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[S] Supuesto Práctico Administrativo Oposiciones Generalitat Valenciana Convocatoria 24/2015 [01]

autor.: TemasyTEST

Remitido el 07-08-22 a las 10:32:47 :: 614 lecturas


La Conselleria competente en materia de Justicia tiene prevista la puesta en marcha de dos nuevas sedes judiciales en las localidades de Vinaròs y Mislata, así como la reforma de otras tres sedes en la provincia de Alicante.
Para ubicar la sede de Mislata, se ha pensado arrendar un inmueble colindante al Palacio de Justicia existente. El arrendamiento se concertaría por un plazo de tres años y una renta anual de 100.000 euros.
1.- ¿Qué tipo de procedimiento se deberá seguir para arrendar el inmueble ubicado en Mislata? Indique el órgano competente para acordar el arrendamiento. (Pregunta valorada con 0,70 puntos).
Respecto a la otra sede prevista, la Conselleria contacta con el Ayuntamiento de Vinaròs, propietario de un solar con la superficie adecuada para ello, estando ambas administraciones interesadas en llevar a cabo esta actuación. En el Inventario General de Bienes y Derechos del Ayuntamiento, el solar tiene la calificación jurídica de bien demanial.
2.- Indique el negocio jurídico patrimonial de adquisición de la titularidad del solar por la Generalitat que sea económicamente más ventajoso para ella y que, a la vez, contribuya a lograr la satisfacción de los intereses de ambas Administraciones. (Pregunta valorada con 0,80 puntos).
3.- Señale el órgano competente de la Generalitat para acordar dicho negocio jurídico, así como los requisitos de publicidad del mismo y las principales medidas de protección del inmueble una vez adquirido. (Pregunta valorada con 0,50 puntos).
4.- Indique qué acuerdo ha de adoptar el Ayuntamiento de Vinaròs, el órgano competente para su adopción y si requiere una mayoría cualificada. (Pregunta valorada con 0,50 puntos).
5.- ¿Qué ocurre si con posterioridad el inmueble dejara de destinarse al uso o servicio público previsto? (Pregunta valorada con 0,50 puntos).


   Respuestas 6


titulo.: Supuesto Práctico Administrativo Oposiciones Generalitat Valenciana Convocatoria 24/2015 [01]

autor.: Invitad@

Remitido el 07-08-22 a las 10-40-24


Empiezo a contestar así sin papeles

1.- ¿Qué tipo de procedimiento se deberá seguir para arrendar el inmueble ubicado en Mislata? Indique el órgano competente para acordar el arrendamiento. (Pregunta valorada con 0,70 puntos).
Respecto a la otra sede prevista, la Conselleria contacta con el Ayuntamiento de Vinaròs, propietario de un solar con la superficie adecuada para ello, estando ambas administraciones interesadas en llevar a cabo esta actuación. En el Inventario General de Bienes y Derechos del Ayuntamiento, el solar tiene la calificación jurídica de bien demanial.

Es un contrato de arrendamiento privado expresamente excluído del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público Luego en lo que tiene que ver con el local de Vinarós lo lógico es un convenio de colaboración entre ambas administraciones Y como el local no es afectado por el uso público igual para ambos se mantiene el carácter demanial y no hace falta desafectar nada ¿no?

2.- Indique el negocio jurídico patrimonial de adquisición de la titularidad del solar por la Generalitat que sea económicamente más ventajoso para ella y que, a la vez, contribuya a lograr la satisfacción de los intereses de ambas Administraciones. (Pregunta valorada con 0,80 puntos).

Yo no haría ningún negocio jurídico patrimonial Llegaría a un acuerdo para un convenio Es lo normal no con esta historia sino en la práctica de la Consellería de Sanidad que es donde trabajo Por ejemplo tu quieres tener un consultorio en un pueblo y no le compras ningún solar al ayuntamiento lelgas a un acuerdo y santas pascuas

3.- Señale el órgano competente de la Generalitat para acordar dicho negocio jurídico, así como los requisitos de publicidad del mismo y las principales medidas de protección del inmueble una vez adquirido. (Pregunta valorada con 0,50 puntos).

El Conseller atendida la cuantía y la naturaleza del negocio de que se trata

4.- Indique qué acuerdo ha de adoptar el Ayuntamiento de Vinaròs, el órgano competente para su adopción y si requiere una mayoría cualificada. (Pregunta valorada con 0,50 puntos).

El Pleno del Ayuntamiento de Vinaros No hace falta mayoría cualificada alguna

5.- ¿Qué ocurre si con posterioridad el inmueble dejara de destinarse al uso o servicio público previsto? (Pregunta valorada con 0,50 puntos).

Reversión al canto (si es convenio como he dicho) Si no es convenio el titular lo tendría que desafectar

A ver chavales, comentarios, quiero comentarios

Bon día a tothom

titulo.: Supuesto Práctico Administrativo Oposiciones Generalitat Valenciana Convocatoria 24/2015 [01]

autor.: Invitad@

Remitido el 11-08-22 a las 11-20-31


En el caso de Vinarós tengo mis dudas Más que nada teniendo en cuenta como se desarrolla luego el enunciado de las preguntas del supuesto (supuesto que es real, o sea que no es broma) Pienso ¿no sería más lógica la desafectación y posterior venta a la Consellería? Pregunto, claro

titulo.: Supuesto Práctico Administrativo Oposiciones Generalitat Valenciana Convocatoria 24/2015 [01]

autor.: Invitad@

Remitido el 16-08-22 a las 11-32-57


Pues mira si quieres que te diga la verdad yo personalmente no estoy de acuerdo contigo Es otra manera de entender la gestión pública

titulo.: Supuesto Práctico Administrativo Oposiciones Generalitat Valenciana Convocatoria 24/2015 [01]

autor.: Invitad@

Remitido el 18-08-22 a las 07-46-59


Me parece muy bien Las cosas desde fuera se ven de otro modo Hace falta estar dentro para conocer como funciona de verdad la Administración Nada de libros Práctica, práctica, práctica,...

titulo.: Supuesto Práctico Administrativo Oposiciones Generalitat Valenciana Convocatoria 24/2015 [01]

autor.: Invitad@

Remitido el 21-08-22 a las 08-54-04


¿alguien dispone de las soluciones verdaderas que el tribunal de estas opos dio coo correctas? Es que no me salen en PROP !!!

titulo.: Supuesto Práctico Administrativo Oposiciones Generalitat Valenciana Convocatoria 24/2015 [01]

autor.: TemasyTEST

Remitido el 24-04-25 a las 10-45-48


A continuación, se responde a cada pregunta de manera clara y precisa, basándose en la normativa aplicable, principalmente la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, y otras disposiciones relevantes de la Comunidad Valenciana.
1. Procedimiento y órgano competente para el arrendamiento del inmueble en Mislata (0,70 puntos)
Procedimiento:
El arrendamiento de un inmueble por la Generalitat Valenciana debe ajustarse a la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), ya que se trata de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles. Según el artículo 49 de la Ley 14/2003, los arrendamientos de bienes inmuebles por la Generalitat deben seguir un procedimiento que garantice la concurrencia, publicidad y transparencia, normalmente mediante un procedimiento abierto o negociado, dependiendo del valor estimado del contrato. Dado que el arrendamiento es por tres años con una renta anual de 100.000 euros (valor total estimado de 300.000 euros, más posibles prórrogas e IVA), es probable que se opte por un procedimiento abierto o, en su defecto, un procedimiento negociado si se justifica la urgencia o la singularidad del inmueble. Además, se requerirá un informe previo de la Dirección General de Patrimonio para evaluar la idoneidad del inmueble y su valoración fiscal, conforme a la normativa tributaria ().

Órgano competente:
La competencia para acordar el arrendamiento recae en el titular de la Conselleria competente en materia de patrimonio (actualmente, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico), a propuesta de la Dirección General de Patrimonio, según el artículo 49 de la Ley 14/2003. Dado que el arrendamiento es para una sede judicial, la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública podría iniciar la solicitud, pero la decisión final corresponde a la Conselleria de Hacienda ().

2. Negocio jurídico patrimonial para la adquisición del solar en Vinaròs (0,80 puntos)
Negocio jurídico propuesto:
El negocio jurídico más ventajoso económicamente para la Generalitat y que satisface los intereses de ambas administraciones es la cesión administrativa gratuita del solar por parte del Ayuntamiento de Vinaròs a la Generalitat, con la condición de que se destine a la construcción de una sede judicial (uso público). Según el artículo 45 de la Ley 14/2003, la Generalitat puede adquirir bienes de otras administraciones públicas mediante cesión administrativa para destinarlos a un uso o servicio público de su competencia. Este mecanismo es gratuito, lo que beneficia económicamente a la Generalitat, y permite al Ayuntamiento contribuir a un proyecto de interés público (la sede judicial), manteniendo el solar afecto a un fin público, lo que es compatible con su naturaleza demanial (,).

Justificación:
Económico: La cesión gratuita evita costes de adquisición (compra o permuta), que serían más onerosos.

Intereses mutuos: El Ayuntamiento logra que el solar se destine a un servicio público relevante para Vinaròs, mientras la Generalitat obtiene el terreno sin desembolso, destinándolo a una competencia propia (administración de justicia).

Alternativas como la compra o permuta serían menos ventajosas por implicar un coste económico o la cesión de otro bien, lo que podría no satisfacer plenamente los intereses del Ayuntamiento si el bien permutado no es de utilidad inmediata.
3. Órgano competente, publicidad y medidas de protección del inmueble (0,50 puntos)
Órgano competente:
La competencia para aceptar la cesión administrativa del solar corresponde al titular de la Conselleria competente en materia de patrimonio (Conselleria de Hacienda y Modelo Económico), a propuesta del departamento interesado (en este caso, la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública), según el artículo 45.2 de la Ley 14/2003 ().

Requisitos de publicidad:
El acuerdo de aceptación de la cesión debe notificarse a la administración cedente (Ayuntamiento de Vinaròs) y publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), conforme al artículo 45.2 de la Ley 14/2003. Esto garantiza la transparencia y publicidad del acto ().

Medidas de protección del inmueble:
Una vez adquirido, el solar se clasificará como bien demanial de la Generalitat, ya que estará afecto a un servicio público (sede judicial), según el artículo 7 de la Ley 14/2003. Las principales medidas de protección incluyen:
Afectación expresa: Registro en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat y, en su caso, en el Registro de la Propiedad, indicando su destino y carácter demanial (artículo 18).

Conservación y mantenimiento: La Conselleria de Justicia, como departamento adscrito, asumirá las competencias dominicales para su gestión y conservación (artículo 10).

Prohibición de enajenación: Los bienes demaniales no pueden enajenarse mientras estén afectos a un uso público, salvo desafectación expresa (artículo 25) (,).

4. Acuerdo del Ayuntamiento de Vinaròs, órgano competente y mayoría cualificada (0,50 puntos)
Acuerdo necesario:
El Ayuntamiento de Vinaròs debe adoptar un acuerdo de cesión administrativa gratuita del solar, justificando su destino a un servicio público (sede judicial) y el beneficio para el municipio, conforme a la normativa de bienes de las entidades locales (Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y Ley 14/2003).
Órgano competente:
El órgano competente es el Pleno del Ayuntamiento, ya que la cesión de bienes demaniales requiere la aprobación de la corporación municipal, según el artículo 22 de la Ley 7/1985 y el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 781/1986 ().

Mayoría cualificada:
La cesión gratuita de un bien demanial requiere la aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Pleno (la mitad más uno de los concejales), según el artículo 85.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986 y la normativa de bienes locales, que exige esta mayoría para actos de disposición de bienes inmuebles de titularidad municipal ().

5. Consecuencias si el inmueble deja de destinarse al uso o servicio público (0,50 puntos)
Si el solar, una vez cedido y convertido en bien demanial de la Generalitat, dejara de destinarse al uso o servicio público previsto (sede judicial), se produciría una desafectación. Según el artículo 25 de la Ley 14/2003:
La desafectación debe declararse expresamente por resolución del titular de la Conselleria competente en materia de patrimonio, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio, cuando se constate que el bien ya no es necesario para el uso o servicio público.

Tras la desafectación, el bien pasa a ser considerado patrimonial de la Generalitat y podría enajenarse o destinarse a otros fines.

Sin embargo, dado que el solar fue cedido gratuitamente por el Ayuntamiento con la condición de destinarse a un servicio público, el acuerdo de cesión podría incluir una cláusula de reversión. Esto implicaría que, si el bien deja de destinarse al fin previsto, revertiría al Ayuntamiento de Vinaròs, junto con las mejoras realizadas, sin compensación económica, conforme a la normativa de bienes locales (artículo 85.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986) (,).

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