicas pueden variar de un municipio a otro. En el caso que usted plantea, es posible que el municipio donde reside el Sr. XX tenga una normativa que no exima del pago del IVTM a los vehículos dados de baja temporal.
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