[S] este supusto me lo pusieron en mi ayuntamiento
autor.: Invitad@
Remitido el 28-03-22 a las 05:09:39 :: 912 lecturas
Un grupo de vecinos del Municipio de --------- (3.700 habitantes),
cansados del polvo que se levanta en su calle cuando el tiempo es
seco, y del barro que se acumula
cuando llueve, deciden organizarse
para acudir a ver al Alcalde y
reclamar el asfaltado de su calle que
en estos momentos es de tierra. El
Alcalde los recibe y les explica que la
actual situación económica y
financiera del Ayuntamiento impide
abordar cualquier inversión en obras
municipales. No obstante, promete a
los vecinos someter el asunto al
Pleno en su próxima sesión, y pedir un informe a la Diputación
Provincial sobre las posibles vías de solución. A las pocas semanas se
recibe ese informe, que propone las siguientes soluciones:
a) Solicitar dispensa para el asfaltado de la calle
b) Repercutir a los vecinos que viven en esa calle el coste del
asfaltado.
c) Obligar a los vecinos a participar en la ejecución de las obras
para abaratar los costes de ejecución de la obra
Responda a las siguientes cuestiones
1.- Identifique los órganos administrativos que aparecen en el caso y
califíquelos jurídicamente.
2.- ¿Cómo se adquiere la condición de vecino de un Municipio?
Respuestas
5
titulo.: este supusto me lo pusieron en mi ayuntamiento
autor.: Invitad@
Remitido el 28-03-22 a
las 06-30-50
Voy a contestar la primera pregunta
Por lo pronto hay que aclarar si lo del asfaltado es competencia obligatoria o no es competencia obligatoria del Ayuntamiento En este sentido el artículo 26 dispone que TODOS los municipios con independencia de su población deben prestar el servicio de PAVIMENTADO de las vías públicas Por tanto tienen la obligación de asfaltar
Sin embargo como el municipio tiene una población inferior a 20.000 habitantes es la DIPUTACION quien coordinará la prestación de este servicio. Añade el citado artículo que:
Para coordinar la citada prestación de servicios la Diputación propondrá, con la conformidad de los municipios afectados, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas. Para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera.
Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios si la Diputación lo considera acreditado.
Cuando la Diputación o entidad equivalente asuma la prestación de estos servicios repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso. Si estos servicios estuvieran financiados por tasas y asume su prestación la Diputación o entidad equivalente, será a ésta a quien vaya destinada la tasa para la financiación de los servicios.
En resumidas cuentas:
a) Lo de la dispensa está de más porque queda comprendido dentro de las modalidades de coordinación que están en la Ley de Régimen Local.
b) Luego en lo que es el tema de las tasas la respuesta es afirmativa porque el art. 21 de la Ley de Haciendas Locales NO contempla el asfaltado entre los supuestos de no sujeción O sea que si que las pueden cobrar De todas formas la figura que más cuadra es la de contribuciones especiales
titulo.: este supusto me lo pusieron en mi ayuntamiento
autor.: Invitad@
Remitido el 29-03-22 a
las 11-31-49
En cuanto a la condición de vecino la misma se adquiere con el empadronamiento
titulo.: este supusto me lo pusieron en mi ayuntamiento
autor.: Invitad@
Remitido el 31-03-22 a
las 10-28-37
Una pregunta que no sé si es al caso ¿la condición de vecino es independiente de la nacionalidad? ¿y de la vecindad civil?
titulo.: este supusto me lo pusieron en mi ayuntamiento
autor.: Invitad@
Remitido el 01-04-22 a
las 11-52-51
Esto es uno de los casos más curiosos del derecho, el de vecino.
Una primera impresión, y te lo digo porque a mi me ha pasado, es la tendencia a identificar la condición de vecino con un determinado estatus afectante al estado civil - como la nacionalidad - Y a esto contribuye en buena medida el Codigo Civil cuando habla de vecindad civil Sobre lo que hablaremos en otro punto
Un vecino no es ni más ni menos que una persona que VIVE habitualmente en un municipio, en el municipio que a tales efectos se considera
titulo.: este supusto me lo pusieron en mi ayuntamiento
autor.: Invitad@
Remitido el 05-04-22 a
las 05-42-54
¿donde viene lo de la vecindad civil en la ley 39/2015?
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