El solar se encuentra alejado del centro urbano de Vinaròs y, a fin de mejorar los accesos a la sede judicial prevista, la Generalitat ha de ampliar la calzada y arcenes de la carretera de titularidad autonómica CV-XXX, para lo que precisa obtener los terrenos necesarios.
A estos efectos, la conselleria competente en materia de carreteras ha obtenido la mayoría de terrenos colindantes; no obstante, hay algunos propietarios que no facilitan la adquisición de forma voluntaria.
6.- ¿Puede la Generalitat adquirir esos terrenos de modo forzoso? En caso afirmativo señale el tipo de procedimiento a seguir y la normativa reguladora. (Pregunta valorada con 0,75 puntos).
7.- En ese procedimiento ¿qué actuación inicial resulta indispensable? (Pregunta valorada con 0,75 puntos).
8.- Si la Conselleria necesitara obtener los terrenos lo antes posible, ¿cómo podría agilizar su adquisición? Indique la forma de llevarlo a cabo y el órgano competente para ello. (Pregunta valorada con 0,75 puntos).
9.- Si la carretera fuera de titularidad de la Diputación Provincial de Castellón y esta necesitara obtener los terrenos de modo forzoso lo antes posible, ¿cómo podría agilizar su adquisición? Indique la forma de llevarlo a cabo y los órganos que deberían intervenir. (Pregunta valorada con 0,75 puntos).
¡Hola! Entiendo perfectamente la situación que me planteas en relación con la ampliación de la carretera en Vinaròs. Vamos a desglosar tus preguntas para que quede todo bien claro:
6.- ¿Puede la Generalitat adquirir esos terrenos de modo forzoso? En caso afirmativo señale el tipo de procedimiento a seguir y la normativa reguladora.
¡Absolutamente! La Generalitat puede adquirir esos terrenos de modo forzoso a través del procedimiento de expropiación forzosa. Este es un mecanismo legal que permite a la Administración obtener la propiedad privada por motivos de utilidad pública o interés social, previo pago de una justa indemnización.
La normativa reguladora fundamental en este caso es:
La Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
El Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
La legislación autonómica que pueda desarrollar estos aspectos en la Comunitat Valenciana.
7.- En ese procedimiento ¿qué actuación inicial resulta indispensable?
La actuación inicial indispensable es la Declaración de Utilidad Pública del proyecto de ampliación de la carretera. Esta declaración, que debe ser acordada por el Consell de la Generalitat y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), justifica la necesidad de ocupar los terrenos privados para la consecución de un fin de interés general.
Junto con la declaración de utilidad pública, es habitual que se realice una relación de los bienes y derechos afectados, identificando los terrenos y sus propietarios.
8.- Si la Conselleria necesitara obtener los terrenos lo antes posible, ¿cómo podría agilizar su adquisición? Indique la forma de llevarlo a cabo y el órgano competente para ello.
Para agilizar la adquisición de los terrenos, la Conselleria podría recurrir al procedimiento de urgencia en la expropiación forzosa, previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
La forma de llevarlo a cabo implica que, una vez declarada la utilidad pública y acordada la urgencia por el Consell de la Generalitat, se procederá a la ocupación inmediata de los bienes, previo depósito de una indemnización provisional.
El órgano competente para declarar la urgencia es el Consell de la Generalitat, a propuesta de la conselleria competente en materia de carreteras.
9.- Si la carretera fuera de titularidad de la Diputación Provincial de Castellón y esta necesitara obtener los terrenos de modo forzoso lo antes posible, ¿cómo podría agilizar su adquisición? Indique la forma de llevarlo a cabo y los órganos que deberían intervenir.
Si la carretera fuera de titularidad de la Diputación Provincial de Castellón y necesitara obtener los terrenos de modo forzoso con urgencia, el procedimiento sería análogo al descrito para la Generalitat, pero con la intervención de los órganos propios de la administración provincial.
La forma de llevarlo a cabo sería igualmente a través del procedimiento de urgencia en la expropiación forzosa.
Los órganos que deberían intervenir serían:
El Pleno de la Diputación Provincial de Castellón, que declararía la utilidad pública del proyecto de ampliación de la carretera y acordaría la urgencia de la ocupación.
Los servicios técnicos de la Diputación, que realizarían la valoración de los bienes y llevarían a cabo los trámites necesarios.
La Presidencia de la Diputación, que podría dictar las resoluciones necesarias para la ejecución del procedimiento.
Espero que esta explicación te sea de gran utilidad. Si tienes alguna otra pregunta, no dudes en consultarme. ¡Estoy aquí para ayudarte!
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