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[S] Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Forma de Terminación del Procedimiento

autor.: Invitad@

Remitido el 29-03-22 a las 02:23:44 :: 822 lecturas


El Ayuntamiento de Castalla (Alicante) abre plazo bolsa de trabajo profesores EPA (Educación Permanente de Adultos) omitiendo en las bases la exigencia a los aspirantes de estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica CAP Dicho requisito es considerado imprescindible para ejercer como profesor

Cuestiones que se plantean
--------------------------

1.- ¿Qué pueden hacer los interesados mientras esté abierto el plazo de presentación de solicitudes?

2.- ¿Que forma de terminación puede adoptar el Ayuntamiento de Castalla mientras dure dicho plazo?

3.- ¿Se puede subsanar el procedimiento?


   Respuestas 5


titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Forma de Terminación del Procedimiento

autor.: Invitad@

Remitido el 06-04-22 a las 07-00-49


1.- ¿Qué pueden hacer los interesados mientras esté abierto el plazo de presentación de solicitudes?

Estamos ante un supuesto de nulidad de pleno derecho porque evidentemente si se exige el CAP para ser profesor EPA en virtud de un imperativo legal la ilegalidad de las bases es manifiesta Por tanto pueden impugnar ahora las bases, podrán impugnarlas concluído el plazo de presentación de instancias y podrán impugnarlas en cualquier momento


2.- ¿Que forma de terminación puede adoptar el Ayuntamiento de Castalla mientras dure dicho plazo?

Puede revisar de oficio su resolución y revocarla No es la primera vez que se ve algo así en los Boletines de la Provincia O bien puede considerar que ha habido un error de hecho en la redacción de las bases (se quería incluir el requisito legal y no se incluyo) y subanarlas en cualquier momento En cuyo caso el procedimiento seguiría sin más problemas

3.- ¿Se puede subsanar el procedimiento?

Por supuesto subsanando ese vicio de que adolece

Añadir finalmente que aquí no se ve asomo de terminación por ninguna parte Es decir, no estamos hablando de una resolución sino de unos trámites iniciales

titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Forma de Terminación del Procedimiento

autor.: invitad@

Remitido el 09-04-22 a las 09-28-43


perdona, yo lo veo como un acto anulable.
artículo 48. Anulabilidad.


2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

`y en base a esto el Artículo 52. Convalidación.
1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
¿ si es nulo de pleno derecho me podrías decir en que apartado basa la nulidad? gracias

titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Forma de Terminación del Procedimiento

autor.: Invitad@

Remitido el 02-05-22 a las 06-44-26


Vamos a ver Si existe la exigencia legal de una determinada titulación para ejercer como profesor y en la resolución de la convocatoria esta exigencia legal se omite En estos supuestos, se entiende que el acto administrativo es nulo de pleno derecho, cuando se haya omitido un trámite o regla de carácter esencial, que por su gravedad no pueda ser subsanado (STS de 15 de febrero de 1988 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y STS de 15 de marzo de 1991 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo).

titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Forma de Terminación del Procedimiento

autor.: Invitad@

Remitido el 06-05-22 a las 12-41-56


Además la conducta que se describe tiene bastante que ver con el tema de los nombramientos ilegales del Código Penal

titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Forma de Terminación del Procedimiento

autor.: TemasyTEST

Remitido el 12-05-25 a las 10-06-09


A continuación, analizo las cuestiones planteadas sobre la apertura de la bolsa de trabajo para profesores de Educación Permanente de Adultos (EPA) por el Ayuntamiento de Castalla (Alicante), donde se omite el requisito del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) en las bases, considerando que este es un requisito considerado imprescindible para ejercer como profesor. Dado que no hay información específica en los resultados de búsqueda sobre esta convocatoria concreta, responderé basándome en el marco legal español, los procedimientos administrativos habituales, y la normativa aplicable a procesos selectivos en la Comunidad Valenciana, con referencias generales a las prácticas de ayuntamientos como el de Castalla. Si la convocatoria específica está disponible en el BOP (Boletín Oficial de la Provincia de Alicante) o en la web del Ayuntamiento www.castalla.org, recomiendo consultarla para detalles precisos.
Marco legal y contexto
Normativa aplicable:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Regula las competencias de los ayuntamientos en materia de empleo público.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP): Establece los principios de los procesos selectivos (igualdad, mérito y capacidad).

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: Regula los plazos, subsanaciones y recursos en procedimientos amministrativos.

Normativa educativa: La formación de adultos en la Comunidad Valenciana está regulada por la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Según el Real Decreto 1834/2008, para impartir enseñanzas de EPA, los profesores deben tener una titulación adecuada (generalmente un grado o equivalente) y, en muchos casos, formación pedagógica como el CAP o el actual Máster en Formación del Profesorado (que sustituyó al CAP en 2009, según la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, modificada por la LOMLOE).

Orden 8/2024, de 24 de abril, de la Conselleria de Educación: Regula procesos relacionados con la admisión y requisitos en centros educativos, aunque no directamente las bolsas de trabajo municipales.

El CAP como requisito: Aunque el CAP fue reemplazado por el Máster en Formación del Profesorado para nuevas convocatorias docentes, sigue siendo un requisito válido para quienes lo obtuvieron antes de 2009 y para ciertas bolsas de trabajo en Educación Permanente de Adultos, especialmente si las bases lo exigen explícitamente. La omisión del CAP en las bases podría ser un error material o una decisión deliberada para ampliar el acceso, pero si es considerado "imprescindible" por normativa autonómica o estatal, su exclusión podría vulnerar el principio de capacidad.

Contexto del Ayuntamiento de Castalla: Según los resultados de búsqueda, el Ayuntamiento ha gestionado múltiples bolsas de trabajo (por ejemplo, para educadores sociales, técnicos de administración, o agentes de policía local) con procesos selectivos regulados por bases publicadas en el BOP y en su web. Estos procesos suelen incluir plazos de presentación de solicitudes, listas de admitidos/excluidos, y posibilidad de subsanación o recursos.

Respuesta a las cuestiones planteadas
1. ¿Qué pueden hacer los interesados mientras esté abierto el plazo de presentación de solicitudes?
Los interesados (aspirantes a la bolsa de trabajo, asociaciones profesionales, sindicatos, o terceros afectados) tienen varias opciones durante el plazo de presentación de solicitudes, que suele ser de 10 a 20 días hábiles tras la publicación de la convocatoria en el BOP (según la práctica habitual en Castalla y la Ley 39/2015):
Presentar la solicitud para participar en la bolsa:
Aunque las bases omitan el CAP, los interesados que cumplan los requisitos establecidos (por ejemplo, titulación universitaria o experiencia en EPA) deben presentar su solicitud dentro del plazo para evitar quedar excluidos del proceso. Esto asegura su participación si el procedimiento sigue adelante o se subsana sin exigir el CAP.

La solicitud debe presentarse telemáticamente (con certificado digital) o presencialmente, según las bases, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento sede.castalla.org o en las oficinas de atención ciudadana.

Los aspirantes deben incluir toda la documentación requerida en las bases (DNI, titulación, méritos, etc.) y, si poseen el CAP, adjuntarlo como mérito adicional, aunque no sea obligatorio, para reforzar su candidatura.

Presentar un escrito de alegaciones o solicitud de rectificación:
Los interesados pueden presentar un escrito al Ayuntamiento de Castalla, dirigido a la Alcaldía-Presidencia o al órgano responsable (generalmente el Área de Personal), solicitando la rectificación de las bases por omitir el CAP, argumentando que es un requisito imprescindible según la normativa educativa (por ejemplo, Real Decreto 1834/2008 o resoluciones de la Conselleria de Educación).

El escrito debe presentarse dentro del plazo de solicitudes, preferiblemente por vía telemática en la Sede Electrónica o en el registro municipal (Av. Estación, nº 6, Castalla). Debe incluir:
Identificación del interesado.

Descripción del error (omisión del CAP).

Fundamentación legal (citar normativa que exige el CAP o el Máster en Formación del Profesorado).

Petición concreta: incluir el CAP como requisito o aclarar su omisión.

Ejemplo de precedente: En un proceso selectivo para educadores sociales en Castalla, el Colegio de Educadores de la Comunidad Valenciana presentó alegaciones a las bases, lo que llevó a su rectificación (17/01/2023).

Contactar con sindicatos o asociaciones profesionales:
Sindicatos como ANPE, CSIF, o el Colegio de Educadores de la Comunidad Valenciana pueden intervenir para defender la inclusión del CAP. Los interesados pueden ponerse en contacto con ellos para coordinar acciones colectivas. Por ejemplo, ANPE gestiona bolsas de trabajo docentes y podría asesorar sobre la legalidad de las bases.

Contacto sugerido: ANPE Comunidad Valenciana www.anpe.es o el correo de la Conselleria de Educación (habilitacion_bolsa@gva.es (mailto:habilitacion_bolsa@gva.es)).

Solicitar información oficial:
Los interesados pueden contactar al Ayuntamiento para aclarar si la omisión del CAP es intencionada o un error. Los teléfonos de contacto son 96.556.11.94 (Ayuntamiento de Castalla) o el correo registro@castalla.org (mailto:registro@castalla.org).

También pueden consultar la Conselleria de Educación para verificar si el CAP es obligatorio para bolsas de EPA en ayuntamientos.

Prepararse para posibles recursos posteriores:
Si el Ayuntamiento no rectifica las bases durante el plazo, los interesados deben documentar todas las acciones realizadas (solicitudes, alegaciones, comunicaciones) para fundamentar un posible recurso administrativo o contencioso-administrativo una vez finalizado el plazo.

Recomendación: Actúa con rapidez, ya que el plazo de solicitudes es limitado. Presentar la solicitud asegura tu participación, mientras que las alegaciones pueden forzar una corrección de las bases.
2. ¿Qué forma de terminación puede adoptar el Ayuntamiento de Castalla mientras dure dicho plazo?
Durante el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento de Castalla puede adoptar varias formas de terminación del procedimiento, según la Ley 39/2015 y las prácticas habituales en procesos selectivos:
Continuación del procedimiento sin cambios:
El Ayuntamiento puede decidir mantener las bases tal como están, considerando que la omisión del CAP es intencionada (por ejemplo, para ampliar el acceso a la bolsa en un contexto de difícil cobertura, como ocurre en otras bolsas educativas de la Comunidad Valenciana).

En este caso, el proceso seguirá adelante, y los aspirantes sin CAP podrán participar, lo que podría generar impugnaciones posteriores por parte de interesados que consideren el CAP imprescindible.

Rectificación de las bases (corrección de errores):
Si el Ayuntamiento reconoce que la omisión del CAP es un error material, puede publicar una corrección de errores en el BOP y en su web, incluyendo el CAP como requisito. Esto es común en procesos selectivos de Castalla, como ocurrió con la rectificación de bases para educadores sociales (16/11/2022).

La rectificación puede implicar:
Ampliación del plazo de solicitudes para garantizar la igualdad de acceso (normalmente 10 días hábiles adicionales, según el artículo 32 de la Ley 39/2015).

Notificación a los aspirantes que ya hayan presentado solicitudes, permitiéndoles subsanar su documentación (por ejemplo, aportar el CAP si lo tienen).

Ejemplo: La Diputación de Alicante rectificó errores materiales en su Oferta de Empleo Público 2025 (BOP nº 47, 10/03/2025).

Suspensión temporal del procedimiento:
El Ayuntamiento puede suspender el plazo de solicitudes para revisar las bases, especialmente si recibe alegaciones formales o quejas de sindicatos. La suspensión se publicaría en el BOP y en la web, indicando los motivos (por ejemplo, revisión de requisitos legales).

Tras la revisión, el Ayuntamiento podría:
Reanudar el proceso con bases corregidas (incluyendo el CAP).

Mantener las bases originales, justificando la omisión del CAP.

La suspensión es menos común, pero se ha usado en procesos complejos para garantizar la legalidad.

Anulación del procedimiento:
Si el Ayuntamiento considera que la omisión del CAP invalida las bases (por ejemplo, por vulnerar normativa educativa autonómica o estatal), puede anular la convocatoria durante el plazo de solicitudes. Esto implicaría:
Publicación de la anulación en el BOP y la web.

Devolución de tasas, si se hubieran pagado.

Nueva convocatoria con bases corregidas en una fecha posterior.

Ejemplo: Un proceso selectivo para agentes de policía local en Castalla fue declarado desierto (31/07/2024), lo que muestra que el Ayuntamiento está dispuesto a cancelar procesos si no cumplen las expectativas legales.

Resolución de alegaciones:
Si se presentan alegaciones formales, el Ayuntamiento debe resolverlas antes de cerrar el plazo o en la fase de lista provisional de admitidos/excluidos. La resolución puede:
Aceptar la alegación e incluir el CAP, con las correcciones correspondientes.

Rechazar la alegación, justificando que el CAP no es obligatorio (por ejemplo, si la bolsa se rige por criterios municipales menos estrictos que los de la Conselleria).

Probabilidad: La rectificación de las bases es la opción más probable si el CAP es un requisito legalmente exigible, ya que el Ayuntamiento querrá evitar impugnaciones posteriores. La continuación sin cambios o la anulación son menos probables, pero posibles si hay razones justificadas (falta de candidatos o error grave).
3. ¿Se puede subsanar el procedimiento?
Sí, el procedimiento puede subsanarse, tanto durante el plazo de solicitudes como en fases posteriores, según la Ley 39/2015 y los principios de los procesos selectivos (igualdad, mérito y capacidad). Las formas de subsanación dependen de la fase del procedimiento y la naturaleza del error:
Subsanación durante el plazo de solicitudes:
Corrección de errores materiales: Como se mencionó, el Ayuntamiento puede publicar una rectificación en el BOP para incluir el CAP como requisito, ampliando el plazo de solicitudes si es necesario (artículo 32, Ley 39/2015). Esto es habitual en Castalla, como en la rectificación de bases para educadores sociales (16/11/2022).

Efectos: Los aspirantes ya inscritos podrían tener que aportar el CAP, y se abriría la posibilidad de nuevas solicitudes. Los que no cumplan el nuevo requisito serían excluidos en la lista provisional de admitidos.

Subsanación en la fase de lista provisional de admitidos/excluidos:
Tras el plazo de solicitudes, el Ayuntamiento publica una lista provisional de admitidos y excluidos (como en procesos anteriores, por ejemplo, el 01/03/2023 para educadores sociales).

Los aspirantes excluidos (por ejemplo, por no presentar el CAP si se corrige) tienen un plazo (normalmente 10 días hábiles) para subsanar defectos en su documentación o presentar alegaciones (artículo 68, Ley 39/2015).

Si las bases se mantienen sin el CAP, los aspirantes con CAP podrían alegar que la omisión vulnera la normativa, solicitando su inclusión.

Subsanación tras alegaciones formales:
Si se presentan alegaciones durante el plazo de solicitudes o en la fase de lista provisional, el Ayuntamiento debe resolverlas. Si acepta que el CAP es obligatorio, puede:
Modificar las bases retroactivamente, permitiendo a los aspirantes subsanar su documentación.

Anular el proceso y convocar uno nuevo con bases correctas.

Ejemplo: El Colegio de Educadores de la Comunidad Valenciana logró la rectificación de bases en Castalla tras presentar alegaciones (17/01/2023).

Subsanación tras recursos administrativos:
Si el procedimiento avanza sin corregir la omisión del CAP, los interesados pueden presentar un recurso de alzada ante el Ayuntamiento (en un plazo de un mes tras la publicación de la lista definitiva o la resolución del proceso, según el artículo 121 de la Ley 39/2015).

Si el recurso es desestimado, pueden acudir a la vía contencioso-administrativa ante los juzgados de Alicante, argumentando que la omisión del CAP vulnera la normativa educativa y el principio de capacidad.

La subsanación en esta fase podría implicar la anulación del proceso y una nueva convocatoria.

Límites de la subsanación:
La subsanación no puede modificar aspectos esenciales del proceso (como el sistema selectivo, de concurso a oposición) sin vulnerar el principio de seguridad jurídica (artículo 9.3, Constitución Española).

Si el CAP es un requisito imprescindible por normativa autonómica o estatal, su omisión podría considerarse un vicio de nulidad (artículo 47, Ley 39/2015), obligando al Ayuntamiento a anular el proceso si no se corrige a tiempo.

Viabilidad: La subsanación es factible, especialmente mediante la corrección de errores durante el plazo de solicitudes o en la fase de lista provisional. La experiencia de Castalla con rectificaciones previas sugiere que el Ayuntamiento es receptivo a corregir errores si se presentan alegaciones fundamentadas.

Recomendaciones prácticas
Para los interesados:
Presenta tu solicitud dentro del plazo para asegurar tu participación.

Envía un escrito de alegaciones solicitando la inclusión del CAP, citando normativa como el Real Decreto 1834/2008 o resoluciones de la Conselleria de Educación.

Contacta con sindicatos (ANPE, CSIF) o el Colegio de Educadores para apoyo colectivo.

Guarda copias de todas las comunicaciones para posibles recursos.

Para verificar la convocatoria:
Consulta el BOP de Alicante www.bop.diputacionalicante.es para las bases exactas.

Revisa la sección de empleo público en www.castalla.org o contacta al Ayuntamiento (96.556.11.94, registro@castalla.org).

Plazos críticos:
Actúa dentro del plazo de solicitudes (probablemente 10-20 días hábiles desde la publicación en el BOP).

Si el Ayuntamiento publica una lista provisional, revisa tu estado y presenta alegaciones en los 10 días hábiles siguientes.

Conclusión
Acciones de los interesados: Presentar la solicitud, enviar alegaciones para incluir el CAP, contactar con sindicatos, y documentar todas las gestiones.

Terminación del procedimiento: El Ayuntamiento puede continuar, rectificar las bases, suspender el proceso, o anularlo. La rectificación es la opción más probable si el CAP es obligatorio.

Subsanación: Sí, es posible mediante corrección de errores, resolución de alegaciones, o recursos administrativos. La vía más efectiva es la rectificación durante el plazo de solicitudes.

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