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[S] Supuesto Práctico Derecho Administrativo Generalitat Valenciana

autor.: TemasyTEST

Remitido el 27-07-22 a las 04:08:23 :: 446 lecturas


1.- Se están realizando obras en unos locales propiedad de la Generalitat. Tras determinados incidentes acaecidos en éstos, se requiere, a la unidad administrativa correspondiente, la preparación inmediata de un expediente de contratación referente a la vigilancia de los mismos. La unidad administrativa, recibida la" orden del órgano directivo con la coletilla de "lo quiero para ayer", se plantea las siguientes cuestiones previas:



a) En caso de que por razón de la cuantía pudiese tramitarse un contrato menor, ¿Qué limitaciones legales, respecto de los contratos menores, hay que tener en cuenta?

b) Descartado el contrato menor, se plantea la tramitación urgente del expediente. ¿Está prevista en la ley la posibilidad de la contratación verbal para esta clase de expedientes? Fundamentar la respuesta.

c) En la tramitación urgente ¿Qué requisito se ha de cumplir para poder acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste?


   Respuestas 2


titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Generalitat Valenciana

autor.: Invitad@

Remitido el 05-10-23 a las 02-38-24


Fraccionamiento. Informe de que no se está alterando su objeto para superar umbrales.

titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Generalitat Valenciana

autor.: TemasyTEST

Remitido el 11-05-25 a las 02-05-35


Asumiendo que el contexto se refiere a la normativa española, específicamente a la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), respondo a las cuestiones planteadas:
a) Limitaciones legales de los contratos menores
Según el artículo 118 de la LCSP, un contrato menor (obras < 40.000 € o servicios/suministros < 15.000 €, sin IVA) tiene las siguientes limitaciones:
Cuantía: No puede superar los umbrales mencionados.

Duración: No puede exceder de un año ni prorrogarse.

Fraccionamiento prohibido: No se puede dividir el objeto del contrato para reducir la cuantía y eludir procedimientos más rigurosos.

Publicidad: No requiere publicidad, pero debe garantizarse la concurrencia (mínimo tres ofertas, salvo excepciones justificadas).

Formalización: Se simplifica, pero debe documentarse (informe justificativo, factura o documento equivalente).

Control: Debe evitarse el abuso de contratos menores para no vulnerar los principios de transparencia, igualdad y libre competencia.
Además, se debe verificar que el adjudicatario no tenga contratos menores acumulados que superen los límites en el mismo ejercicio presupuestario con la misma administración.

b) Contratación verbal en expedientes urgentes
La LCSP no contempla expresamente la posibilidad de contratación verbal para expedientes urgentes. Según el artículo 119, en casos de urgencia (tramitación de emergencia), se permite agilizar el procedimiento, pero no exime del cumplimiento de requisitos formales mínimos, como la documentación del expediente y la justificación de la urgencia. La contratación verbal, regulada en el artículo 111 para casos específicos (baja cuantía y necesidades inmediatas), no es aplicable a expedientes urgentes de mayor envergadura, ya que estos requieren un expediente formal, aunque simplificado. Por tanto, la contratación verbal no está prevista ni sería adecuada para un contrato de vigilancia, dado que implica cierta complejidad y duración, lo que exige un procedimiento documentado y transparente.
c) Requisito para el comienzo de la ejecución sin formalización
En la tramitación urgente, el artículo 119.3 de la LCSP permite acordar el inicio de la ejecución del contrato antes de su formalización, siempre que se cumpla el siguiente requisito:
Justificación de la necesidad inaplazable: El órgano de contratación debe acreditar que existe una situación de urgencia real que haga imprescindible iniciar la ejecución para evitar daños graves o satisfacer necesidades inmediatas.
Además, debe constar en el expediente la resolución motivada que autorice esta medida, y la formalización del contrato debe realizarse lo antes posible, respetando los principios de publicidad, concurrencia y transparencia.

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