titulo.: SUPUESTOS PRACTICOS DEL DÍA A DÍA EN LA COCINA DE UNA GUARDERÍA
autor.: Invitad@
Remitido el 22-05-25 a
las 12-09-35
Este caso plantea un conflicto de derechos y deberes que involucra la libertad religiosa y la no discriminación. Aquí te presento un análisis:
1. Régimen jurídico
El caso debe analizarse bajo la luz de la Constitución Española, en particular el artículo 16, que consagra la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y comunidades, sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
También es relevante el artículo 14 de la Constitución, que prohíbe cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Además, se debe tener en cuenta la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, que desarrolla el artículo 16 de la Constitución y establece el marco jurídico para el ejercicio de la libertad religiosa en España. Esta ley garantiza el derecho a profesar las creencias religiosas que se elija, a no declarar sobre ellas, a practicar los actos de culto, a recibir asistencia religiosa, a elegir la educación religiosa y a que los enterramientos se realicen según las propias creencias.
A nivel internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas también es aplicable, especialmente en lo que respecta al derecho del niño a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 14), y el respeto por las obligaciones y derechos de los padres en la crianza de sus hijos (artículo 18).
2. Conducta a observar por Doña Cósima
La guardesa, Doña Cósima, tiene el deber de respetar la libertad religiosa de todos los niños, incluyendo a los hijos de Abdullah el Benimerín. Su actuación debe guiarse por el principio de no discriminación.
Dado que la religión islámica prohíbe el consumo de carne de cerdo y sus derivados (como la mortadela común), la conducta que debe observar es la siguiente:
No obligar a los hijos de Abdullah a consumir la mortadela. Esto sería una vulneración directa de su libertad religiosa y un acto de discriminación.
Ofrecer una alternativa adecuada. Doña Cósima tiene la obligación de asegurar que todos los niños reciban una alimentación apropiada. En este caso, debería haber previsto o tener la capacidad de ofrecer un bocadillo que no contenga carne de cerdo (por ejemplo, de queso, pavo apto, atún, o alguna opción vegetariana).
Comunicación previa con los padres. Lo ideal es que, al inicio del curso o al inscribir a los niños, la guardería solicite información sobre alergias o restricciones dietéticas por motivos de salud o religiosos, para poder planificar adecuadamente las comidas. En este caso, si no se hizo, debería hacerse de inmediato.
Actuar con sensibilidad y empatía. La guardesa debe manejar la situación con respeto, explicando a los niños la disponibilidad de otras opciones sin hacerlos sentir diferentes o avergonzados.
3. Caso especial de los hijos de Abdullah
Para los hijos de Abdullah, el caso es especial precisamente por la restricción alimentaria derivada de su religión. Si bien en España la libertad religiosa permite que cada persona elija sus creencias, las instituciones públicas o de servicio público (como una guardería) tienen el deber de facilitar el ejercicio de esa libertad, siempre que no entre en conflicto con el orden público.
En este contexto, la guardería debe hacer las adaptaciones razonables para que los niños puedan comer, en línea con sus creencias, sin que esto suponga una carga excesiva para la institución. La solución más práctica y común es ofrecer alternativas de menú que satisfagan las necesidades dietéticas especiales, incluyendo las religiosas.
En resumen, la guardesa debe garantizar que los hijos de Abdullah puedan merendar de forma acorde a sus creencias, ofreciéndoles una alternativa a la mortadela, y la guardería en general debería tener protocolos establecidos para gestionar este tipo de situaciones de manera inclusiva.
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