titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Generalitat Valenciana
autor.: TemasyTEST
Remitido el 11-05-25 a
las 02-05-35
Asumiendo que el contexto se refiere a la normativa española, específicamente a la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), respondo a las cuestiones planteadas:
a) Limitaciones legales de los contratos menores
Según el artículo 118 de la LCSP, un contrato menor (obras < 40.000 € o servicios/suministros < 15.000 €, sin IVA) tiene las siguientes limitaciones:
Cuantía: No puede superar los umbrales mencionados.
Duración: No puede exceder de un año ni prorrogarse.
Fraccionamiento prohibido: No se puede dividir el objeto del contrato para reducir la cuantía y eludir procedimientos más rigurosos.
Publicidad: No requiere publicidad, pero debe garantizarse la concurrencia (mínimo tres ofertas, salvo excepciones justificadas).
Formalización: Se simplifica, pero debe documentarse (informe justificativo, factura o documento equivalente).
Control: Debe evitarse el abuso de contratos menores para no vulnerar los principios de transparencia, igualdad y libre competencia.
Además, se debe verificar que el adjudicatario no tenga contratos menores acumulados que superen los límites en el mismo ejercicio presupuestario con la misma administración.
b) Contratación verbal en expedientes urgentes
La LCSP no contempla expresamente la posibilidad de contratación verbal para expedientes urgentes. Según el artículo 119, en casos de urgencia (tramitación de emergencia), se permite agilizar el procedimiento, pero no exime del cumplimiento de requisitos formales mínimos, como la documentación del expediente y la justificación de la urgencia. La contratación verbal, regulada en el artículo 111 para casos específicos (baja cuantía y necesidades inmediatas), no es aplicable a expedientes urgentes de mayor envergadura, ya que estos requieren un expediente formal, aunque simplificado. Por tanto, la contratación verbal no está prevista ni sería adecuada para un contrato de vigilancia, dado que implica cierta complejidad y duración, lo que exige un procedimiento documentado y transparente.
c) Requisito para el comienzo de la ejecución sin formalización
En la tramitación urgente, el artículo 119.3 de la LCSP permite acordar el inicio de la ejecución del contrato antes de su formalización, siempre que se cumpla el siguiente requisito:
Justificación de la necesidad inaplazable: El órgano de contratación debe acreditar que existe una situación de urgencia real que haga imprescindible iniciar la ejecución para evitar daños graves o satisfacer necesidades inmediatas.
Además, debe constar en el expediente la resolución motivada que autorice esta medida, y la formalización del contrato debe realizarse lo antes posible, respetando los principios de publicidad, concurrencia y transparencia.
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