[S] Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Comunicación con la persona interesada (suponiendo que efectivamente ostente la condición de interesado)
autor.: Invitad@
Remitido el 28-04-22 a las 05:07:57 :: 1228 lecturas
Vista la vigente redacción del artículo 59.5 y del artículo 61 e intentado lo previsto en ambos sin que haya podido practicarse por el presente anuncio de comunica a doña Gema del Rosario Millán Puerto, con Documento Nacional de Identidad núm. XX.XXX.XXX H, que existe aviso, de oficio, relativo a la práctica de la prueba. El mencionado aviso se encuentra a disposición de la interesada en el Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria del Ayuntamiento de Cocentaina (Alicante) en donde podrá comparecer en plazo para retirar el aviso de referencia. Cuestiones que se plantean
1.- ¿A que norma corresponden los artículos 59.5 y 61 citados en el Supuesto?
2.- ¿Cuál es el trámite previsto en sendos artículos y cuya denominación sería más propia que el término ""aviso"" dos veces empleado en el supuesto?
3.- ¿Quién habría remitido infructuosamente el citado ""aviso""?
4.- ¿De que plazo dispone para comparecer y retirar el citado ""aviso""?
5.- ¿Cuáles serían los efectos de la no comparecencia y por tanto de la no retirada del citado ""aviso""?
Respuestas
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titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Comunicación con la persona interesada (suponiendo que efectivamente ostente la condición de interesado)
autor.: Invitad@
Remitido el 02-05-22 a
las 08-23-47
Las referencias a los artículos no lo son de la Ley 39/2015 sino de la anterior Ley 30/1992 ¿o me lo parece?
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autor.: Invitad@
Remitido el 03-05-22 a
las 11-51-49
Efectivamente Es un supuesto anterior a la Ley 39/2015 por lo que deberían adaptarse o actualizarse los artículos de la antigua Ley a la actual nomenclatura
Pero por lo demás es muy fácil ideal para la gente que vaya cogiendo práctica ¿no?
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autor.: Invitad@
Remitido el 04-05-22 a
las 09-02-27
1.- ¿A que norma corresponden los artículos citados en el Supuesto?
Correspondían a la Ley 30/92 pero actualmente corresponden a la Ley 39/2015
2.- ¿Cuál es el trámite previsto en sendos artículos y cuya denominación sería más propia que el término ""aviso"" dos veces empleado en el supuesto?
3.- ¿Quién habría remitido infructuosamente el citado ""aviso""?
4.- ¿De que plazo dispone para comparecer y retirar el citado ""aviso""?
5.- ¿Cuáles serían los efectos de la no comparecencia y por tanto de la no retirada del citado ""aviso""?
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autor.: Invitad@
Remitido el 11-05-22 a
las 09-24-43
Notificación La palabra que sustituye aviso aquí es la palabra notificación Aseguradme que digo lo correcto
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autor.: Invitad@
Remitido el 12-07-22 a
las 03-38-48
Para mi si Para mi la palabra correcta es la palabra notificación
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autor.: Invitad@
Remitido el 26-12-23 a
las 12-17-55
1.- ¿A que norma corresponden los artículos 59.5 y 61 citados en el Supuesto?
Los artículos 59.5 y 61 citados en el supuesto corresponden a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
2.- ¿Cuál es el trámite previsto en sendos artículos y cuya denominación sería más propia que el término ""aviso"" dos veces empleado en el supuesto?
El trámite previsto en sendos artículos es el de citación para la práctica de prueba. La denominación más propia que podría utilizarse para este trámite es la de notificación, ya que se trata de un acto administrativo en el que se comunica a un interesado la necesidad de su comparecencia ante la Administración para la práctica de una prueba.
3.- ¿Quién habría remitido infructuosamente el citado ""aviso""?
El citado "aviso" habría sido remitido infructuosamente por el órgano competente para la práctica de la prueba. En el supuesto concreto, se trata del Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria del Ayuntamiento de Cocentaina (Alicante).
4.- ¿De que plazo dispone para comparecer y retirar el citado ""aviso""?
El plazo para comparecer y retirar el citado "aviso" es de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio.
5.- ¿Cuáles serían los efectos de la no comparecencia y por tanto de la no retirada del citado ""aviso""?
La no comparecencia y, por tanto, la no retirada del citado "aviso" podría tener los siguientes efectos:
Presunción de veracidad de los hechos que se pretenden probar.
Admisión de los medios de prueba que se pretenden practicar.
Incumplimiento de una obligación legal.
En el supuesto concreto, la no comparecencia de doña Gema del Rosario Millán Puerto podría suponer que se presuman ciertos los hechos que se pretenden probar con la prueba, que se admitan los medios de prueba propuestos y que se considere que ha incumplido una obligación legal.
Cabe señalar que, en todo caso, la Administración podría acordar la práctica de la prueba de oficio, sin necesidad de la comparecencia del interesado.
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autor.: Invitad@
Remitido el 11-03-25 a
las 09-50-38
Para responder a tus preguntas, es crucial entender el cambio normativo que mencionas: la transición de la Ley 30/1992 a la Ley 39/2015. Este cambio afecta significativamente los procedimientos administrativos.
Aquí tienes las respuestas a tus preguntas:
1. ¿A qué norma corresponden los artículos citados en el Supuesto?
Como bien indicas, inicialmente corresponderían a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin embargo,1 actualmente, la norma aplicable es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.
www.iustel.com
www.iustel.com
2. ¿Cuál es el trámite previsto en sendos artículos y cuya denominación sería más propia que el término "aviso" dos veces empleado en el supuesto?
El trámite al que te refieres es el de "notificación". La Ley 39/2015 regula las notificaciones administrativas, estableciendo los requisitos y procedimientos para que las administraciones públicas comuniquen sus actos a los interesados.
El término "aviso" es menos preciso y no refleja la formalidad y las consecuencias jurídicas de una notificación administrativa.
3. ¿Quién habría remitido infructuosamente el citado "aviso"?
El "aviso" habría sido remitido por la Administración Pública competente en el procedimiento administrativo en cuestión. Es decir el órgano administrativo que esta tramitando dicho procedimiento.
4. ¿De qué plazo dispone para comparecer y retirar el citado "aviso"?
La Ley 39/2015 establece que, cuando la notificación se realiza por medios postales y no se puede entregar, se intentará una segunda vez. Si tampoco es posible, se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Posteriormente, el interesado dispone de un plazo para comparecer y retirar la notificación. Este plazo vendrá determinado por la notificación que se publique en el BOE.
5. ¿Cuáles serían los efectos de la no comparecencia y por tanto de la no retirada del citado "aviso"?
Si el interesado no comparece y no retira la notificación dentro del plazo establecido, se considerará que la notificación ha sido practicada, y el procedimiento administrativo continuará su curso.
Esto significa que el interesado puede perder la oportunidad de presentar alegaciones, recursos o cualquier otra actuación en el procedimiento, lo que podría perjudicar sus intereses.
Es importante destacar que la Ley 39/2015 ha introducido importantes cambios en la forma en que las administraciones públicas se comunican con los ciudadanos, especialmente en lo que respecta a las notificaciones electrónicas.
titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Comunicación con la persona interesada (suponiendo que efectivamente ostente la condición de interesado)
autor.: TemasyTEST
Remitido el 13-04-25 a
las 05-11-30
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas introdujo cambios significativos en las notificaciones administrativas para modernizar y agilizar los procedimientos, promoviendo el uso de medios electrónicos. A continuación, se resumen los principales cambios:
Prioridad de las notificaciones electrónicas
Las notificaciones por medios electrónicos se establecen como preferentes, especialmente para quienes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración (personas jurídicas, profesionales colegiados, etc.) (Art. 41.1).
Se realizan mediante comparecencia en la sede electrónica del organismo o en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), según lo disponga la Administración (Art. 43).
Las personas físicas pueden optar por notificaciones electrónicas o en papel, salvo que la Administración determine lo contrario para ciertos procedimientos (Art. 41.1).
Avisos de notificación
Se introduce la obligación de enviar avisos (no vinculantes) a dispositivos electrónicos o correos electrónicos indicados por el interesado, informando de la disponibilidad de una notificación en la sede electrónica o DEHú (Art. 41.6).
La falta de este aviso no invalida la notificación.
Plazo para considerar una notificación rechazada
Las notificaciones electrónicas se consideran practicadas cuando el interesado accede a su contenido. Si no se accede en 10 días naturales desde su puesta a disposición, se entiende rechazada, dando por cumplido el trámite (Art. 43.2).
Notificaciones en papel como excepción
Las notificaciones en papel se reservan para casos específicos:
Comparecencia espontánea del interesado en oficinas de registro solicitando notificación personal.
Cuando sea necesario para garantizar la eficacia de la actuación administrativa (Art. 41.1).
Las notificaciones en papel deben estar disponibles también en la sede electrónica para acceso voluntario (Art. 41.7).
Fecha de notificación en caso de doble vía
Si se notifica por distintos cauces (electrónico y papel), se toma como fecha válida la de la primera notificación practicada correctamente (Art. 41.7).
Notificación infructuosa y publicación
En caso de notificación infructuosa (destinatario desconocido, dirección incorrecta, etc.), se publica un anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Se pueden usar medios complementarios (tablones de anuncios, prensa), pero no sustituyen la publicación en el BOE (Art. 44).
Garantías de validez
Toda notificación, electrónica o en papel, debe garantizar constancia de:
Envío o puesta a disposición.
Recepción o acceso por el interesado.
Fecha, hora, contenido íntegro e identidad del remitente y destinatario (Art. 41.2).
Estos cambios buscan una Administración más electrónica, transparente y eficiente, aunque han generado debate sobre la posible afectación al principio de pro actione (facilitar el acceso a la justicia) debido a la prioridad de la primera notificación y la carga de diligencia impuesta al ciudadano en el entorno electrónico.
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