A lo largo de la última década la emigración ha causado efectos diversos en los municipios de Alfa y Beta. Así el primero ha visto reducida su población en 1.000 (pasando de 10.000 a 9.000 habitantes) y el segundo ha registrado un incremento de 500 (pasando de 9.000 a 9.500 habitantes).
500 de los 1.000 habitantes de Alfa residen actualmente en el extranjero por lo que el Alcalde los considera vecinos del municipio y por tanto población integrante del mismo. Por tanto, y bajo este punto de vista, Alfa tiene tantos habitantes como Beta.
El alcalde de Beta da por buena la argumentación anterior pero opina que como 500 habitantes de Alfa son extranjeros no deben contar como población pues no pueden ejercer el derecho al voto en todas las elecciones.
Al hilo de lo anterior el Alcalde del municipio Alfa eleva al Gobierno de la Nación la propuesta de cifra oficial de población de su municipio.
Del Ministerio de Economía y Hacienda se recibe comunicación oficial indicando que la anterior remisión no es correcta pues la formación, mantenimiento y revisión del Padrón de los Municipios corresponde al Instituto Nacional de Estadística
Cuestiones que se plantean
1. ¿Quién está llamado a resolver las discrepancias en materia de empadronamiento que puedan suscitarse entre dos Ayuntamientos españoles?
2. Conforme al art. 17 de la LBRL, ¿cuál es la relación que existe entre el Consejo de Empadronamiento y el Instituto Nacional de Estadística?
3. ¿Cuál es la situación de los españoles residentes en el extranjero a efectos del Padrón municipal?
4. ¿Pueden los extranjeros ostentar la condición de vecinos de un municipio?
5. ¿Se exime del empadronamiento a aquellos extranjeros que pese a residir de manera habitual en un municipio español no han manifestado el menor propósito de nacionalizarse e incluso no ocultan su deseo de regresar en el más breve plazo a su país de origen?
6. ¿Confiere algún derecho adicional – es decir, aparte de los que les reconocen otras leyes vigentes – el empadronamiento y la subsecuente vecindad a los extranjeros?
7. ¿Puede el Ayuntamiento denegar el empadronamiento a quien lo solicite teniendo en cuenta solamente lo previsto en los artículos con que hasta ahora hemos venido trabajando de la LBRL?
8. ¿Es correcta la petición que se formula en el punto número 4 del enunciado del supuesto?
9. Análogamente, ¿es correcta la respuesta que recibe del Minsterio de Economía y Hacienda el Ayuntamiento de Alfa?
Respuestas
3
titulo.: Supuesto Práctico Ayuntamientos :: Régimen Local 02
autor.: Invitad@
Remitido el 05-02-24 a
las 05-23-41
Respuestas a las preguntas planteadas:
1. ¿Quién está llamado a resolver las discrepancias en materia de empadronamiento que puedan suscitarse entre dos Ayuntamientos españoles?
Las discrepancias en materia de empadronamiento que puedan suscitarse entre dos Ayuntamientos españoles serán resueltas por el Consejo de Empadronamiento.
2. Conforme al art. 17 de la LBRL, ¿cuál es la relación que existe entre el Consejo de Empadronamiento y el Instituto Nacional de Estadística?
El Consejo de Empadronamiento está adscrito al Instituto Nacional de Estadística (INE). El INE tiene la función de velar por la homogeneidad de los padrones municipales y de coordinar las actuaciones de los Ayuntamientos en materia de empadronamiento.
3. ¿Cuál es la situación de los españoles residentes en el extranjero a efectos del Padrón municipal?
Los españoles residentes en el extranjero pueden mantener su empadronamiento en el municipio español en el que residían habitualmente antes de su marcha. Para ello, deben acreditar su residencia en el extranjero y su voluntad de mantener su vínculo con el municipio español.
4. ¿Pueden los extranjeros ostentar la condición de vecinos de un municipio?
Sí, los extranjeros que residan legalmente en España pueden ostentar la condición de vecinos de un municipio. Para ello, deben estar empadronados en el municipio y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Bases del Régimen Local.
5. ¿Se exime del empadronamiento a aquellos extranjeros que pese a residir de manera habitual en un municipio español no han manifestado el menor propósito de nacionalizarse e incluso no ocultan su deseo de regresar en el más breve plazo a su país de origen?
No, no se exime del empadronamiento a aquellos extranjeros que residan de manera habitual en un municipio español, independientemente de su intención de nacionalizarse o regresar a su país de origen.
6. ¿Confiere algún derecho adicional – es decir, aparte de los que les reconocen otras leyes vigentes – el empadronamiento y la subsecuente vecindad a los extranjeros?
El empadronamiento y la vecindad confieren a los extranjeros los mismos derechos que a los españoles en materia de acceso a los servicios públicos básicos, como la educación, la sanidad y los servicios sociales.
7. ¿Puede el Ayuntamiento denegar el empadronamiento a quien lo solicite teniendo en cuenta solamente lo previsto en los artículos con que hasta ahora hemos venido trabajando de la LBRL?
No, el Ayuntamiento no puede denegar el empadronamiento a quien lo solicite basándose únicamente en los artículos de la LBRL. El Ayuntamiento debe acreditar que el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en la ley para poder denegar el empadronamiento.
8. ¿Es correcta la petición que se formula en el punto número 4 del enunciado del supuesto?
No, la petición que se formula en el punto número 4 del enunciado del supuesto no es correcta. El Alcalde de Alfa no puede considerar como vecinos del municipio a los 500 habitantes que residen en el extranjero, ya que no cumplen con el requisito de residencia habitual en el municipio.
9. Análogamente, ¿es correcta la respuesta que recibe del Minsterio de Economía y Hacienda el Ayuntamiento de Alfa?
Sí, la respuesta que recibe del Ministerio de Economía y Hacienda el Ayuntamiento de Alfa es correcta. El Ministerio tiene razón al indicar que la formación, mantenimiento y revisión del Padrón de los Municipios corresponde al Instituto Nacional de Estadística.
En resumen:
Las discrepancias en materia de empadronamiento entre dos Ayuntamientos españoles son resueltas por el Consejo de Empadronamiento.
El INE vela por la homogeneidad de los padrones municipales y coordina las actuaciones de los Ayuntamientos en materia de empadronamiento.
Los españoles residentes en el extranjero pueden mantener su empadronamiento en el municipio español en el que residían habitualmente antes de su marcha.
Los extranjeros que residan legalmente en España pueden ostentar la condición de vecinos de un municipio.
El empadronamiento y la vecindad confieren a los extranjeros los mismos derechos que a los españoles en materia de acceso a los servicios públicos básicos.
El Ayuntamiento no puede denegar el empadronamiento a quien lo solicite basándose únicamente en los artículos de la LBRL.
Los 500 habitantes de Alfa que residen en el extranjero no pueden ser considerados como vecinos del municipio.
La respuesta del Ministerio de Economía y Hacienda al Ayuntamiento de Alfa es correcta.
titulo.: Supuesto Práctico Ayuntamientos :: Régimen Local 02
autor.: Invitad@
Remitido el 25-03-24 a
las 11-29-56
gracias por los aportes de supuestos me estan ayudando mucho a conseguir mi sueño de ser funcionario
titulo.: Supuesto Práctico Ayuntamientos :: Régimen Local 02
autor.: Invitad@
Remitido el 26-02-25 a
las 10-22-33
5. ¿Se exime del empadronamiento a aquellos extranjeros que pese a residir de manera habitual en un municipio español no han manifestado el menor propósito de nacionalizarse e incluso no ocultan su deseo de regresar en el más breve plazo a su país de origen?
No, la intención de nacionalizarse o el deseo de regresar al país de origen no exime a los extranjeros de la obligación de empadronarse si residen habitualmente en un municipio español. El empadronamiento es un derecho y un deber para todos los residentes en España, independientemente de su nacionalidad o intenciones futuras.
Aquí hay algunos puntos clave que debes considerar:
Obligatoriedad:
El empadronamiento es obligatorio para todos los que residen en España, ya sean españoles o extranjeros. Esto se recoge en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La finalidad principal del empadronamiento es censar a la población residente en un municipio, lo que permite a las administraciones públicas planificar y prestar servicios públicos adecuadamente.
Residencia habitual:
El requisito fundamental para empadronarse es la residencia habitual en un municipio. No importa si la residencia es temporal o permanente, o si el extranjero tiene intención de nacionalizarse o regresar a su país.
Derechos y deberes:
El empadronamiento otorga derechos y deberes a los residentes, como el acceso a servicios públicos, la participación en procesos electorales (en algunos casos) y la obligación de cumplir con las normas municipales.
Documentación:
Para empadronarse, los extranjeros deben presentar la documentación que acredite su identidad y residencia, que puede variar según su situación legal en España.
En resumen, la intención de no nacionalizarse o el deseo de regresar al país de origen no son motivos para eximir a un extranjero de la obligación de empadronarse si reside habitualmente en un municipio español.
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