Remitido el 30-10-20 a las 11:48:11 :: 2621 lecturas
El Sr. Alonso regenta un Bar en la Calle Poeta Jesús Rasueros nº 27 de Salamanca.
Solicita una autorización para instalar mesas y sillas en la vía pública.
1.- ¿Qué requisitos debe reunir la solicitud?
La administración no le comunica nada en los tres meses siguientes:
2.- ¿Qué obligaciones ha incumplido la administración?
3.- La falta de comunicación ¿Qué efectos produce?
Por otra parte el propietario del Bar ha instalado las mesas y sillas en la
parcela de dominio público desde el día siguiente al que lo solicitó pero llegada la
época estival la policía municipal le solicita la licencia y ante la falta de la misma le
insta a que las retire y presenta la correspondiente denuncia ante el Ayuntamiento.
Una vez transcurridos seis meses desde que se presentó la denuncia, el
Ayuntamiento le impone una sanción de 90 € y le practica una liquidación tributaria
por importe de 600 € por haber disfrutado del dominio público pues el propietario ha
seguido disfrutando del mismo con las mesas y sillas de forma casi ininterrumpida.
4.- ¿Son correctas tanto la sanción como la liquidación tributaria?
5.- Que reflexiones y opinión le merecen
6.- Qué recursos caben contra la sanción y la liquidación tributaria?
Por último un vecino de la calle donde se ha instalado la terraza se ha
quejado al Ayuntamiento por los ruidos y molestias que le producen.
7.- ¿Qué derechos y facultades le otorga la legislación vigente en los
procedimientos que hay en curso?
Respuestas
1
titulo.: supuesto practico
autor.: invitad@
Remitido el 30-10-20 a
las 11-58-28
1.a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
2.Los procedimientos en los cuales no se haya fijado un plazo para resolverlos, deberán ser resueltos y notificados en un plazo de 3 meses. Por lo tanto a imcumplido la obligación pararesolver.
3.Nos regiremos por silencio administrativo, en este caso es desestimatorio, ya que se refiere a disfrutar del dominio publico. Por lo tanto entenderemos desestimada la pretensión.
4.La sanción si puede ser impuesta, ya que el interesado debería de haber entendido como desestimada su solicitud. TASA DE LIQUIDACION???
6.contra la sanción podriamos interponer el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o via judicial contencioso-administrativo 2 meses.
7.El vecino podría haber interpuesto dicha denuncia, e iniciar un procedimiento sancionador?????
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