[S] Supuesto Diputación Provincial Salamanca ¿Se pueden ejectuar competencias que no están tasadas en la ley?
autor.: Invitad@
Remitido el 21-03-22 a las 08:58:20 :: 579 lecturas
Hola. Como he dicho voy a sacar esta pregunta - y con ello abro hilo - del supuesto que ahora estamos resolviendo sobre la diputación de Salamanca
La cuestión es ¿puede una Diputación o en general cualquier ente público desarrollar competencias que NO tiene por mandato legal?
Respuestas
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titulo.: Supuesto Diputación Provincial Salamanca ¿Se pueden ejectuar competencias que no están tasadas en la ley?
autor.: Invitad@
Remitido el 22-03-22 a
las 07-38-34
Yo haría la cuestión más general y me preguntaría si un órgano administrativo - de la administración local o de cualquier otra - puede ejecutar competencias que no tiene atribuídas.
Para mi NO y para mi SI
Para mi NO en el sentido de que si esas competencias están atribuídas a OTRO órgano - por razón de materia, territorio o jerarquía - él órgano que se considera estaría incurriendo en una causa de nulidad
La cuestión se complica en el supuesto de que no le estén atribuídas a nadie o no se opongan a las que le están atribuídas a alguien En este caso para mi la respuesta es que SI puede asumirlas siempre que ello sea consecuente con los fines que la entidad tiene encomendados
Asi el art. 25 de la Ley de Régimen Local dice que "El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo"
titulo.: Supuesto Diputación Provincial Salamanca ¿Se pueden ejectuar competencias que no están tasadas en la ley?
autor.: Invitad@
Remitido el 03-05-22 a
las 09-15-07
Los Ayuntamientos son una Administración que actúa conforme a la ley y el derecho con sometimiento al mismo No caben decisiones políticas que alteren el marco competencial salvo si dentro de dicho marco competencial tiene cabida la discrecionalidad del ente local
titulo.: Supuesto Diputación Provincial Salamanca ¿Se pueden ejectuar competencias que no están tasadas en la ley?
autor.: TemasyTEST
Remitido el 11-04-25 a
las 09-42-11
Efectivamente, la afirmación que haces sobre los Ayuntamientos es fundamental para entender su funcionamiento dentro del marco legal español. Vamos a desglosarla:
1. Actuación conforme a la ley y el derecho con sometimiento al mismo:
Los Ayuntamientos, como cualquier otra Administración Pública en España, están sujetos al principio de legalidad. Esto significa que todas sus actuaciones deben estar fundamentadas en la Constitución, las leyes, los reglamentos y demás normas del ordenamiento jurídico.
No pueden actuar de forma arbitraria o al margen de la ley. Cualquier decisión que tomen debe tener una base legal que la respalde.
Este sometimiento al derecho garantiza la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración.
2. No caben decisiones políticas que alteren el marco competencial:
El marco competencial de los Ayuntamientos está definido por la legislación estatal y autonómica. Estas leyes establecen qué materias y funciones corresponden a los municipios.
Las decisiones políticas que tomen los órganos de gobierno del Ayuntamiento (Alcalde, Pleno, etc.) no pueden modificar o ampliar unilateralmente este marco competencial.
Intentar asumir competencias que no les corresponden sería una actuación ilegal y podría ser impugnada ante los tribunales.
3. Salvo si dentro de dicho marco competencial tiene cabida la discrecionalidad del ente local:
Dentro de las competencias que la ley les atribuye, los Ayuntamientos a menudo disponen de un cierto grado de discrecionalidad.
La discrecionalidad implica que, dentro de los límites marcados por la ley y los principios generales del derecho, el Ayuntamiento tiene la capacidad de elegir entre diferentes opciones igualmente válidas para alcanzar un objetivo legítimo.
Esta discrecionalidad puede manifestarse, por ejemplo, en la forma concreta de prestar un servicio público, en la adopción de determinadas políticas locales, o en la aplicación de criterios de valoración en un procedimiento administrativo.
Es importante distinguir la discrecionalidad de la arbitrariedad. La discrecionalidad se ejerce dentro de los límites legales y con una motivación razonable, mientras que la arbitrariedad es una decisión injustificada y sin fundamento legal.
En resumen:
Los Ayuntamientos son administraciones públicas que deben actuar siempre dentro del marco legal establecido. No pueden tomar decisiones políticas que invadan competencias de otras administraciones. Sin embargo, dentro de las competencias que les son propias, gozan de un margen de discrecionalidad para tomar decisiones que consideren más adecuadas para la gestión de los intereses municipales, siempre respetando la ley y el derecho.
Esta combinación de sometimiento a la ley y capacidad de actuación discrecional dentro de sus competencias es esencial para que los Ayuntamientos puedan cumplir eficazmente su función de gobierno y administración de los asuntos locales.
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