titulo.: Supuesto ibi foro 2
autor.: Invitad@
Remitido el 03-06-24 a
las 09-08-13
Liquidación del IBI de ejercicios no prescritos de una plaza de garaje
Datos:
Valor Catastral plaza garaje 2008: 67.158,07 €
Revisión del municipio: año 2001
Cociente para el Valor Base altas nuevas: 0,60
Tipos impositivos aprobados:
2005: 1,05%
2006: 1,05%
2007: 1,04%
2008: 1,02%
Duda:
¿Desde cuándo se debe liquidar el IBI y cómo se aplica la reducción del artículo 67.1.b)4º de la Ley de Haciendas Locales?
Solución:
1. Determinación del año de inicio de la liquidación:
En este caso, no se dispone de información suficiente para determinar con exactitud el año en que se produjo la circunstancia del artículo 67.1.b)4º de la Ley de Haciendas Locales, que es la que determina el inicio del derecho a la reducción.
Sin embargo, existen dos posibles escenarios:
Escenario 1: La circunstancia se produjo antes del año 2005. En este caso, el derecho a la reducción se aplicaría desde el ejercicio de 2005, inclusive.
Escenario 2: La circunstancia se produjo en o después del año 2005. En este caso, el derecho a la reducción se aplicaría desde el ejercicio siguiente al de la producción de la circunstancia.
2. Cálculo de la reducción:
La reducción del artículo 67.1.b)4º de la Ley de Haciendas Locales consiste en una disminución del 50% del valor catastral durante los tres años siguientes a la producción de la circunstancia.
Para calcular la reducción, se deben seguir estos pasos:
Calcular el valor base: Multiplicar el valor catastral por el coeficiente: 67.158,07 € * 0,60 = 40.294,84 €
Calcular la reducción: 40.294,84 € * 0,50 = 20.147,42 €
Calcular el valor base reducido: 40.294,84 € - 20.147,42 € = 20.147,42 €
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