El Sr. Alonso regenta un Bar en la Calle Poeta Jesús Rasueros nº 27 de Salamanca.
Solicita una autorización para instalar mesas y sillas en la vía pública.
1.- ¿Qué requisitos debe reunir la solicitud?
La administración no le comunica nada en los tres meses siguientes:
2.- ¿Qué obligaciones ha incumplido la administración?
3.- La falta de comunicación ¿Qué efectos produce?
Por otra parte el propietario del Bar ha instalado las mesas y sillas en la
parcela de dominio público desde el día siguiente al que lo solicitó pero llegada la
época estival la policía municipal le solicita la licencia y ante la falta de la misma le
insta a que las retire y presenta la correspondiente denuncia ante el Ayuntamiento.
Una vez transcurridos seis meses desde que se presentó la denuncia, el
Ayuntamiento le impone una sanción de 90 € y le practica una liquidación tributaria
por importe de 600 € por haber disfrutado del dominio público pues el propietario ha
seguido disfrutando del mismo con las mesas y sillas de forma casi ininterrumpida.
4.- ¿Son correctas tanto la sanción como la liquidación tributaria?
5.- Que reflexiones y opinión le merecen
6.- Qué recursos caben contra la sanción y la liquidación tributaria?
Por último un vecino de la calle donde se ha instalado la terraza se ha
quejado al Ayuntamiento por los ruidos y molestias que le producen.
7.- ¿Qué derechos y facultades le otorga la legislación vigente en los
procedimientos que hay en curso?
Respuestas
9
titulo.: Supuesto práctico aparecido en el segundo examen de Administrativo del Ayuntamiento de Candeleda (Avila)
autor.: Invitad@
Remitido el 03-08-22 a
las 10-07-44
1.- ¿Qué requisitos debe reunir la solicitud?
Por lo pronto debe reunir los requisitos establecidos con carácter general en el art. 66 de la Ley 39/2015 así como los requeridos de manera específica por el procedimiento de que se trate
2.- ¿Qué obligaciones ha incumplido la administración?
La Administración ha incumplido la obligación de resolver en plazo
3.- La falta de comunicación ¿Qué efectos produce?
El de una estimación presunta de la solicitud
4.- ¿Son correctas tanto la sanción como la liquidación tributaria?
ahí me pierdo
5.- Que reflexiones y opinión le merecen
no lo tengo claro
6.- Qué recursos caben contra la sanción y la liquidación tributaria?
reposición ??
Por último un vecino de la calle donde se ha instalado la terraza se ha
quejado al Ayuntamiento por los ruidos y molestias que le producen.
7.- ¿Qué derechos y facultades le otorga la legislación vigente en los
procedimientos que hay en curso?
Derechos ¿denunciar? Pregunto claro ¿y ser causahabiente?
titulo.: Supuesto práctico aparecido en el segundo examen de Administrativo del Ayuntamiento de Candeleda (Avila)
autor.: Invitad@
Remitido el 03-08-22 a
las 05-04-14
4.- ¿Son correctas tanto la sanción como la liquidación tributaria?
ahí me pierdo
La comento a ver si doy en el clavo
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HECHOS
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1.- Instala las mesas y las sillas para las que ha pedido autorización desde el día siguiente al que formula la solicitud
2.- Llega el verano, la policía le pide la licencia y no la tiene
3.- La policía le insta a que retire las mesas y las sillas y presenta una denuncia ante el Ayuntamiento
4.- Pasan seis meses y se le impone una sanción (a) y se le practica una liquidación tributaria por el uso del dominio público (imagino que es la tasa de veladores)
Primero. Las sillas debió instalarlas desde el día en que venció el plazo de dictar resolución expresa pues sólo a partir de ese día juega a su favor la presunción del silencio positivo. Antes no. La mera solicitud no lleva consigo el otorgamiento automático de la licencia.
Segundo. La policía obra correctamente denunciando el hecho y es el órgano que recibe la denuncia (el Ayuntamiento) el que obra incorrectamente imponiendo la sanción pues de los datos y antecedentes que obran en el Consistorio se deduce que legalmente esta persona si tiene licencia. Por tanto la sanción está de más. O estaría. Porque conforme al relato de los echos la sanción se notifica en el plazo de seis meses y no en el plazo de tres. Es extemporánea.
Tercero.- La tasa de veladores es completamente legal porque se da el supuesto de hecho que determina la aparición del hecho imponible.
Eso pienso yo
titulo.: Supuesto práctico aparecido en el segundo examen de Administrativo del Ayuntamiento de Candeleda (Avila)
autor.: Invitad@
Remitido el 05-08-22 a
las 03-21-30
Uhmmm no estoy de acuerdo con la estimación. Según el articulo 24, por norma general se darán por estimadas sus pretensiones, pero en este caso, la estimación de su solicitud le concederia facultades o derechos sobre el dominio público, por tanto es una de las exenciones, y deberia ser desestimada por silencio administrativo
titulo.: Supuesto práctico aparecido en el segundo examen de Administrativo del Ayuntamiento de Candeleda (Avila)
autor.: Invitad@
Remitido el 06-08-22 a
las 09-21-02
Yo creo que estoy de acuerdo con Uhmmm
titulo.: Supuesto práctico aparecido en el segundo examen de Administrativo del Ayuntamiento de Candeleda (Avila)
autor.: Invitad@
Remitido el 12-08-22 a
las 11-11-47
1) Los requisitos que debe reunir están expresados en los artículos 66 de la ley del procedimiento administrativo común, y en el se indica que para iniciar un procedimiento tiene que:
- Nombre y apellidos
- Medio por el que quiere que sea notificado
- Lugar y fecha
- Firma del interesado
- Órgano al que va dirigido la solicitud
- Hechos o razones que solicite
2) La administración tiene de plazo para resolver el que indique su normativa, pero como máximo 6 meses a menos que se indique un plazo mayor o menor en un norma con rango de ley o derecho de la UE. En el caso de que no se indique en la normativa el plazo establecido, este será de 3 meses. Por tanto si este es el caso la Administración estaría incumpliendo el plazo para resolver y notificar
3) El efecto que tendría en los procedimientos iniciados a instancia de los interesados como norma general es efecto estimatorio pero como está resolviendo un solicitud donde se le confiere un dominio público tal y como nos indica el artículo 24 de la LPAC la no resolución tendría efectos desestimatorios.
4) Es correcto que lo sancionen ya que no le han autorizado para llevar a cabo la puesta de sillas y mesas en dominio público, ya que el mero hecho de solicitar un derecho no significa que lo puedes hacer desde ese momento.
5) y 6) Cabría un recurso potestativo de reposición contra el mismo órgano que lo dicto ya que según nos dice TRHL RD legislativo 2/2004 artículo 14, contra los actos de aplicación y de efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público solo se puede interponer un recurso de reposición. Además como si se recurre la sanción y la deuda ambas pasarán a tramitarse de forma conjunta (acumulación), según la LGT (art 212)
6) Va junto con el anterior
7) No lo tengo nada claro, porque en el procedimiento el no puede participar al no ser interesado y no nos indica nada de la consulta pública, por tanto entiendo que podrá poner una denuncia o abrir un procedimiento sobre el ruido producido.
Esta sería mi respuesta, espero haber ayudado en algo.
titulo.: Supuesto práctico aparecido en el segundo examen de Administrativo del Ayuntamiento de Candeleda (Avila)
autor.: Invitad@
Remitido el 18-08-22 a
las 07-55-35
1.- ¿Qué requisitos debe reunir la solicitud?
Hombre supongo que habrá una ordenanza reguladora del tema como en todos los sitios y ahí vendrán los requisitos Si esta persona no se los lee es problema suyo
titulo.: Supuesto práctico aparecido en el segundo examen de Administrativo del Ayuntamiento de Candeleda (Avila)
autor.: Invitad@
Remitido el 21-09-22 a
las 01-16-19
¿cómo puedo acceder a la solución de este tupuesto?
titulo.: Supuesto práctico aparecido en el segundo examen de Administrativo del Ayuntamiento de Candeleda (Avila)
autor.: Invitad@
Remitido el 06-10-22 a
las 11-11-48
Pregunta en la Comunidad de Talento de Candeleda O si no en la de Correos
titulo.: Supuesto práctico aparecido en el segundo examen de Administrativo del Ayuntamiento de Candeleda (Avila)
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