1. Don Antonio Pérez García, jubilado de Bilbao, reside habitualmente desde hace cinco años en la urbanización Font Roja que se encuentra en la Costa Blanca, dentro del término municipal de Denia.
2. Dicha urbanización cuenta con 2.500 residentes que viven todo el año y 50.000 durante los meses de julio, agosto y septiembre.
3. El Sr. Pérez García continúa empadronado en Bilbao pues el ayuntamiento concede una ayuda a los pensionistas de 150 euros, ayuda que no existe en el municipio de Denia.
4. Pese a su condición de bilbaíno el Sr. Pérez García es uno de los promotores de la segregación de la urbanización donde reside del municipio de Denia
5. A pocos kilómetros de Font Roja está el municipio de Font Verda que no tiene habitantes desde hace 10 años.
Cuestiones que se plantean
1. ¿La urbanización Font Roja es una entidad local?.
2. En el supuesto de que Font Roja no sea (o consideres que no es) una entidad local comenta cual sería o cual podría ser su ubicación conforme a las figuras consideradas en el art. 3 de la LBRL
3. En principio y según los datos que se indican en el supuesto, ¿reuniría la urbanización Font Roja los requisitos previstos en la LBRL para constituir un municipio?
4. Conforme a los datos anteriores, ¿cuántos vecinos tendría el municipio Font Roja suponiendo que se empadronaran todos quienes tendrían la obligación legal de hacerlo?
5. ¿Es correcto que el Sr. Pérez García siga empadronado en Bilbao?
6. ¿A quien correspondería el control de la legalidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao por el que se concede una ayuda de 150 euros sólo a los pensionistas que son vecinos del municipio?
7. ¿Cuáles son los datos del Sr. Pérez García que constan en el Padrón Municipal de Bilbao?
8. ¿Cuál sería el marco legal dentro del que estaría llamada a desenvolverse la creación del municipio de Font Roja (si ello es posible)?
9. ¿Podría suprimirse el municipio de Font Verda?
10. ¿Existe algún obstáculo legal para que una vez creado (si es posible) el municipio de Font Roja se cambie su denominación por la de Red Spring?
Respuestas
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titulo.: Supuesto Práctico Ayuntamientos :: Régimen Local 01
autor.: TemasyTEST
Remitido el 06-06-24 a
las 09-43-12
Respuestas a las Cuestiones sobre la Urbanización Font Roja
1. ¿La urbanización Font Roja es una entidad local?
No, la urbanización Font Roja no es una entidad local reconocida por la Ley Reguladora del Régimen Local (LBRL).
2. En el supuesto de que Font Roja no sea (o consideres que no es) una entidad local comenta cual sería o cual podría ser su ubicación conforme a las figuras consideradas en el art. 3 de la LBRL
De acuerdo con el artículo 3 de la LBRL, las entidades locales son:
Municipios
Provincias
Islas
Font Roja no se ajusta a ninguna de estas categorías.
3. En principio y según los datos que se indican en el supuesto, ¿reuniría la urbanización Font Roja los requisitos previstos en la LBRL para constituir un municipio?
En principio, Font Roja podría reunir los requisitos para constituirse como municipio, ya que:
Cuenta con una población estable de más de 2.500 habitantes durante todo el año.
Tiene un territorio delimitado.
Dispone de los medios económicos y técnicos suficientes para prestar los servicios municipales esenciales.
Sin embargo, para determinar con certeza si reúne los requisitos, se requeriría un análisis más profundo de la situación específica de la urbanización.
4. Conforme a los datos anteriores, ¿cuántos vecinos tendría el municipio Font Roja suponiendo que se empadronaran todos quienes tendrían la obligación legal de hacerlo?
El municipio Font Roja tendría aproximadamente 52.500 habitantes, sumando los residentes permanentes (2.500) y los residentes temporales durante los meses de verano (50.000).
5. ¿Es correcto que el Sr. Pérez García siga empadronado en Bilbao?
En principio, el Sr. Pérez García debería empadronarse en el municipio donde reside habitualmente, que es Denia. Sin embargo, si el Sr. Pérez García puede demostrar que mantiene un centro de intereses principal en Bilbao (por ejemplo, si tiene allí su vivienda habitual, su familia, su trabajo, etc.), podría mantener su empadronamiento en Bilbao.
6. ¿A quien correspondería el control de la legalidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao por el que se concede una ayuda de 150 euros sólo a los pensionistas que son vecinos del municipio?
El control de la legalidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao correspondería a los siguientes órganos:
La Comisión Permanente del Estado: Puede impugnar el acuerdo si considera que es contrario a la ley.
El Gobierno Vasco: Puede impugnar el acuerdo si considera que es contrario al interés general de la Comunidad Autónoma Vasca.
Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: Pueden declarar la nulidad del acuerdo si se presenta un recurso contencioso-administrativo.
7. ¿Cuáles son los datos del Sr. Pérez García que constan en el Padrón Municipal de Bilbao?
Los datos del Sr. Pérez García que constan en el Padrón Municipal de Bilbao son:
Nombre y apellidos
Fecha de nacimiento
Sexo
Nacionalidad
Domicilio
Estado civil
Número de DNI/NIE
Fecha de alta en el padrón
Fecha de baja en el padrón (si procede)
8. ¿Cuál sería el marco legal dentro del que estaría llamada a desenvolverse la creación del municipio de Font Roja (si ello es posible)?
El marco legal para la creación de un nuevo municipio se encuentra en el artículo 13 de la LBRL. Este artículo establece que la creación de un nuevo municipio solo podrá realizarse mediante ley aprobada por las Cortes Generales, a iniciativa del Gobierno o de las Comunidades Autónomas.
9. ¿Podría suprimirse el municipio de Font Verda?
La supresión de un municipio solo puede realizarse mediante ley aprobada por las Cortes Generales, a iniciativa del Gobierno o de la Comunidad Autónoma Vasca.
10. ¿Existe algún obstáculo legal para que una vez creado (si es posible) el municipio de Font Roja se cambie su denominación por la de Red Spring?
El cambio de denominación de un municipio se regula en el artículo 7 de la LBRL. Este artículo establece que el cambio de denominación de un municipio solo podrá realizarse mediante ley aprobada por las Cortes Generales, a iniciativa del Ayuntamiento del municipio y previa consulta a sus habitantes.
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