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[S] Supuesto Práctico del Ayuntamiento de La Rinconada (uno de los mejores que hay en la red)

autor.: Invitad@

Remitido el 22-03-22 a las 09:26:05 :: 2370 lecturas


En la Oficina de Asistencia en Materia de Registros del Ayuntamiento de La Rinconada, se persona D. Juan Pérez, con DNI 22222222-F, como Administrador Único de la entidad mercantil "SOLECITO, S.A.", con CIF B-33000333, a fin de presentar solicitud para la obtención de una licencia de obras, adjuntando Proyecto Básico y de Ejecución, para la construcción de un edificio plurifamiliar de 10 viviendas, en la calle San José, no XX.
El/la funcionario/a encargado/a de la Oficina, le indica que no puede admitirlo puesto que tras la aprobación de la Ley 39/2015, la presentación ha de hacerse telemáticamente y no presencial.
Una vez presentada la solicitud y documentación que adjunta por este medio, a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento el día 9 de octubre de 2020, y comprobado por el/la funcionario/a de la Oficina de Asistencia en Materia de Registros, la remite al Departamento de Hábitat Urbano, para su informe por los Servicios Técnicos Municipales. Con fecha 3 de noviembre de 2020, la Arquitecta Municipal emite informe en el que señala la necesidad de requerir documentación complementaria, concretamente el Estudio de Seguridad y Salud Laboral.
Mediante el oportuno requerimiento de subsanación de la documentación aportada al Administrador en representación de la entidad, que fue notificado el 12 de noviembre de 2020, se ha concedido un plazo de 10 días para que subsane la deficiencia observada.
Dentro del plazo concedido se cumplimenta el requerimiento, presentándose la documentación por parte del Administrador. Una vez informado favorablemente por la Arquitecta, con fecha 23 de noviembre se emite informe jurídico por el Secretario de la Corporación, procediendo a la concesión de la licencia por parte de la Junta de Gobierno Local por acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2020. La notificación de este acuerdo se realiza el 22 de diciembre de 2020.

1.- ¿Es correcta la actuación del/la funcionario/a encargado/a de la Oficina de Asistencia en Materia de Registros? Razone la respuesta.


   Respuestas 8


titulo.: Supuesto Práctico del Ayuntamiento de La Rinconada (uno de los mejores que hay en la red)

autor.: Invitad@

Remitido el 22-03-22 a las 10-40-59


El tema de la presentación telemática está poco más o menos así:

a) Teóricamente tú puedes presentar los documentos de las dos maneras O como siempre (es decir, en formato papel) O telemáticamente Eso está en el art. 16 de la Ley 39/2015

b) En la práctica cada vez son más los procedimientos que sólo admiten la presentación telemática Por ejemplo tu ya no puedes echar una instancia en papel a unas oposiciones salvo si estás en el extranjero o no sé que historias



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autor.: Invitad@

Remitido el 22-03-22 a las 01-18-27


Leelo bien Pista: clase de persona que presenta el documento

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autor.: Invitad@

Remitido el 22-03-22 a las 05-42-17


Solución:

Artículo 14 Ley 39/2015:

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

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autor.: Invitad@

Remitido el 24-03-22 a las 12-06-59


Por lo tanto ¿La actuación de la funcionaria es correcta?

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autor.: Invitad@

Remitido el 26-03-22 a las 04-41-41


Si En este caso la actuación de la funcionaria debe considerarse correcta porque se da dentro de lo que dispone la ley

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autor.: Invitad@

Remitido el 05-09-22 a las 08-34-19


Buenas a todos.

Entiendo que la actuación no es correcta, pues se extralimitó en sus funciones. Así, es correcto que la funcionaria le haga saber la obligación que tiene de presentar la documentación de manera electrónica en base al artículo 14.

Ahora bien, si aún sabiéndolo el interesado continúa con su idea de presentarlo, la funcionaria de registro tendrá que recibirlo, y remitirlo a la unidad correspondiente de tramitación. Y será ésta, la que en base al artículo 68.4, le requiera al interesado para su presentación electrónica.

De esta manera, si todos los funcionarios de registro actuarán como la del caso, no tendría sentido el artículo 68.4, pues no habría nunca que subsanar este tipo de presentación.

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autor.: Invitad@

Remitido el 14-04-25 a las 10-02-21


Entendido. Según la información proporcionada, la solicitud presentada el 9 de octubre de 2020 fue enviada al Departamento de Hábitat Urbano tras su registro. El 3 de noviembre de 2020, la Arquitecta Municipal emitió un informe solicitando documentación adicional, específicamente el Estudio de Seguridad y Salud Laboral. ¿Necesitas orientación sobre cómo proceder con este requerimiento o algún otro detalle relacionado?

titulo.: Supuesto Práctico del Ayuntamiento de La Rinconada (uno de los mejores que hay en la red)

autor.: Invitad@

Remitido el 16-05-25 a las 02-46-33


La actuación del/la funcionario/a encargado/a de la Oficina de Asistencia en Materia de Registros no es del todo correcta, aunque se ajusta a la normativa general.

Razonamiento:

Obligación de presentación telemática para personas jurídicas (artículo 14.2 de la Ley 39/2015): Efectivamente, el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, entre otros, para las personas jurídicas. "SOLECITO, S.A." es una persona jurídica, por lo que, en principio, estaría obligada a presentar la solicitud de licencia de obras de forma telemática.

Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (artículo 16.4 de la Ley 39/2015): Sin embargo, el artículo 16.4 de la misma ley establece que las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros tienen la obligación de facilitar el uso de medios electrónicos a los interesados no obligados a relacionarse electrónicamente. Si bien "SOLECITO, S.A." está obligada, el funcionario debería haber ofrecido asistencia para la presentación telemática en lugar de simplemente denegar la admisión presencial.

Interpretación y buenas prácticas: Aunque la ley exige la presentación telemática para personas jurídicas, una interpretación orientada al servicio al ciudadano y a la facilitación del acceso a los procedimientos podría haber implicado que el funcionario ofreciera ayuda activa para realizar la presentación telemática en ese mismo momento (si los medios lo permitían) o al menos informar detalladamente sobre los pasos a seguir y los medios disponibles para ello.

En conclusión: La negativa a admitir la documentación presencial se basa en la correcta aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015. No obstante, la actuación podría haber sido más completa ofreciendo la asistencia prevista en el artículo 16.4 de la misma ley para facilitar el cumplimiento de la obligación de presentación telemática a la entidad mercantil.

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