[S] Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Contratación Administrativa en un Municipio de Gran Población (Capital de Provincia)
autor.: TemasyTEST
Remitido el 06-08-22 a las 06:52:03 :: 1214 lecturas
El Ayuntamiento del municipio X, capital de provincia con una población superior a 175.000 habitantes, pretende contratar la recogida de animales abandonados en el término municipal por un periodo de tres años con posibilidad de prórroga tácita de un año más. El tipo de licitación para los tres años se fija en 180.000€ (IVA excluido), ascendiendo el IVA a 28.800€. En relación a lo expuesto deberá contestarse a las siguientes preguntas:
a) Naturaleza jurídica del contrato y procedimiento de adjudicación del mismo.
b) Órgano competente para la aprobación del expediente y posibilidad de que dicha competencia pueda ser delegada.
c) Cuantía de las garantías a constituir, en su caso, obligatoriamente por los licitadores.
d) Valor estimado del contrato.
e) Publicidad del contrato y plazo de presentación de proposiciones.
f) Posibilidad de llevar a cabo la prórroga del contrato en la forma prevista.
Respuestas
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titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Contratación Administrativa en un Municipio de Gran Población (Capital de Provincia)
autor.: Invitad@
Remitido el 29-07-24 a
las 09-42-09
Análisis de la licitación para la recogida de animales abandonados en el municipio X
a) Naturaleza jurídica del contrato y procedimiento de adjudicación del mismo.
Naturaleza jurídica: El contrato para la recogida de animales abandonados, dada su naturaleza de prestación de servicios, se clasificaría como un contrato administrativo. Esto implica que se rige por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y demás normativa sectorial aplicable, y no por el Derecho civil.
Procedimiento de adjudicación: El procedimiento de adjudicación más adecuado para este tipo de contrato, dada su cuantía (superior al umbral establecido en la LCSP para contratos menores), sería el procedimiento abierto. Este procedimiento garantiza la máxima publicidad y competencia, permitiendo que cualquier operador económico interesado pueda presentar una oferta.
b) Órgano competente para la aprobación del expediente y posibilidad de que dicha competencia pueda ser delegada.
Órgano competente: La competencia para la aprobación del expediente corresponderá al órgano de gobierno del Ayuntamiento (generalmente el Pleno), ya que se trata de una decisión de relevancia para el municipio.
Delegación de competencias: La competencia para la aprobación del expediente puede ser delegada en una Junta de Gobierno Local o en un órgano similar, siempre y cuando esta delegación esté prevista en la normativa municipal y se respete el principio de reserva de ley.
c) Cuantía de las garantías a constituir, en su caso, obligatoriamente por los licitadores.
La LCSP establece la posibilidad de exigir garantías provisionales y definitivas a los licitadores. Sin embargo, la exigencia de estas garantías es discrecional y dependerá de la valoración que realice el órgano de contratación.
Garantía provisional: Su función es garantizar la seriedad de la oferta. Su importe suele ser un porcentaje del presupuesto base de licitación.
Garantía definitiva: Se constituye tras la adjudicación y garantiza el cumplimiento del contrato. Su importe suele ser igual a la garantía provisional.
d) Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato es de 180.000€ (IVA excluido) + 28.800€ (IVA) = 208.800€. Este valor servirá como referencia para determinar el procedimiento de adjudicación a seguir y para calcular las garantías, en su caso.
e) Publicidad del contrato y plazo de presentación de proposiciones.
La LCSP establece unos requisitos mínimos de publicidad para los contratos públicos. En este caso, el contrato deberá publicarse en el Perfil del contratante del Ayuntamiento y en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), si la cuantía lo requiere.
El plazo de presentación de proposiciones dependerá de la complejidad del contrato y de otros factores, pero deberá ser suficiente para permitir a los operadores económicos preparar sus ofertas.
f) Posibilidad de llevar a cabo la prórroga del contrato en la forma prevista.
La posibilidad de prorrogar el contrato está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) del contrato. Sin embargo, esta prórroga debe estar justificada y no puede exceder de un año.
Consideraciones adicionales:
Pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP): Este documento es fundamental, ya que recoge las condiciones específicas del contrato y complementa la normativa general.
Normativa sectorial: Además de la LCSP, pueden ser de aplicación otras normas sectoriales, como las relativas a la protección de los animales.
Asistencia técnica: Es recomendable contar con asesoramiento técnico especializado en contratación pública para garantizar la correcta tramitación del expediente.
En conclusión:
La licitación para la recogida de animales abandonados en el municipio X presenta una serie de particularidades que deben ser tenidas en cuenta a la hora de su tramitación. Es fundamental cumplir con los requisitos establecidos en la LCSP y en la normativa municipal para garantizar la transparencia y la legalidad del procedimiento.
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