En el Ayuntamiento de Casarrubios de los Montes (Albacete) se tramitan diversas subvenciones para la compra de material agricola Un grupo de vecinos que ostentan los requisitos legales para ser beneficiarios de tales ayudas desea obtenerlas en el más breve plazo de tiempo posible razón por la cuál elevan escrito al Ayuntamiento pidiendo que los trámites se ventilen por las reglas del procedimiento simplificado según el artículo 96 de la Ley 30/2015. El Ayuntamiento contesta a dicho escrito señalando que las Administraciones Públicas NO pueden acordar la tramitación simplificada a solicitud del interesado pues dicho acuerdo sólo se admite de oficio en la Ley. Además tampoco procede esta modalidad por causa de la complejidad en la verificación de los requisitos pedidos por la norma.
Cuestiones que se plantean
1.- ¿Tiene razón el Ayuntamiento?
2.- ¿Qué recursos pueden presentar los interesados?
Respuestas
5
titulo.: Supuesto Práctico Administrativo Ayuntamientos y otras Corporaciones Locales :: Procedimiento Simplificado Ley 39/2015
autor.: invitado
Remitido el 29-09-20 a
las 06-25-38
1.Cuando las razones de interes público o por falta de complejidad del procedimiento se podrá acordar tanto de oficio como a solicitud del interesado la tramitación simplificada del procedimiento.
POR LO TANTO EL AYUNTAMIENTO NO TIENE RAZÓN EN ESO pero Sí en que debido a la complejidad del asunto no podrá tramitarse de manera simplificada.
2. no existe posibilidad de recurso por parte de los interesados.
(No sé si estoy en lo cierto).
2.
titulo.: Supuesto Práctico Administrativo Ayuntamientos y otras Corporaciones Locales :: Procedimiento Simplificado Ley 39/2015
autor.: Invitad@
Remitido el 04-10-20 a
las 10-04-51
1.No, el Ayuntamiento puede acordar de oficio o a petición del interesado la tramitación simplificada del procedimiento cuando razones de interés público o la falta de complejidad asi lo aconsejen,en este caso alude que no puede porqué no es el el competente, cosa que si es el propio ayuntamiento el que otorga las mismas no estaría en lo cierto, y además alude que la complejidad para comprobar los requisitos impide ésta tramitación, en este caso este motivo para no llevar a cabo la tramitación simplificada si que sería válido.
2.la tramitación simplificada lo ddcide la administración y si algún interesado se opone se seguirá la tramitación ordinaria, por tanto, el hecho de no tramitar el mismo mediante procedimiento simplificado no es susceptible de recurso cosa distinta es la resolución a la que llegue
titulo.: Supuesto Práctico Administrativo Ayuntamientos y otras Corporaciones Locales :: Procedimiento Simplificado Ley 39/2015
autor.: martinez
Remitido el 25-11-20 a
las 08-00-47
no el ayuntamiento lo puede tramitar de oficio o a peticion del interesado
no puede poner recurso a la tramitacion simplificada,
otra cosa es cuando se dicte resolucion si se podra poner un recurso a esa resolucion que se ha dictado
titulo.: Supuesto Práctico Administrativo Ayuntamientos y otras Corporaciones Locales :: Procedimiento Simplificado Ley 39/2015
autor.: Invitad@
Remitido el 29-01-21 a
las 10-43-41
No entiendo ¿no es susceptible de recurso optar por la tramitación simplificada? Pues yo personalmente estaba convencido de todo lo contrario Es decir En el caso de que el órgano adopte en ejercicio de facultades discrecionales la opción de esta modalidad de tramitación pienso que ello SI puede o debe ser recurrido por el interesado ya que de una manera u otra la tramitación es relevante o puede serlo a efectos de la resolución que finalmente se adopte ¿qué opìnáis?
titulo.: Supuesto Práctico Administrativo Ayuntamientos y otras Corporaciones Locales :: Procedimiento Simplificado Ley 39/2015
autor.: Invitad@
Remitido el 23-09-24 a
las 09-26-18
Entiendo perfectamente tu duda sobre la posibilidad de recurrir la decisión de optar por la tramitación simplificada en un procedimiento administrativo.
Tu intuición es correcta en parte, pero la respuesta no es tan sencilla.
Por qué puede haber dudas:
La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) establece en su artículo 96 que las Administraciones Públicas pueden acordar, de oficio o a solicitud del interesado, la tramitación simplificada.
El mismo artículo establece una excepción: si el órgano competente aprecia que no concurren las razones para la tramitación simplificada, puede desestimar la solicitud. En este caso no cabe recurso.
Sin embargo, la ley no es explícita sobre si cabe recurso cuando la Administración decide de oficio iniciar la tramitación simplificada.
¿Por qué puede caber recurso?
Afectación de derechos: La tramitación simplificada puede tener consecuencias en los plazos, en la posibilidad de alegaciones, etc., lo que puede afectar a los derechos del interesado.
Margen de discrecionalidad: La decisión de optar por la tramitación simplificada implica un ejercicio de discrecionalidad por parte de la Administración. Si esta discrecionalidad se excede o se fundamenta en razones incorrectas, podría ser recurrible.
¿Por qué puede no caber recurso?
Interés público: La ley establece que la tramitación simplificada puede acordarse por razones de interés público. En estos casos, la decisión de la Administración podría estar especialmente protegida.
Falta de complejidad: Si el procedimiento es realmente sencillo, puede entenderse que la tramitación simplificada no causa perjuicio al interesado y, por tanto, no sea recurrible.
¿Qué opinan los expertos?
La doctrina y la jurisprudencia no son totalmente uniformes al respecto. Algunos autores consideran que la decisión de optar por la tramitación simplificada siempre es recurrible, mientras que otros la consideran irrecurrible salvo que se demuestre un error de hecho o de derecho.
¿Qué debes hacer?
Si no estás de acuerdo con la decisión de la Administración de optar por la tramitación simplificada, te recomiendo que consultes con un abogado especializado en Derecho Administrativo. Él podrá analizar tu caso concreto y asesorarte sobre las posibilidades de recurrir y las mejores estrategias a seguir.
En conclusión:
La cuestión de si cabe recurso contra la decisión de optar por la tramitación simplificada no tiene una respuesta única y definitiva. Dependerá de las circunstancias concretas de cada caso y de la interpretación que los tribunales hagan de la ley.
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