titulo.: Supuesto prácticos ordenanza notificador
autor.: TemasyTEST
Remitido el 12-05-25 a
las 09-11-10
Para responder a las cuestiones planteadas, analizaremos el caso desde el punto de vista jurídico, considerando las responsabilidades y funciones del ordenanza notificador, así como las normas aplicables en el contexto español, especialmente en materia de función pública, responsabilidad civil y administrativa. Procederemos a responder cada pregunta de forma clara y fundamentada.
1. ¿Obró correctamente el ordenanza?
No, el ordenanza no obró correctamente. A continuación, se detallan las razones:
Funciones del ordenanza notificador: Según la normativa española, un ordenanza con funciones de notificador en un ayuntamiento tiene como responsabilidad principal la entrega de notificaciones y comunicaciones oficiales de manera directa y personal a los destinatarios, asegurando que se cumplan los requisitos legales de notificación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esto incluye verificar la identidad del destinatario y, en su caso, seguir los procedimientos establecidos para notificaciones fallidas (como dejar aviso o publicarla en el boletín oficial).
Incumplimiento del procedimiento: Al entregar el envío a una tercera persona (Ramón), que no es el destinatario ni un representante autorizado, el ordenanza incumplió el procedimiento legal de notificación. La Ley 39/2015 (artículos 40 y siguientes) establece que las notificaciones deben realizarse directamente al interesado o a una persona autorizada en su domicilio, y solo en casos excepcionales se permite la intervención de terceros (por ejemplo, convivientes en el domicilio del destinatario, pero no un vecino de otra localidad). La acción de delegar la entrega en Ramón, un vecino de otra localidad, no está contemplada en la normativa y compromete la validez de la notificación.
Falta de diligencia: Como funcionario público, el ordenanza debe actuar con diligencia y cumplir estrictamente las normas de su puesto. Al delegar la entrega en un tercero no autorizado, actuó de forma negligente, ya que no garantizó que la notificación se realizara correctamente ni respetó la cadena de custodia del documento.
Consecuencias legales: Esta acción podría invalidar la notificación, afectando el procedimiento administrativo correspondiente (por ejemplo, si el destinatario alega no haber recibido la comunicación). Además, expone al ayuntamiento a posibles responsabilidades derivadas de la actuación incorrecta del funcionario.
Por tanto, el ordenanza no actuó conforme a la normativa ni a las responsabilidades de su cargo.
2. ¿Quién es responsable de abonar los gastos sanitarios devengados con ocasión del accidente que sufre este particular?
La determinación de la responsabilidad por los gastos sanitarios de Ramón, quien sufrió un accidente al intentar entregar el envío, requiere analizar las posibles responsabilidades civiles y administrativas. A continuación, se desglosa el análisis:
a) Responsabilidad del ordenanza (Julián Martínez García)
Responsabilidad civil extracontractual: Según el artículo 1902 del Código Civil, "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". El ordenanza, al delegar indebidamente la entrega en Ramón, generó una situación que derivó en el accidente. Su negligencia consistió en no cumplir con sus funciones y en involucrar a un tercero no autorizado, lo que desencadenó los hechos.
Responsabilidad como funcionario: Como funcionario público, el ordenanza está sujeto al régimen de responsabilidad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 36). Si su actuación negligente causa un daño a un particular, puede ser responsable personalmente, aunque esta responsabilidad suele canalizarse a través de la administración pública (ver más abajo).
b) Responsabilidad de la Administración (Ayuntamiento de Barbate)
Responsabilidad patrimonial de la Administración: Según el artículo 32 de la Ley 40/2015, las administraciones públicas son responsables de los daños causados a particulares por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siempre que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e imputable a la administración. En este caso:
El ordenanza actuó en el ejercicio de sus funciones como empleado público del Ayuntamiento de Barbate.
La entrega indebida del envío a Ramón se realizó en el contexto de su trabajo como notificador.
El accidente de Ramón ocurrió como consecuencia directa de la acción del ordenanza, que formaba parte del "funcionamiento" del servicio público.
Por tanto, el Ayuntamiento de Barbate sería responsable patrimonial de los daños sufridos por Ramón, incluyendo los gastos sanitarios derivados de su accidente (tratamiento médico, hospitalización, rehabilitación, etc.).
Requisitos para la responsabilidad patrimonial:
Daño efectivo: La rotura de cadera de Ramón es un daño real y demostrable.
Relación de causalidad: El accidente ocurrió mientras Ramón intentaba cumplir el encargo del ordenanza, que derivó de una actuación indebida.
Imputabilidad: El daño es imputable al Ayuntamiento, ya que el ordenanza actuó en el ejercicio de sus funciones.
Excepciones: El Ayuntamiento podría eximirse de responsabilidad si demuestra que Ramón actuó con culpa exclusiva (por ejemplo, si resbaló por una imprudencia propia no relacionada con el encargo). Sin embargo, el hecho de que el resbalón ocurriera por una piel de plátano no parece suficiente para atribuirle culpa exclusiva, ya que el encargo del ordenanza fue el desencadenante de que Ramón se desplazara.
c) Posible responsabilidad de Ramón
Culpa concurrente: Si se demostrara que Ramón actuó con negligencia (por ejemplo, no prestando atención al caminar), podría considerarse una culpa concurrente que reduzca la responsabilidad del Ayuntamiento. Sin embargo, no hay elementos en el caso que indiquen una imprudencia clara por parte de Ramón, más allá de un accidente fortuito (resbalón por una piel de plátano).
d) Régimen práctico de los gastos sanitarios
Sistema sanitario público: En España, los gastos sanitarios de Ramón probablemente estarían cubiertos por el Sistema Nacional de Salud (SNS), ya que los ciudadanos tienen derecho a atención sanitaria gratuita en caso de accidentes. Sin embargo, Ramón podría reclamar al Ayuntamiento otros daños derivados del accidente, como:
Indemnización por daños morales.
Compensación por incapacidad temporal o permanente, si la rotura de cadera genera secuelas.
Gastos adicionales no cubiertos por el SNS (por ejemplo, tratamientos privados, transporte médico, etc.).
Procedimiento de reclamación: Ramón debería iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Barbate, presentando una reclamación administrativa en el plazo de un año desde el accidente o desde que se estabilicen las secuelas (artículo 67 de la Ley 39/2015). Deberá acreditar:
El accidente y sus consecuencias (informes médicos, facturas, etc.).
La relación causal con la actuación del ordenanza.
La cuantía de los daños reclamados.
e) Responsabilidad subsidiaria del ordenanza
Responsabilidad del funcionario: Según el artículo 36 de la Ley 40/2015, el funcionario que cause un daño por dolo o culpa grave puede ser obligado a indemnizar personalmente. En este caso, la actuación del ordenanza parece ser una negligencia grave, ya que incumplió claramente sus funciones al delegar la notificación en un tercero no autorizado. El Ayuntamiento podría, tras indemnizar a Ramón, iniciar un expediente de reiteración contra el ordenanza para exigirle que cubra total o parcialmente la indemnización (artículo 37 de la Ley 40/2015).
En la práctica: Es poco común que la administración reclame al funcionario, salvo en casos de dolo o negligencia muy grave, ya que la responsabilidad patrimonial suele recaer en la administración como garante del servicio público.
Conclusión sobre la responsabilidad
Responsable principal: El Ayuntamiento de Barbate es responsable de abonar los gastos sanitarios y otros daños derivados del accidente, ya que el ordenanza actuó en el ejercicio de sus funciones y su negligencia es imputable a la administración.
Responsabilidad subsidiaria: El ordenanza podría ser responsable personalmente si el Ayuntamiento demuestra que actuó con culpa grave y decide reclamarle la indemnización pagada a Ramón.
Cobertura práctica: Los gastos sanitarios probablemente estén cubiertos por el SNS, pero Ramón puede reclamar al Ayuntamiento otros daños (indemnización por dolor, secuelas, etc.).
Resumen de respuestas
¿Obró correctamente el ordenanza?
No, el ordenanza actuó incorrectamente al delegar la entrega del envío en un tercero no autorizado (Ramón), incumpliendo las normas de notificación de la Ley 39/2015 y sus funciones como funcionario.
¿Quién es responsable de abonar los gastos sanitarios?
El Ayuntamiento de Barbate es responsable principal de los gastos sanitarios y otros daños, por la responsabilidad patrimonial derivada de la actuación negligente del ordenanza en el ejercicio de sus funciones. El ordenanza podría ser responsable subsidiariamente si se demuestra culpa grave y el Ayuntamiento reclama contra él. En la práctica, los gastos sanitarios estarán cubiertos por el Sistema Nacional de Salud, pero Ramón puede reclamar al Ayuntamiento indemnizaciones adicionales.
Fuentes legales
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE).
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE).
Código Civil, artículo 1902 (BOE).
Jurisprudencia sobre responsabilidad patrimonial (por ejemplo, sentencias del Tribunal Supremo sobre daños causados por funcionarios).
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