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En fecha 10 de enero de 2019 D.ª Marta D., actuando en nombre y representación de una asociación vecinal, presentó en el registro electrónico de la Subdelegación del Gobierno en Alicante una solicitud dirigida a la dirección general competente en materia de carreteras de la correspondiente conselleria de la Generalitat (que la recibe el día 14 de enero de 2019), para que ésta le proporcione información sobre el expediente de expropiación forzosa tramitado para la ampliación de la carretera CV- XXX y, en concreto, sobre qué terrenos han sido expropiados y qué importe se ha abonado a sus propietarios por la expropiación de cada uno de ellos, sin especificar la finalidad para la que solicita esta información.
Sin embargo, a fecha 2 de abril de 2019, transcurridos más de dos meses desde la fecha de presentación de su solicitud, D.ª Marta aún no ha recibido respuesta alguna por parte de dicha conselleria y se plantea qué puede hacer para obtener la información solicitada.
El 30 de abril la dirección general competente en materia de carreteras le notifica la resolución expresa de su solicitud, que desestima la misma argumentando para ello la protección de los datos personales de los propietarios de terrenos expropiados.
16.- ¿Qué tipo de solicitud es la presentada por D.ª Marta y qué normativa la regula a nivel estatal y autonómico? ¿Está legitimada para realizar esta solicitud al actuar en representación de una persona jurídica? ¿debería haber indicado los motivos de la solicitud? (Pregunta valorada con 0,25 puntos).
17.- ¿A qué órgano de la conselleria competente en materia de carreteras debería haber dirigido D.ª Marta su solicitud? ¿Cuál es el órgano competente para resolver dicha solicitud? (Pregunta valorada con 0,25 puntos).
18.- ¿En qué plazo debería resolverse la solicitud de D.ª Marta? ¿Opera la figura del silencio administrativo y, de ser así, en qué sentido sería? ¿Qué puede hacer frente a la resolución expresa desestimatoria y qué plazos tendría para ello? (Pregunta valorada con 0,25 puntos).
¡Hola! Vamos a desgranar este caso para que D.ª Marta sepa cómo actuar.
16.- ¿Qué tipo de solicitud es la presentada por D.ª Marta y qué normativa la regula a nivel estatal y autonómico? ¿Está legitimada para realizar esta solicitud al actuar en representación de una persona jurídica? ¿debería haber indicado los motivos de la solicitud?
La solicitud presentada por D.ª Marta se configura como una solicitud de acceso a información pública.
Normativa a nivel estatal: La principal norma que regula este derecho es la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Normativa a nivel autonómico: En la Comunitat Valenciana, este derecho se desarrolla principalmente a través de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Legitimación: Sí, D.ª Marta está legitimada para realizar esta solicitud actuando en representación de una asociación vecinal. La Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información a toda persona física o jurídica. Una asociación vecinal es una persona jurídica y, por tanto, puede ejercer este derecho a través de su representante legal.
Motivos de la solicitud: No era necesario que D.ª Marta indicara los motivos de su solicitud. La Ley de Transparencia establece el derecho de acceso a la información pública sin que sea obligatorio motivar la solicitud. No obstante, indicar la finalidad podría haber facilitado la búsqueda y comprensión de la información por parte de la administración.
17.- ¿A qué órgano de la conselleria competente en materia de carreteras debería haber dirigido D.ª Marta su solicitud? ¿Cuál es el órgano competente para resolver dicha solicitud?
Órgano al que debería haber dirigido la solicitud: Idealmente, D.ª Marta debería haber dirigido su solicitud directamente al registro del órgano competente en materia de carreteras de la correspondiente conselleria de la Generalitat. Aunque la presentación en la Subdelegación del Gobierno en Alicante es válida (por la obligación de colaboración entre administraciones), dirigirla directamente al órgano sustantivo habría podido agilizar el trámite.
Órgano competente para resolver: El órgano competente para resolver la solicitud de acceso a la información es la dirección general competente en materia de carreteras de la correspondiente conselleria de la Generalitat, que es precisamente quien recibió la solicitud el 14 de enero de 2019.
18.- ¿En qué plazo debería resolverse la solicitud de D.ª Marta? ¿Opera la figura del silencio administrativo y, de ser así, en qué sentido sería? ¿Qué puede hacer frente a la resolución expresa desestimatoria y qué plazos tendría para ello?
Plazo para resolver: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de una solicitud de acceso a la información es de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente. En este caso, el plazo comenzó a contar el 14 de enero de 2019, por lo que debería haber finalizado el 14 de febrero de 2019.
Silencio administrativo: Sí, opera la figura del silencio administrativo negativo. Transcurrido el plazo de un mes sin que se haya notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. Esto significa que, a partir del 15 de febrero de 2019, D.ª Marta podría haber considerado su solicitud denegada por silencio administrativo.
Qué puede hacer frente a la resolución expresa desestimatoria y plazos: Frente a la resolución expresa desestimatoria notificada el 30 de abril de 2019, D.ª Marta tiene dos vías principales:
Reclamación ante el Consejo de Transparencia: Puede interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno 1 (o el órgano autonómico equivalente si existiera y fuera competente). El plazo para interponer esta reclamación es de un mes desde la notificación de la resolución expresa, es decir, hasta el 30 de mayo de 2019.
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gvaoberta.gva.es
gvaoberta.gva.es
Recurso contencioso-administrativo: Puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente. El plazo para interponer este recurso es de dos meses desde la notificación de la resolución expresa, es decir, hasta el 30 de junio de 2019.
Espero que esta información le sea de gran utilidad a D.ª Marta para defender sus derechos. ¡No dude en preguntar si surge alguna otra duda!
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