titulo.: Este es uno de los dos supuestos que me pusieron ... y aprobé gracias a temasytest !!!
autor.: Invitad@
Remitido el 24-04-25 a
las 05-11-37
Sí, Antonio Murillo Palomares, como personal laboral del Ayuntamiento de Montmeló (Barcelona), puede interponer un recurso administrativo contra la denegación del fraccionamiento de sus vacaciones, especialmente si la resolución ha sido dictada por un órgano jerárquicamente incompetente. A continuación, detallo el fundamento legal, el procedimiento y las consideraciones específicas:
1. Contexto legal y derecho al fraccionamiento de vacaciones
Personal laboral: Como empleado laboral de un ayuntamiento, Antonio está sujeto al Estatuto de los Trabajadores (ET), al convenio colectivo aplicable al personal laboral del Ayuntamiento de Montmeló y, en su caso, a normativas específicas de la administración pública local.
Derecho a vacaciones: El artículo 38 del ET garantiza el derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales, que pueden fraccionarse por acuerdo entre el trabajador y la empresa, siempre que al menos uno de los períodos sea de dos semanas consecutivas. El convenio colectivo del Ayuntamiento puede establecer condiciones adicionales, como la posibilidad de fraccionar las vacaciones en períodos más cortos (por ejemplo, un mínimo de 7 días, según precedentes como el Decreto gallego mencionado en) o requisitos de compatibilidad con las necesidades del servicio.
Denegación motivada: La denegación del fraccionamiento debe estar justificada por necesidades del servicio, según la jurisprudencia (por ejemplo, Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 6 de noviembre de 2000,). Si la denegación no está motivada o el órgano que la dictó carece de competencia, la resolución es recurrible.
2. Incompetencia jerárquica del órgano
Órgano competente: En los ayuntamientos, las decisiones sobre permisos y vacaciones suelen recaer en el Alcalde, la Concejalía de Personal o un órgano delegado con competencia en materia de recursos humanos, según el Reglamento Orgánico Municipal o el convenio colectivo. Si la denegación fue emitida por un órgano sin autoridad jerárquica (por ejemplo, un jefe de servicio sin delegación expresa), la resolución es nula de pleno derecho por incompetencia (artículo 47.1.a de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común).
Efecto de la incompetencia: La falta de competencia jerárquica es un vicio que permite impugnar la resolución administrativa, ya que vulnera el principio de jerarquía administrativa.
3. Recurso administrativo aplicable
Como personal laboral, Antonio puede interponer un recurso de reposición contra la resolución de denegación, dado que se trata de un acto administrativo dictado por una administración pública (Ayuntamiento de Montmeló). Los detalles son los siguientes:
Base legal:
Artículo 112 de la Ley 39/2015: Regula los recursos administrativos en general.
Artículo 124 de la Ley 39/2015: Establece el recurso de reposición como un recurso potestativo contra actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa, interpuesto ante el mismo órgano que dictó la resolución ().
Plazo: El recurso de reposición debe presentarse en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación (artículo 124.2 de la Ley 39/2015).
Motivos del recurso:
Incompetencia jerárquica: Alegar que el órgano que denegó el fraccionamiento carece de competencia, lo que anularía la resolución (artículo 47.1.a de la Ley 39/2015).
Falta de motivación: Si la denegación no justifica adecuadamente las necesidades del servicio, es contraria a la jurisprudencia que exige una motivación suficiente ().
Vulneración del derecho a vacaciones: Si el convenio colectivo permite el fraccionamiento y no se han respetado sus condiciones, se puede alegar infracción del convenio o del artículo 38 del ET.
Órgano receptor: El recurso se presenta ante el mismo órgano que dictó la denegación (por ejemplo, el jefe de servicio o el departamento que emitió la resolución). Sin embargo, si se alega incompetencia, se puede solicitar que las actuaciones se remitan al órgano competente (por ejemplo, la Alcaldía o la Concejalía de Personal) (artículo 13 de la Ley 39/2015,).
Efectos: La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto (denegación), salvo che si dimostri un pregiudizio grave e irreparabile (articolo 117 della Ley 39/2015).
4. Alternativa: Recurso de alzada
Si el acto no pone fin a la vía administrativa (por ejemplo, si el órgano que denegó la solicitud es un subordinado y no el Alcalde o un concejal delegado), Antonio podría interponer un recurso de alzada ante el órgano jerárquicamente superior (artículo 122 de la Ley 39/2015). Sin embargo, en la práctica, las denegaciones de permisos suelen ser actos de trámite o definitivi, por lo que el recurso de reposición es más común.
Plazo: Un mese dalla notifica.
Órgano receptor: El superior jerárquico del que dictó la resolución (por ejemplo, el Alcalde, si la denegación vino de un jefe de servicio).
5. Consideraciones específicas para personal laboral
Convenio colectivo: Es crucial revisar el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Montmeló, ya que puede establecer reglas específicas sobre el fraccionamiento de vacaciones, plazos de solicitud y criterios de denegación. Por ejemplo, algunos convenios permiten fraccionar las vacaciones en períodos de al menos 7 días, siempre que no afecten al servicio ().
Conciliación laboral: Si Antonio solicitó el fraccionamiento por motivos de conciliación (por ejemplo, custodia de menores), la denegación podría ser contraria a los principios de conciliación de la vida laboral y familiar, reforzando su recurso. La Sentencia del TSXG de 2023 () condenó a una empresa por denegar el fraccionamiento sin justificar necesidades organizativas, lo que podría aplicarse por analogía.
Silencio administrativo: Si el recurso no se resuelve en un mese, se considera desestimado por silencio administrativo negativo (artículo 124.3 de la Ley 39/2015), permitiendo a Antonio acudir a la vía contenciosa-amministrativa ().
6. Pasos prácticos para Antonio
Revisar la resolución de denegación: Verificar quién firmó la denegación, si está motivada y si cita las necesidades del servicio.
Consultar el convenio colectivo: Confirmar las reglas sobre fraccionamiento de vacaciones y los órganos competentes.
Redactar el recurso de reposición:
Dirigirlo al órgano que emitió la denegación.
Alegar la incompetencia jerárquica, la falta de motivación y, en su caso, la vulneración del convenio o del ET.
Presentarlo telemáticamente o en el registro del Ayuntamiento (artículo 14 de la Ley 39/2015) dentro del plazo de un mese.
Solicitar remisión al órgano competente: Si el órgano es incompetente, pedir que las actuaciones se trasladen al órgano superior (por ejemplo, Alcaldía) ().
Prepararse para la vía judicial: Si el recurso es desestimado o no se resuelve, Antonio puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona en un plazo de dos meses desde la resolución expresa o el silencio administrativo (artículo 46 de la Ley 29/1998,).
7. Recomendaciones adicionales
Asesoramiento legal: Dado que la incompetencia jerárquica es un vicio formal que puede anular la resolución, sería útil que Antonio consultara con un abogado laboralista o un sindicato (por ejemplo, CCOO o UGT, comunes en el ámbito municipal) para redactar el recurso.
Documentación: Adjuntar al recurso la solicitud original de fraccionamiento, la resolución de denegación y cualquier prueba de que el fraccionamiento era compatible con las necesidades del servicio (por ejemplo, turnos de custodia o porteo).
Contacto con el Ayuntamiento: Puede dirigirse al Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Montmeló (www.montmelo.cat) para aclarar quién es el órgano competente y confirmar el procedimiento interno.
8. Conclusión
Sí, Antonio Murillo Palomares puede interponer un recurso administrativo, preferentemente un recurso de reposición, contra la denegación del fraccionamiento de sus vacaciones, basándose en la incompetencia jerárquica del órgano que dictó la resolución, la posible falta de motivación y la vulneración de su derecho a vacaciones. El recurso debe presentarse en un plazo de un mese ante el mismo órgano que denegó la solicitud, solicitando, si procede, la remisión al órgano competente. Si el recurso no prospera, puede acudir a la vía contenciosa-amministrativa.
|