No es que sea desestimatorio Es que se PRESUME desestimatario El silencio NO expresa en modo alguno la voluntad del órgano
titulo.: Supuesto Administrativo Ayuntamientos
autor.: Invitad@
Remitido el 20-12-20 a
las 11-04-28
De la respuesta anterior me pregunto si en la pregunta 8 el recurso que cabe es el de reposición.
La pregunta 9 el interesado podria intetponer Recurso contencioso a partir de los dos meses a que se haya producido los efectos del silencio administrativo
titulo.: Supuesto Administrativo Ayuntamientos
autor.: Invitad@
Remitido el 06-02-21 a
las 12-11-24
Respecto a la pregunta lo que menciona es que las competencias de Igualdad están delegadas en el Teniente Alcalde,supuestamente por el Alcalde, por lo que el Alcalde puede recuperar esa competencia por avocación.
titulo.: Supuesto Administrativo Ayuntamientos
autor.: Invitad@
Remitido el 17-07-21 a
las 09-15-40
Hola,
la pregunta 8 me genera dudas. Yo entiendo que la pregunta se hace en base al supuesto que comentamos por lo que entiendo que la resolución la dicta el Alcalde al no estar el Teniente de Alcalde que tiene la competencia. Si es asÃ, ¿el recurso no serÃa de reposición?
En el caso de que debamos entender que resuelve la Teniente de Alcalde, yo no entiendo que sea una competencia delegada y por lo tanto el recurso deberÃa ser de alzada, no? los que agotan la agotan la vÃa administrativa son el Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local... o ¿hay algo que no estoy entendiendo?
Muchas gracias
Un saludo
titulo.: Supuesto Administrativo Ayuntamientos
autor.: Invitad@
Remitido el 13-08-21 a
las 08-27-56
A mi entender todas son correctas ¿donde está el fallo?
titulo.: Supuesto Administrativo Ayuntamientos
autor.: invitad@
Remitido el 01-10-21 a
las 07-40-56
Perdón pero la respuesta 8 está mal, no es recurso de alzada
Según el art 52 7/1985 LBRL
ponen fin a la vÃa adm las resoluciones de:
a)Alcaldes, Pleno, Presidentes o JGL
b)Las autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, Presidente u otro org cuyas resoluciones ponen fin a la vÃa administrativa.
Por tanto y ya que esta resolución pone fin a la vÃa adm. art 114 39/2015 LPAC, procede en vÃa administrativa un recurso potestativo de reposición que según el art 125 39/2015 será ante el mismo org y en el plazo de un mes
titulo.: Supuesto Administrativo Ayuntamientos
autor.: Invitad@
Remitido el 24-01-22 a
las 01-28-04
No me he enterado de nada ¿tengo que leerlo todo? ¿alquien me facilita un resumen? gracias
titulo.: Supuesto Administrativo Ayuntamientos
autor.: Invitad@
Remitido el 02-05-22 a
las 08-17-26
Efectivamente Ante el Alcalde no se interpone el recurso de Alzada Lo que se interpone es el recurso de reposición
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