titulo.: Supuesto Práctico Administrativo Oposiciones Generalitat Valenciana Convocatoria 24/2015 [01]
autor.: TemasyTEST
Remitido el 24-04-25 a
las 10-45-48
A continuación, se responde a cada pregunta de manera clara y precisa, basándose en la normativa aplicable, principalmente la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, y otras disposiciones relevantes de la Comunidad Valenciana.
1. Procedimiento y órgano competente para el arrendamiento del inmueble en Mislata (0,70 puntos)
Procedimiento:
El arrendamiento de un inmueble por la Generalitat Valenciana debe ajustarse a la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), ya que se trata de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles. Según el artículo 49 de la Ley 14/2003, los arrendamientos de bienes inmuebles por la Generalitat deben seguir un procedimiento que garantice la concurrencia, publicidad y transparencia, normalmente mediante un procedimiento abierto o negociado, dependiendo del valor estimado del contrato. Dado que el arrendamiento es por tres años con una renta anual de 100.000 euros (valor total estimado de 300.000 euros, más posibles prórrogas e IVA), es probable que se opte por un procedimiento abierto o, en su defecto, un procedimiento negociado si se justifica la urgencia o la singularidad del inmueble. Además, se requerirá un informe previo de la Dirección General de Patrimonio para evaluar la idoneidad del inmueble y su valoración fiscal, conforme a la normativa tributaria ().
Órgano competente:
La competencia para acordar el arrendamiento recae en el titular de la Conselleria competente en materia de patrimonio (actualmente, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico), a propuesta de la Dirección General de Patrimonio, según el artículo 49 de la Ley 14/2003. Dado que el arrendamiento es para una sede judicial, la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública podría iniciar la solicitud, pero la decisión final corresponde a la Conselleria de Hacienda ().
2. Negocio jurídico patrimonial para la adquisición del solar en Vinaròs (0,80 puntos)
Negocio jurídico propuesto:
El negocio jurídico más ventajoso económicamente para la Generalitat y que satisface los intereses de ambas administraciones es la cesión administrativa gratuita del solar por parte del Ayuntamiento de Vinaròs a la Generalitat, con la condición de que se destine a la construcción de una sede judicial (uso público). Según el artículo 45 de la Ley 14/2003, la Generalitat puede adquirir bienes de otras administraciones públicas mediante cesión administrativa para destinarlos a un uso o servicio público de su competencia. Este mecanismo es gratuito, lo que beneficia económicamente a la Generalitat, y permite al Ayuntamiento contribuir a un proyecto de interés público (la sede judicial), manteniendo el solar afecto a un fin público, lo que es compatible con su naturaleza demanial (,).
Justificación:
Económico: La cesión gratuita evita costes de adquisición (compra o permuta), que serían más onerosos.
Intereses mutuos: El Ayuntamiento logra que el solar se destine a un servicio público relevante para Vinaròs, mientras la Generalitat obtiene el terreno sin desembolso, destinándolo a una competencia propia (administración de justicia).
Alternativas como la compra o permuta serían menos ventajosas por implicar un coste económico o la cesión de otro bien, lo que podría no satisfacer plenamente los intereses del Ayuntamiento si el bien permutado no es de utilidad inmediata.
3. Órgano competente, publicidad y medidas de protección del inmueble (0,50 puntos)
Órgano competente:
La competencia para aceptar la cesión administrativa del solar corresponde al titular de la Conselleria competente en materia de patrimonio (Conselleria de Hacienda y Modelo Económico), a propuesta del departamento interesado (en este caso, la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública), según el artículo 45.2 de la Ley 14/2003 ().
Requisitos de publicidad:
El acuerdo de aceptación de la cesión debe notificarse a la administración cedente (Ayuntamiento de Vinaròs) y publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), conforme al artículo 45.2 de la Ley 14/2003. Esto garantiza la transparencia y publicidad del acto ().
Medidas de protección del inmueble:
Una vez adquirido, el solar se clasificará como bien demanial de la Generalitat, ya que estará afecto a un servicio público (sede judicial), según el artículo 7 de la Ley 14/2003. Las principales medidas de protección incluyen:
Afectación expresa: Registro en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat y, en su caso, en el Registro de la Propiedad, indicando su destino y carácter demanial (artículo 18).
Conservación y mantenimiento: La Conselleria de Justicia, como departamento adscrito, asumirá las competencias dominicales para su gestión y conservación (artículo 10).
Prohibición de enajenación: Los bienes demaniales no pueden enajenarse mientras estén afectos a un uso público, salvo desafectación expresa (artículo 25) (,).
4. Acuerdo del Ayuntamiento de Vinaròs, órgano competente y mayoría cualificada (0,50 puntos)
Acuerdo necesario:
El Ayuntamiento de Vinaròs debe adoptar un acuerdo de cesión administrativa gratuita del solar, justificando su destino a un servicio público (sede judicial) y el beneficio para el municipio, conforme a la normativa de bienes de las entidades locales (Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y Ley 14/2003).
Órgano competente:
El órgano competente es el Pleno del Ayuntamiento, ya que la cesión de bienes demaniales requiere la aprobación de la corporación municipal, según el artículo 22 de la Ley 7/1985 y el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 781/1986 ().
Mayoría cualificada:
La cesión gratuita de un bien demanial requiere la aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Pleno (la mitad más uno de los concejales), según el artículo 85.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986 y la normativa de bienes locales, que exige esta mayoría para actos de disposición de bienes inmuebles de titularidad municipal ().
5. Consecuencias si el inmueble deja de destinarse al uso o servicio público (0,50 puntos)
Si el solar, una vez cedido y convertido en bien demanial de la Generalitat, dejara de destinarse al uso o servicio público previsto (sede judicial), se produciría una desafectación. Según el artículo 25 de la Ley 14/2003:
La desafectación debe declararse expresamente por resolución del titular de la Conselleria competente en materia de patrimonio, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio, cuando se constate que el bien ya no es necesario para el uso o servicio público.
Tras la desafectación, el bien pasa a ser considerado patrimonial de la Generalitat y podría enajenarse o destinarse a otros fines.
Sin embargo, dado que el solar fue cedido gratuitamente por el Ayuntamiento con la condición de destinarse a un servicio público, el acuerdo de cesión podría incluir una cláusula de reversión. Esto implicaría que, si el bien deja de destinarse al fin previsto, revertiría al Ayuntamiento de Vinaròs, junto con las mejoras realizadas, sin compensación económica, conforme a la normativa de bienes locales (artículo 85.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986) (,).
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