Ismael Mañueco Pérez Alcalde de Boadilla del Condado (Comunidad de Madrid) con carácter previo a la iniciación de un procedimiento disciplinario a Francisco Yúmez Iro personal eventual de apoyo al grupo político de la oposición (PP) solicita al Consejo de Estado un dictamen jurídico
Cuestiones que se plantean
1.- ¿Qué diferencia hay entre un procedimiento administrativo ordinario y un procedimiento sancionador?
2.- ¿Es correcta en este caso la solicitud de informe?
3.- ¿Es el Alcalde órgano competente para imponer la sanción? ¿y para instruir el expediente?
4.- ¿Cuál es la relación profesional o de servicio - si existe - entre Francisco y el Ayuntamiento?
Respuestas
1
titulo.: Supuesto Práctico de Procedimiento Administrativo 2021 [01]
autor.: Invitad@
Remitido el 21-06-21 a
las 08-49-19
1.- ¿Qué diferencia hay entre un procedimiento administrativo ordinario y un procedimiento sancionador?
El procedimiento disciplinario es un procedimiento admnistrativo de carácter sancionador En la regulación previa a la Ley 39/2015 entraba dentro de los procedimientos especiales Actualmente ya no
2.- ¿Es correcta en este caso la solicitud de informe?
No Sólo se solicitarán los informes necesarios que estén legalmente previstos Debería solicitarse al Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad de Madrid
3.- ¿Es el Alcalde órgano competente para imponer la sanción? ¿y para instruir el expediente?
Si es competente No, debe nombrar un órgano instructor
4.- ¿Cuál es la relación profesional o de servicio - si existe - entre Francisco y el Ayuntamiento?
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