[S] Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Solicitud recurso de revisión de oficio
autor.: TemasyTEST
Remitido el 27-04-22 a las 09:14:44 :: 1379 lecturas
El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Higueruela ha nombrado Secretario Interventor con carácter interino a un sobrino suyo que al tiempo del nombramiento todavía no había finalizado el Grado de Derecho Conocedor de esto a través de las redes sociales don Manuel, farmacéutico jubilado vecino de Madrid sin vinculo alguno con el Ayuntamiento de Higueruela, remite escrito a la Corporación Local de Higueruela solicitando la revisión de oficio del nombramiento
Cuestiones que se plantean
1.- Legitimidad de la impugnación de don Manuel
2.- Diferencia entre la revisión de oficio y el recurso administrativo
Respuestas
8
titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Solicitud recurso de revisión de oficio
autor.: Invitad@
Remitido el 27-04-22 a
las 12-59-00
Voy a contestar sólo la primera cuestión que se plantea dejando para otro momento la atención a la segunda el tema del recurso - bastante más compleja de lo que a primera vista parece -
Atendidas las circunstancias que se describen en el breve enunciado de los hechos Don Manuel - farmacéutico jubilado vecino de Madrid sin vinculo alguno con el Ayuntamiento de Higueruela- NO aparecería legitimado.
Ni ostenta un interés legitimo ni menos aún un derecho subjetivo. En todo caso cabría hablar de un interés general - tema que se suscitó el otro día - que por si mismo es insuficiente para legitimar un recurso
Otra cosa es que esta persona DENUNCIE los hechos solicitando su revisión de oficio
titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Solicitud recurso de revisión de oficio
autor.: TemasyTEST
Remitido el 27-04-22 a
las 01-05-53
Nota Bene.: ¿alguien se ha dado cuenta de que NO existe el recurso de revisión DE OFICIO? La ley habla de recurso de revisión y habla de revisión de oficio
titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Solicitud recurso de revisión de oficio
autor.: Invitad@
Remitido el 27-04-22 a
las 03-57-35
No, no existe el recurso de revisión de oficio Como se ha dicho existen el recurso de revisión y la revisión de oficio
Y esto es diferente a efectos del interés y de la condición de interesado Puede ser que no se ostente la condición de interesado a efectos de presentar un recurso de oposición pero NO HAY NINGUN PROBLEMA en remitir escrito a la Administración solicitando la revisión de oficio
titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Solicitud recurso de revisión de oficio
autor.: Invitad@
Remitido el 02-05-22 a
las 08-25-30
¿estaba ahí la trampa?¿en que no existe recurso de revisión de oficio?
titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Solicitud recurso de revisión de oficio
autor.: TemasyTEST
Remitido el 18-05-22 a
las 06-28-44
Esa es una cosa Posiblemente la más importante Pero desde luego hay más Búscalas ...
titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Solicitud recurso de revisión de oficio
autor.: Invitad@
Remitido el 21-05-22 a
las 12-50-12
La segunda pregunta nos pide diferenciar entre el recurso administrativo y la revisión de oficio. La mezcla entre una cosa y otra ha dado lugar a las controversias anteriores. Controversias que vamos a evitar para centrarnos en el asunto cuya concreta respuesta se nos reclama.
Recurso y revisión muestran su diferencia más clara en cuanto al titular de la iniciativa. Así el titular de la iniciativa en el recurso es el INTERESADO que ha sido parte en el procedimiento y el titular de la iniciativa en la revisión es el ORGANO ADMINISTRATIVO que ha dictado la resolución que se revisa.
titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Solicitud recurso de revisión de oficio
autor.: Invitad@
Remitido el 08-07-22 a
las 01-56-10
Mi pregunta es en que posición queda el particular (no necesariamente interesado) en el supuesto en que inste la incoación de un procedimient de revisión de oficio
Y en particular cual sería dicha posición si la administración no lo insta aun hibendolo solicitado él
No sé si me explico ¿cabe recurso?
titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Solicitud recurso de revisión de oficio
autor.: TemasyTEST
Remitido el 23-12-23 a
las 06-04-15
Sí, la pregunta está clara.
La posición del particular en el supuesto de que inste la incoación de un procedimiento de revisión de oficio es la de interesado en el procedimiento. En este sentido, el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), establece que "son interesados en el procedimiento administrativo los que, individual o colectivamente, sean titulares de derechos o intereses legítimos afectados por el mismo".
En el caso concreto de la revisión de oficio, el interesado es el particular que solicita la incoación del procedimiento, ya sea porque considera que el acto administrativo es nulo o anulable, o porque se ha producido un cambio en la situación de hecho o de derecho que justifica la revisión del acto.
Si la Administración no incoa el procedimiento de revisión de oficio a pesar de la solicitud del particular, este puede recurrir la resolución denegatoria de la incoación. Este recurso se tramitará como un recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución.
El particular también puede promover la revisión de oficio por sí mismo, sin necesidad de solicitar la incoación del procedimiento a la Administración. En este caso, el particular deberá iniciar el procedimiento mediante la presentación de una solicitud ante el órgano que dictó el acto administrativo.
En ambos casos, el particular tendrá la posibilidad de participar en el procedimiento de revisión de oficio, aportando las pruebas y alegaciones que considere oportunas.
Por lo tanto, la posición del particular en el supuesto de que inste la incoación de un procedimiento de revisión de oficio es la de interesado en el procedimiento, con la posibilidad de recurrir la resolución denegatoria de la incoación o de promover la revisión de oficio por sí mismo.
Este 2026 ya
llevamos convocadas
21,680 plazas en
1,641 Oposiciones y se han abierto
15
Bolsas de Trabajo
[hoy 0
plazas en 0 Oposiciones con apertura de
0 Bolsas]