Remitido el 27-02-21 a las 09:33:26 :: 8386 lecturas
A ver que opinais vosotros:
A un municipio le corresponde por ley un número total de 17 concejales, de los que solo han tomado posesión al día de la fecha 14 concejales; EN ESTE MOMENTO, calcule numéricamente:
En mi opinión aquí es quiz de la cuestión es que, de acuerdo con el artículo 99 del ROF que: 4. En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo primero del artículo 182 de la LO 5-1985, no quedasen más posibles suplentes o candidatos a nombrar, el quorúm de asistencia y votación previstos en la legislación vigente se entenderán automáticamente referidos al número de hecho de miembros de la Corporación subsistente.
¿Qué número de miembros integraría la mayoría absoluta del pleno?: 8
¿Qué número máximo de concejales puede ser nombrado tenientes de alcalde?: 4
Art.47 ROF. No podrá exceder de un tercio de los miembros.
¿Qué número de miembros de la Corporación sería el mínimo exigido para solicitar la convocatoria de una sesión extraordinaria?: 3
Art 46 LRBRL. Se celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación.
¿Qué número mínimo de miembros sería necesario para poder iniciar una sesión del
pleno?:4
Art. 46.2.c. El Pleno se constituye válidamente iniciado con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
¿Qué número máximo de concejales, junto al alcalde, podrán integrar la Junta de Gobierno Local?: 4
Art.52 ROF. El número de concejales que integrarán la Junta de Gobierno Local, no podrá ser superior a un tercio del número legal de miembros de la Corporación.
¿Qué número de miembros de asistencia es necesario para constituir válidamente una sesión plenaria?: 4
Entiendo que es la misma pregunta que la 4.
¿Qué número mínimo de miembros, además del presidente y del secretario, deberá mantenerse durante toda la sesión plenaria? 4
Art. 46.2.c. El Pleno se constituye válidamente iniciado con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
¿Qué número mínimo de miembros sería necesario para poder iniciar una sesión de la ¿Junta de Gobierno Local?: 3
Art.113 ROF. Para la válida constitución de l a Junta de Gobierno Local se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. S no existiera ese quórum se constituirá en 2ª convocatoria, una hora después, siendo suficiente un tercio de los miembros, y en todo caso nunca inferior a tres.
¿Qué número de miembros de la Corporación sería necesario que votara a favor para poder aprobar el Reglamento Orgánico propio de la corporación?: 8
Art 47 LRBRL. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: f) Aprobación y modificación del Reglamento Orgánico propio de la corporación.
Respuestas
2
titulo.: Auxiliar administrativo Ayuntamientos
autor.: Invitad@
Remitido el 08-03-21 a
las 12-16-22
en relación a la última pregunta, se calcula sobre el total de los 17 o sobre los 14 que han tomado posesión?
Un supuesto más que interesante que todavía no había recibido la atención que se merece. No voy a entrar todavía en el comentario de las cuestiones que le corresponden sino que voy a tratar un punto que me parece clave: el de la toma de posesión.
Vistas las cosas en términos generales se supone que una persona que se ha presentado a unas elecciones de lo que sea en cuanto llega el día de la constitución del órgano para el que ha sido elegido va a acudir a la sesión constitutiva, lo va a celebrar como corresponde y se va a hacer los selfies que requieren sus redes sociales. Pero PUEDE DARSE EL CASO DE QUE NO SEA ASI
Es doctrina reiterada de la Junta Electoral Central que no es causa de pérdida de la condición de concejal la no formalización de la toma de posesión, por cuanto ni la legislación electoral ni la de régimen local establecen un plazo para la toma de posesión del cargo de concejal, por lo que quien no hubiera formalizado la misma conserva la condición de concejal electo en tanto no renuncie a la misma, por lo que debe convocarse nuevamente al concejal electo en orden a la toma de posesión (Acuerdos de 27 de septiembre de 1996, 8 de abril de 2010, 9 de octubre de 2014, 11 de marzo de 2015 y 3 de octubre de 2018, entre otros).
Aclarado esto resta comentar cuantos de los cargos electros deben acudir a la sesión constitutiva. Y aquí debemos acudir a la Ley de Régimen Electoral General donde su art. 195.4 dispone que "Realizada la operación anterior (la comprobación de credenciales), la Mesa declarará constituida la Corporación si concurren la mayoría absoluta de los Concejales electos. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuere el número de concejales presentes."
Es decir, en el caso que nos ocupa el Pleno de la Corporación Local puede constituirse con CUALQUIER NUMERO (por ejemplo 1, 2...) de concejales electos sin que necesariamente se tenga que alcanzar mayoría alguna. La Ley Electoral no la pide
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