titulo.: Supuesto Práctico OPAEF [Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla] 2019 ::Modelo A
autor.: TemasyTEST
Remitido el 10-05-25 a
las 10-57-35
A continuación, se presenta un análisis detallado y razonado de cada pregunta planteada en el caso teórico-práctico, basado en la normativa española aplicable, principalmente la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y otras disposiciones relacionadas con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Pregunta 1: En un supuesto de cotitularidad en el hecho imponible, según la normativa aplicable
a) ¿Es posible dividir la cuota?
Sí, es posible dividir la cuota del IBI en caso de cotitularidad. Según el artículo 35.7 de la LGT, en los casos de obligación tributaria solidaria, como ocurre en la cotitularidad de un inmueble proindiviso, los cotitulares son responsables solidarios del pago del impuesto. Sin embargo, la normativa permite que, a efectos administrativos, se divida la cuota entre los cotitulares para facilitar la gestión y el pago, siempre que se solicite y la administración lo autorice. Esta división no afecta la responsabilidad solidaria frente a la administración, pero permite que cada cotitular reciba una liquidación individualizada proporcional a su cuota de titularidad.
b) ¿Es posible la solicitud por parte de un solo cotitular?
Sí, un solo cotitular puede solicitar la división de la cuota. La solicitud no requiere el consentimiento de los demás cotitulares, ya que se trata de una medida administrativa que no modifica la responsabilidad solidaria ni los derechos de los otros cotitulares. La administración puede proceder a la división siempre que se acredite la cotitularidad y las proporciones correspondientes (en este caso, presumiblemente al 25% cada uno, salvo que se indique lo contrario).
c) Describa brevemente procedimiento y normativa
El procedimiento para la división de la cuota del IBI no está regulado de forma específica en una norma única, pero se deriva de los principios generales de la LGT y el TRLRHL, así como de la práctica administrativa de los ayuntamientos. Los pasos habituales son:
Solicitud por parte del interesado: Un cotitular presenta una solicitud formal ante el ayuntamiento, indicando la intención de dividir la cuota y aportando documentación que acredite la cotitularidad (escritura de propiedad, nota simple del Registro de la Propiedad, etc.).
Verificación por la administración: El ayuntamiento comprueba la titularidad y las proporciones de cada cotitular en el inmueble.
Resolución: Si se acepta, se emiten recibos individualizados para cada cotitular, proporcionales a su cuota de propiedad.
Normativa aplicable:
Artículo 35.7 LGT: Responsabilidad solidaria de los cotitulares.
Artículo 61 TRLRHL: Regulación del IBI y obligaciones de los sujetos pasivos.
Ordenanzas fiscales municipales, que pueden establecer detalles sobre la gestión del IBI.
Pregunta 2: En caso de que sea posible la división de la cuota
a) La fecha de los efectos que pudiera producir
La división de la cuota tiene efectos a partir del ejercicio fiscal en el que se solicita, salvo que la normativa municipal permita efectos retroactivos en casos excepcionales. En este caso, el cotitular solicita la división con carácter retroactivo para el ejercicio 2018, pero la retroactividad no es automática. Según el artículo 66 de la LGT, los actos administrativos tributarios no pueden tener efectos retroactivos salvo que se cumplan ciertas condiciones, como que no perjudiquen derechos de terceros y que la solicitud se haya presentado dentro de los plazos de prescripción (4 años, según el artículo 66 LGT).
Dado que el plazo de pago voluntario de 2018 ya ha vencido, la división retroactiva dependerá de la normativa municipal y de si el ayuntamiento acepta la solicitud. Si se concede, los efectos podrían retrotraerse al ejercicio 2018, pero lo más habitual es que la división se aplique a partir del ejercicio siguiente a la solicitud (2019).
b) La repercusión en los importes de los recibos del IBI
Asumiendo que los cuatro hermanos son cotitulares en partes iguales (25% cada uno) y que el recibo del IBI es de 100 euros, la división de la cuota resultaría en:
Importe por cotitular: 100 euros ÷ 4 = 25 euros por cotitular.
A partir de 2019, cada cotitular recibiría un recibo individualizado por 25 euros, en lugar de un único recibo de 100 euros a nombre de una sola persona. Esto no altera el total recaudado por el ayuntamiento, pero facilita el pago y la gestión individual.
Pregunta 3: La bonificación solicitada por ostentar uno de ellos la condición de titular de familia numerosa
a) ¿En qué condiciones y requisitos se puede conceder?
La bonificación por familia numerosa en el IBI está regulada en el artículo 74.2 bis del TRLRHL, que establece que las ordenanzas fiscales municipales pueden prever una bonificación de hasta el 90% de la cuota íntegra del IBI para los inmuebles que constituyan la vivienda habitual de una familia numerosa. Los requisitos habituales son:
Titularidad de familia numerosa: El solicitante debe acreditar que ostenta el título oficial de familia numerosa (emitido por la comunidad autónoma).
Vivienda habitual: El inmueble debe ser la residencia habitual del solicitante y su familia, lo que suele requerir estar empadronado en dicho inmueble.
Solicitud formal: Presentar la solicitud ante el ayuntamiento, acompañada de la documentación requerida (título de familia numerosa, certificado de empadronamiento, etc.).
Cumplimiento de la ordenanza fiscal: La bonificación debe estar contemplada en la ordenanza fiscal del municipio, que determinará el porcentaje (hasta el 90%) y otros requisitos específicos.
En el caso de cotitularidad, la bonificación puede aplicarse únicamente a la parte de la cuota correspondiente al cotitular que cumpla los requisitos, salvo que la ordenanza municipal establezca otra cosa.
b) ¿Qué normativa ampara la concesión de este tipo de bonificaciones?
Artículo 74.2 bis TRLRHL: Regula la bonificación para familias numerosas.
Ordenanzas fiscales municipales: Establecen las condiciones específicas, el porcentaje de bonificación y los requisitos.
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: Define las familias numerosas y sus derechos.
Pregunta 4: En caso de que se conceda la bonificación
a) ¿Desde cuándo se podría aplicar la bonificación? ¿Tendría efectos retroactivos?
La bonificación se aplica, en principio, a partir del ejercicio fiscal en el que se solicita y se acredita el cumplimiento de los requisitos (2019, en este caso, ya que la solicitud se presenta tras el vencimiento del plazo de pago de 2018). Sin embargo, el solicitante pide que se reconozca con efectos retroactivos para 2018.
La retroactividad es posible si:
La solicitud se presenta dentro del plazo de prescripción (4 años, según el artículo 66 LGT).
Se acredita que en 2018 el solicitante ya cumplía los requisitos (titularidad de familia numerosa y vivienda habitual).
La ordenanza fiscal municipal no prohíbe expresamente la retroactividad.
Si el ayuntamiento acepta la retroactividad, la bonificación podría aplicarse al ejercicio 2018. Si no, se aplicaría desde 2019 en adelante.
b) Calcule cómo repercutiría en el importe de las cuotas de los cotitulares
Asumamos que la bonificación concedida es del 50% (como indica el caso) y que la cuota total del IBI es de 100 euros, dividida en 25 euros por cotitular tras la división de la cuota. La bonificación se aplica únicamente a la cuota del cotitular que es titular de familia numerosa, ya que los otros cotitulares no cumplen los requisitos.
Cuota del cotitular con familia numerosa:
Cuota original: 25 euros.
Bonificación del 50%: 25 euros × 0.5 = 12,50 euros de bonificación.
Cuota a pagar: 25 euros - 12,50 euros = 12,50 euros.
Cuota de los otros tres cotitulares:
Cada uno paga 25 euros (sin bonificación).
Resumen de cuotas por ejercicio:
Cotitular con familia numerosa: 12,50 euros.
Otros tres cotitulares: 25 euros cada uno.
Total recaudado por el ayuntamiento: 12,50 + (25 × 3) = 87,50 euros.
Pregunta 5: En caso de haberse abonado el IBI sin haberse aplicado la bonificación de la cuota previamente otorgada
a) ¿Puede interponer recurso de reposición? Normativa aplicable
Sí, el cotitular puede interponer un recurso de reposición contra la liquidación del IBI si no se ha aplicado la bonificación previamente otorgada. Según el artículo 14 del TRLRHL, las liquidaciones tributarias pueden ser impugnadas mediante recurso de reposición (opcional) o directamente mediante reclamación económico-administrativa. El recurso de reposición debe presentarse en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación (artículo 223 LGT).
Normativa aplicable:
Artículo 14 TRLRHL: Recursos contra actos de gestión tributaria.
Artículos 222 y 223 LGT: Regulación del recurso de reposición.
b) ¿Puede iniciarse y por quién el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos? Normativa aplicable
El procedimiento para la devolución de ingresos indebidos puede iniciarse si se ha pagado una cantidad superior a la debida (por ejemplo, por no aplicarse la bonificación). Según el artículo 221 de la LGT, este procedimiento puede iniciarse:
De oficio: Por la administración tributaria, si detecta el ingreso indebido.
A instancia del interesado: Por el cotitular afectado, mediante una solicitud de devolución presentada ante el ayuntamiento.
El solicitante debe acreditar que tenía derecho a la bonificación y que pagó una cantidad superior a la debida. El plazo para solicitar la devolución es de 4 años desde el ingreso indebido (artículo 66 LGT).
Normativa aplicable:
Artículo 221 LGT: Devolución de ingresos indebidos.
Artículo 66 LGT: Prescripción.
Ordenanzas fiscales municipales, que regulan la gestión de las bonificaciones.
Pregunta 6: En caso de falta de pago de uno de los cotitulares
a) ¿A cualquiera de los tres obligados tributarios restantes o solo al cotitular deudor?
La administración tributaria puede exigir el importe de la liquidación impagada a cualquiera de los cotitulares, no solo al deudor. Según el artículo 35.7 de la LGT, en caso de cotitularidad, los cotitulares son responsables solidarios del pago del IBI. Esto significa que el ayuntamiento puede reclamar la totalidad de la deuda (25 euros del cotitular que no pagó en Públicar en 2019) a cualquiera de los otros tres cotitulares, independientemente de quién haya incumplido.
b) ¿Habrá que declarar al deudor fallido, previamente?
No es necesario declarar al deudor fallido previamente. La responsabilidad solidaria implica que la administración puede dirigirse directamente a cualquier cotitular sin necesidad de agotar las acciones contra el deudor principal. Solo si se intentara recuperar la deuda de los demás cotitulares y estos no pudieran pagar, se podría iniciar un procedimiento para declarar la insolvencia o fallido, pero esto no es un requisito previo para reclamar a los otros cotitulares.
Normativa aplicable:
Artículo 35.7 LGT: Responsabilidad solidaria.
Artículo 174 LGT: Acciones de cobro en vía ejecutiva.
Pregunta 7: Una vez transmitido el inmueble en 2020
¿Qué acciones conducentes al cobro podremos realizar en caso de que las actuaciones en ejecutiva no hayan fructificado?
Si las actuaciones en vía ejecutiva (embargos, requerimientos, etc.) no han fructificado tras el impago de las cuotas de 2020 y el inmueble ha sido transmitido, la administración tributaria puede continuar con las siguientes acciones para el cobro de la deuda, según el artículo 174 y siguientes de la LGT:
Responsabilidad solidaria de los antiguos cotitulares:
La deuda del IBI de 2020 corresponde a los cotitulares que eran propietarios en el momento del devengo (1 de enero de 2020), no al nuevo propietario. Por tanto, la administración puede seguir exigiendo el pago a los cuatro hermanos, que son responsables solidarios.
Se pueden iniciar o continuar acciones de cobro contra sus bienes personales (cuentas bancarias, salarios, otros bienes inmuebles, etc.).
Embargo de bienes:
Si no se ha embargado el inmueble antes de su transmisión, la administración puede embargar otros bienes de los deudores (cuentas, vehículos, etc.).
Si el inmueble ya no está en manos de los deudores, no puede ser embargado, pero la deuda sigue siendo exigible a los antiguos propietarios.
Declaración de insolvencia:
Si tras agotar las acciones de cobro no se recupera la deuda, la administración puede declarar a los deudores como insolventes (artículo 178 LGT). Esto permite suspender temporalmente las acciones de cobro, pero la deuda no prescribe hasta pasados 4 años (artículo 66 LGT).
Acciones contra responsables subsidiarios o solidarios:
Si existieran terceros responsables (por ejemplo, un garante o fiador, aunque no es habitual en el IBI), se podría reclamar a estos.
En el caso de cotitularidad, se insiste en la responsabilidad solidaria de los otros hermanos.
Reinicio de acciones en el futuro:
Si los deudores adquieren nuevos bienes o ingresos, la administración puede reactivar las acciones de cobro dentro del plazo de prescripción.
Limitaciones:
La transmisión del inmueble no extingue la deuda, pero dificulta el cobro si el inmueble era el principal bien embargable.
La administración debe actuar dentro del plazo de prescripción (4 años desde el fin del período voluntario de pago).
Normativa aplicable:
Artículos 174-178 LGT: Procedimiento de apremio y cobro en vía ejecutiva.
Artículo 66 LGT: Prescripción.
Artículo 61 TRLRHL: Sujetos pasivos del IBI.
Resumen de respuestas
División de cuota:
Sí es posible.
Un solo cotitular puede solicitarla.
Procedimiento: solicitud, verificación, emisión de recibos individualizados (LGT, TRLRHL).
Efectos de la división:
Efectos desde 2019, posibles efectos retroactivos a 2018 si lo permite el ayuntamiento.
Cada cotitular paga 25 euros (100 euros ÷ 4).
Bonificación por familia numerosa:
Requisitos: vivienda habitual, título de familia numerosa, solicitud formal.
Normativa: artículo 74.2 bis TRLRHL, ordenanzas fiscales.
Aplicación de la bonificación:
Desde 2019, posible retroactividad a 2018 si se acredita cumplimiento.
Cotitular bonificado paga 12,50 euros; otros, 25 euros cada uno.
Recurso y devolución:
Sí, recurso de reposición (artículo 14 TRLRHL, artículos 222-223 LGT).
Devolución de ingresos indebidos: por el cotitular o de oficio (artículo 221 LGT).
Falta de pago:
Se puede exigir a cualquier cotitular (responsabilidad solidaria, artículo 35.7 LGT).
No es necesario declarar fallido previamente.
Acciones tras transmisión:
Cobro a antiguos cotitulares, embargo de otros bienes, declaración de insolvencia si no hay bienes (artículos 174-178 LGT).
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