titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Solicitud recurso de revisión de oficio
autor.: TemasyTEST
Remitido el 23-12-23 a
las 06-04-15
Sí, la pregunta está clara.
La posición del particular en el supuesto de que inste la incoación de un procedimiento de revisión de oficio es la de interesado en el procedimiento. En este sentido, el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), establece que "son interesados en el procedimiento administrativo los que, individual o colectivamente, sean titulares de derechos o intereses legítimos afectados por el mismo".
En el caso concreto de la revisión de oficio, el interesado es el particular que solicita la incoación del procedimiento, ya sea porque considera que el acto administrativo es nulo o anulable, o porque se ha producido un cambio en la situación de hecho o de derecho que justifica la revisión del acto.
Si la Administración no incoa el procedimiento de revisión de oficio a pesar de la solicitud del particular, este puede recurrir la resolución denegatoria de la incoación. Este recurso se tramitará como un recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución.
El particular también puede promover la revisión de oficio por sí mismo, sin necesidad de solicitar la incoación del procedimiento a la Administración. En este caso, el particular deberá iniciar el procedimiento mediante la presentación de una solicitud ante el órgano que dictó el acto administrativo.
En ambos casos, el particular tendrá la posibilidad de participar en el procedimiento de revisión de oficio, aportando las pruebas y alegaciones que considere oportunas.
Por lo tanto, la posición del particular en el supuesto de que inste la incoación de un procedimiento de revisión de oficio es la de interesado en el procedimiento, con la posibilidad de recurrir la resolución denegatoria de la incoación o de promover la revisión de oficio por sí mismo.
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