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Arrendamiento para uso distinto del de vivienda
Derecho Civil
(Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos)
Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto del de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
[S] Supuesto Práctico Administrativo Ayuntamientos y otras Corporaciones Locales :: Delegación Funciones de la Alcaldía
autor.: cejuanjo
Remitido el 07-12-17 a las 08:49:34 :: 3496 lecturas
Por la Alcaldía-Presidencia, mediante Resolución se adopto el acuerdo de delegar en D.ª Jesusa Milagro Sánchez Codina la totalidad de las funciones de la Alcaldía durante el periodo comprendido entre el 18 al 26 de noviembre de 2017, ambos inclusive, por ausencia.
Cuestiones que se plantean
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1.- Facultades que comprende la delegación
2.- Condición que debe ostentar la señora Sánchez Codina
3.- Requisitos para la eficacia de la delegación
4.- Régimen Jurídico aplicable
Respuestas
5
titulo.: Supuesto Práctico Administrativo Ayuntamientos y otras Corporaciones Locales :: Delegación Funciones de la Alcaldía
autor.: Invitado
Remitido el 08-02-18 a
las 08-37-22
Yo solo sé que para poder hacer eso doña Sánchez Codina debe ser nombrada previamente Teniente de Alcalde. Pues de otra forma el alcalde no puede delegar todas sus funciones ya que algunas son indelegables.
El régimen jurídico aplicable sería la Ley de régimen local no?
Puede alguien corregir y completar? Yostoy mu verde
titulo.: Supuesto Práctico Administrativo Ayuntamientos y otras Corporaciones Locales :: Delegación Funciones de la Alcaldía
autor.: alguien
Remitido el 09-02-18 a
las 01-41-04
hola soy alguien y me la sudáis tú y lo verde que estás
titulo.: Supuesto Práctico Administrativo Ayuntamientos y otras Corporaciones Locales :: Delegación Funciones de la Alcaldía
autor.: Mipa7
Remitido el 22-02-18 a
las 06-47-38
1 las facultades que comprende la delegación serían todas las atribuídas al Alcalde es decir, art 22LBRL.
2.La condición que debe ostentar la señora Sánchez es la de Teniente de Alcalde.
3.los requisitos para la eficacia es la delegación expresa del Alcalde en la señora Sánchez
4. la LBRL
titulo.: Supuesto Práctico Administrativo Ayuntamientos y otras Corporaciones Locales :: Delegación Funciones de la Alcaldía
autor.: invitado
Remitido el 27-02-18 a
las 12-34-01
No todas las funciones son delegables.
titulo.: Supuesto Práctico Administrativo Ayuntamientos y otras Corporaciones Locales :: Delegación Funciones de la Alcaldía
autor.: Mipa77
Remitido el 05-03-18 a
las 12-47-23
Claro no todas son delegables, pero en el supuesto nos habla que se trata de una ausencia y por tanto es uno de los 3 supuestos que contempla el ROFJEL art 47.2 como aplicable para que el Alcalde pueda delegar en el teniente de Alcalde sus funciones