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[S] Supuesto Práctico Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Zaragoza [02]

autor.: Invitad@

Remitido el 30-07-22 a las 04:21:32 :: 588 lecturas


En un Ayuntamiento de ha formulado por parte de la Sra. Gil Mateo un escrito por el que se reclama la responsabilidad por daños en un vehículo de su propiedad. Los daños ocasionados han sido producidos como consecuencia de haber estallado en el mismo un cohete pirotécnico lanzado durante el día principal de las fiestas patronales del municipio.

6.- Aparte del dictamen preceptivo del Consejo Consultivo, ¿Cómo son, con carácter general los informes que se piden en un expediente de responsabilidad patrimonial, de acuerdo con la Ley 3912015, de I de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -en adelante LPACAP-?:

a) Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán obligatorios y no vinculantes
b) Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y vinculantes.
c) Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.
d) Salvo disposición expresa en contrario, los informes será obligatorios y vinculantes.

7.- Qué ocurre si elservicio municipal competente en materia de festejos no emite el informe en el plazo legalmente establecido en el procedimiento de responsabilidad según la LPAGAP:

a) De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, no se podrán proseguir las actuaciones aunque éste informe fuera preceptivo.
b) De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones incluso cuando se trate de un informe preceptivos
c) De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resofver el procedímiento.
d) De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones cuando se trate de un informe preceptivo, en el caso de informes facultativos se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento.

8.- Al tratarse de un procedimiento de responsabilidad patrimonial que incoa una entidad local, ¿qué legislación será la aplicable?:
a) De conformidad con lo dispuesto en elartículo 54 de la Ley 711985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las entidades locales responderán en los términos establecidos en los artículos 32 y ss. de la Ley 4012015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Las entidades locales responderán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 711985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de Régimen Local, las entidades locales responderán en los términos establecidos en los artículos 32 y ss. de la Ley 3912015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 711985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las entidades locales responderán en los términos establecidos en los artículos 22y ss. de la Ley 3912015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico delSector Público.

9.- En el expediente que se tramita, se concede a otros interesados en el mismo, un plazo de diez días. ¿Cómo se contarán los días?:
a) Los plazos expresados en días se contarán a partir del día a aquel en que tenga lugar la notificación delacto.
b) Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto.
c) Los plazos expresados en días se contarán a partir del día a aquel en gue tenga lugar la adopción del acuerdo o resolución.
d) Los plazos expresados en días se contarán a partir del día a aquel en que tenga lugar la notificación del acto, excluyendo del cómputo el último día.

10.- En el procedimiento de responsabilidad patrimonial expuesto, ¿podrá la Administración Pública acordar la iniciación de un procedimiento simplificado?:

a) No es posible en los procedimientos de responsabilidad patrimonial acudir a la tramitación sinrplificada.
b) Si es posible en los procedimientos de responsabilidad patrimonial acudir a la tramitación simplificada, en cuyo caso se acordará a instancia de parte la suspensión del procedimiento generaly la iniciación de un procedimiento simplificado.
c) No es posible en los procedimientos cje responsabilidad patrimonial acudir a la tramitación simplificada salvo en los supuestos en los que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o inferior a 50.000 euros.
g Sl es þosible, en cuyo caso se acordará de ofìcio la suspensión del procedimiento general y la iniciación de un procedimiento simplificado.


   Respuestas 1


titulo.: Supuesto Práctico Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Zaragoza [02]

autor.: TemasyTEST

Remitido el 29-04-25 a las 11-37-00


6. ¿Cómo son, con carácter general, los informes que se piden en un expediente de responsabilidad patrimonial, de acuerdo con la LPACAP?
Respuesta: c) Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.
Explicación: Según el artículo 80 de la LPACAP, los informes en un procedimiento amministrativo son, en principio, facultativos y no vinculantes, salvo que una norma específica disponga lo contrario (por ejemplo, el dictamen del Consejo Consultivo, que puede ser preceptivo en algunos casos). Esto significa que la Administración puede solicitarlos si lo considera necesario, pero no está obligada, y su contenido no vincula la decisión final.
7. ¿Qué ocurre si el servicio municipal competente en materia de festejos no emite el informe en el plazo legalmente establecido en el procedimiento de responsabilidad según la LPACAP?
Respuesta: b) De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones incluso cuando se trate de un informe preceptivo.
Explicación: El artículo 80.3 de la LPACAP establece que, si un informe (incluso uno preceptivo) no se emite en el plazo previsto, el procedimiento non se paraliza, y la Administración puede continuar con las actuaciones. Esto evita que la falta de un informe bloquee el procedimiento. Sin embargo, el responsable de la demora puede incurrir en responsabilidad administrativa.
8. Al tratarse de un procedimiento de responsabilidad patrimonial que incoa una entidad local, ¿qué legislación será la aplicable?
Respuesta: a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las entidades locales responderán en los términos establecidos en los artículos 32 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Explicación: El artículo 54 de la Ley 7/1985 regula la responsabilidad patrimonial de las entidades locales, remitiendo a las normas generales sobre responsabilidad patrimonial del sector público. Los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015 establecen los requisitos y el procedimiento para la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, incluyendo las entidades locales, como es el caso de un Ayuntamiento.
9. En el expediente que se tramita, se concede a otros interesados en el mismo un plazo de diez días. ¿Cómo se contarán los días?
Respuesta: b) Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto.

10. En el procedimiento de responsabilidad patrimonial expuesto, ¿podrá la Administración Pública acordar la iniciación de un procedimiento simplificado?
Respuesta: g) Sí es posible, en cuyo caso se acordará de oficio la suspensión del procedimiento general y la iniciación de un procedimiento simplificado.

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