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Conferencia Sectorial
Derecho Administrativo
(Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Art. 5)
Órganos de cooperación de composición multilateral y de ámbito sectorial que reúnen a miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado, y a miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Administraciones de las Comunidades Autónomas. El régimen de cada Conferencia Sectorial es el establecido en el correspondiente acuerdo de institucionalización y en su reglamento interno.
[S] Supuesto Práctico Haciendas Locales Impuesto sobre Bienes Inmuebles
autor.: cejuanjo
Remitido el 29-11-17 a las 05:36:45 :: 1883 lecturas
Habiendo transcurrido el plazo señalado en el art. 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2017 (anuncio publicado en el B.O.P. núm. 203 de 25 de octubre de 2017), adquiere carácter definitivo el acuerdo de modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de con el siguiente texto:
Artículo 7º Se añade un nuevo tipo de gravamen: - Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales: 1,3.
Cuestiones que se plantean
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1.- ¿Qué son los Bienes Inmuebles de Características Especiales?
2.- ¿De qué Corporación se trata?
3.- ¿A qué clase de norma o disposición reglamentaria atañe el supuesto?
4.- ¿Cuál sería el tipo de gravamen máximo que podría haberse alcanzado?
Respuestas
3
titulo.: Supuesto Práctico Haciendas Locales Impuesto sobre Bienes Inmuebles
autor.: Invitado
Remitido el 30-11-17 a
las 02-57-43
1.- ¿Qué son los Bienes Inmuebles de Características Especiales?
Los bienes inmuebles de características especiales son aquellos que tienen características especiales como por ejemplo los templos, los cuarteles o las universidades
2.- ¿De qué Corporación se trata?
De un Ayuntamiento
3.- ¿A qué clase de norma o disposición reglamentaria atañe el supuesto?
A la Ley de Haciendas Locales
4.- ¿Cuál sería el tipo de gravamen máximo que podría haberse alcanzado?
Un 1,36 por 100
titulo.: Supuesto Práctico Haciendas Locales Impuesto sobre Bienes Inmuebles
autor.: invitado
Remitido el 19-12-17 a
las 05-10-39
Disculpa mi ignorancia, tengo una duda, tengo entendido que los bienes inmuebles de características especiales son aquellos comprendidos en estos 4 grupos:
Conforme a lo establecido anteriormente, el artículo 8.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario
considera bienes inmuebles de características especiales los comprendidos en los siguientes
grupos:
a) Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo y las
centrales nucleares.
b) Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso; se exceptúan las
destinadas exclusivamente al riego.
c) Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.
d) Los aeropuertos y puertos comerciales.
donde estaría incluido el templo, cuarteles y universidades?
muchas gracias por tu ayuda.
titulo.: Supuesto Práctico Haciendas Locales Impuesto sobre Bienes Inmuebles