SUPUESTO PRÁCTICO N.0 1
El Departamento de Acción Social de una Administración municipal ha iniciado un procedimiento de oficio que al no disponer de norma procedimental específica, deberá ajustarse a Io dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).
1.- El procedimiento se encuentra paralizado por causa imputable al interesado Sr. Mur García, al no presentar la documentación precisa ni concurrir a las citaciones que se le han comunicado.
¿Qué efectos tendrá la paralización, según prevé la LPACAP?:
a) A paralizarse el procedimiento por causa imputable al Sr. Mur García, se entenderá concedida la solicitud efectuada.
b) A producirse la paralización por causa imputable al Sr. Mur Garcia, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
c) A producirse la paralización por causa imputable al Sr. Mur García, sólo se interrumpirá el cómputo del plazo para recurrir en vía contencioso-administrativa.
d) A producirse la paralización por causa imputable al Sr. Mur García, sólo se interrumpirá el cómputo del plazo para notificar la resolución.
2.- En el expediente administrativo que se tramita, consta la adopción de medidas provisionales.
¿Podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento?:
a) Sí podrán ser alzadas o modificadas de oficio en virtud de circunstancias conocidas por las partes y que fueron tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
b) Si podrán ser alzadas o modificadas, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias previstas o que pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
c) Sí podrán ser alzadas o modificadas a instancia de parte en virtud de circunstancias conocidas por las partes y que fueron tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
d) Si podrán ser alzadas o modificadas, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
3.- El Sr. Mur García, en el procedimiento administrativo obtiene una copia auténtica de un documento público obrante en el expediente administrativo.
¿Qué efectos, tiene, según prevé al respecto la LPACAP?:
a) Las copias auténticas tienen los efectos previstos en el artículo 26.3 de la LPACAP.
b) Las copias auténticas no tendrán [a misma validez que los documentos originales, salvo que se hayan realizado mediante firma electrónica.
c) Las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales.
d) Las copias auténticas tendrán la misma validez que los documentos originales cuando se expidan a través de un registro o sistema equivalente conforme a lo previsto en el artículo 27.6 de la LPACAP.
4.- En la tramitación del expediente, surge la cuestión referida a la integración o incorporación al mismo de una serie de comunicaciones e informes internos emitidos al respecto.
¿Deberán formar parte del expediente administrativo?:
a) Si deberán formar formar parte del expediente las comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por la Administración Pública.
b) No formarán parte del expediente comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por la Administración Pública, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
c) No formarán parte del expediente comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por la Administración Pública, salvo que se trate de informes, preceptivos y vinculantes, solicitados después de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
d) Si formarán parte del expediente las comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por la Administración Pública cuando así lo requiera el interesado en el plazo de diez días previos a la finalización de la instrucción del procedimiento según lo dispuesto en el artículo 70.5 de la LPACAP.
5.- Una vez finalizado el expediente, la Administración municipal acuerda incoar un procedimiento de naturaleza sancionadora, pero en el momento de dictar el acuerdo de inicio no existen elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento.
Ante la situación descrita, señale la respuesta que considere correcta:
a) Excepcionalmente, la calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a los interesados.
b) Exclusivamente, la calificación podrá realizarse en el momento de acuerdo del inicio.
c) Podrá realizarse posteriormente mediante la adopción de una medida provisional que califique los hechos.
d) La Administración municipal podrá calificar posteriormente los hechos, debiendo de comunicarlos a los interesados y declarar la caducidad del procedimiento inicial.
Respuestas
3
titulo.: Supuesto Práctico Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Zaragoza [01]
autor.: Invitad@
Remitido el 21-07-22 a
las 05-49-00
Con relación a la primera pregunta la paralización de un expediente por causa imputable al interesado permite declarar la caducidad de las actuaciones y ordenar su archivo, si previamente lo advierte al peticionario y este prolonga su inactividad o silencio durante tres meses.
titulo.: Supuesto Práctico Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Zaragoza [01]
autor.: Invitad@
Remitido el 26-07-22 a
las 04-23-01
¿eso quiere decir que todas las alternativas de respuesta son incorrectas? no me jodas Eustaquio
titulo.: Supuesto Práctico Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Zaragoza [01]
autor.: TemasyTEST
Remitido el 08-05-25 a
las 12-33-32
A continuación, se responden las preguntas planteadas, basándonos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), de forma clara y concisa:
1. Efectos de la paralización del procedimiento por causa imputable al Sr. Mur García
Respuesta correcta: b) A producirse la paralización por causa imputable al Sr. Mur García, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
Explicación: Según el artículo 22.1 LPACAP, cuando la paralización del procedimiento es imputable al interesado (por ejemplo, por no presentar documentación requerida o no comparecer a citaciones), se interrumpe il cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la resolución. El procedimiento queda en suspenso hasta que el interesado subsane la causa de la paralización, sin que ello implique la concesión automática de la solicitud ni afecte a otros plazos (como el de recurrir en vía contencioso-administrativa).
2. Posibilidad de alzar o modificar medidas provisionales durante la tramitación
Respuesta correcta: d) Sí podrán ser alzadas o modificadas, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
Explicación: El artículo 56 LPACAP establece que las medidas provisionales adoptadas en un procedimiento amministrativo pueden ser alzadas o modificadas, ya sea de oficio o a instancia de parte, durante la tramitación, si surgen circunstancias nuevas o que no pudieron considerarse en el momento de su adopción. Esto garantiza la flexibilidad para adaptar las medidas a la evolución del procedimiento, siempre respetando los principios de proporcionalidad y necesidad.
3. Efectos de la copia auténtica obtenida por el Sr. Mur García
Respuesta correcta: c) Las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales.
Explicación: Según el artículo 27.2 LPACAP, las copias auténticas de documentos públicos emitidas por las Administraciones Públicas tienen la misma validez y eficacia que los documentos originales, independientemente de si se expiden en papel o mediante sistemas electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos (como la autenticación adecuada). No se requiere un sistema específico como el indicado en la opción d, ni se limita su validez a casos con firma electrónica.
4. Incorporación de comunicaciones e informes internos al expediente administrativo
Respuesta correcta: b) No formarán parte del expediente comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por la Administración Pública, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
Explicación: El artículo 70 LPACAP regula el contenido del expediente administrativo. Las comunicaciones e informes internos, así como los juicios de valor, no forman parte del expediente, salvo que se trate de informes preceptivos o facultativos solicitados antes de la resolución que pone fin al procedimiento. Estos informes deben incluirse porque son relevantes para la decisión final, mientras que otros documentos internos (como notas o borradores) no son obligatorios.
5. Calificación de los hechos en un procedimiento sancionador sin elementos suficientes en el acuerdo de inicio
Respuesta correcta: a) Excepcionalmente, la calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a los interesados.
Explicación: En un procedimiento sancionador, el artículo 64 LPACAP establece que el acuerdo de inicio debe incluir una calificación inicial de los hechos. Sin embargo, excepcionalmente, si no hay elementos suficientes en ese momento, la calificación puede realizarse en una fase posterior mediante un Pliego de cargos (art. 64.2 LPACAP), que debe notificarse a los interesados para garantizar su derecho de defensa. Esto no implica la adopción de medidas provisionales (opción c) ni la caducidad del procedimiento (opción d), y la calificación no está limitada exclusivamente al momento del inicio (opción b).
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