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[S] Supuesto Práctico Administrativo Oposiciones Generalitat Valenciana Convocatoria 24/2015 [05]

autor.: TemasyTEST

Remitido el 11-08-22 a las 08:40:09 :: 1185 lecturas


La Conselleria competente en materia de atención al ciudadano, en fecha 31 de enero de
2019, ha recibido un escrito de reclamación en el que se expone que el día 7 de febrero de
2018, D.ª Estefanía G., de 26 años de edad, se personó en la oficina Prop de Benidorm (Foietes) para presentar una solicitud de ayudas y, al aproximarse al panel de información, resbaló y sufrió una caída debido a que el suelo estaba mojado.
Era un día de lluvia intensa y se había producido una acumulación de agua delante del panel de información, ocasionada por el tránsito de personas con calzado, ropa y paraguas mojados. A consecuencia de dicho incidente, D.ª Estefanía sufrió una fractura de extremidad articular del radio derecho y estuvo ingresada en el hospital desde el 8 al 15 de febrero de ese mismo año. Desde el 16 de febrero al 30 de marzo del mismo año estuvo asistiendo a consultas externas y sesiones de rehabilitación. Finalmente, en fecha 30 de abril de 2018 se fijan las secuelas consistentes en disminución de la movilidad mayor del 50%, dolorosa, y pérdida de fuerza, discapacidad para actividades con moderados requerimientos de manipulación o manejo de cargas con la mano derecha.
En su solicitud, D.ª Estefanía alega como hechos relevantes:
1) No se habían colocado paragüeros donde depositar los paraguas, ni alfombras o felpudos que evitasen la acumulación de agua en el interior de la oficina Prop. 2) Existían goteras en zonas próximas a la entrada motivadas por el techado de cristal. 3) El pavimento existente en aquel momento en el vestíbulo del edificio tenía un tipo de terminación que al mojarse era inseguro.
Asimismo presenta testimonio del funcionario que tiene su puesto de trabajo en el Punto de Información de la oficina Prop, que manifiesta que en la fecha de la caída de D.ª Estefanía no se colocaban felpudos, paragüeros o señalizaciones, y que posteriormente a la caída y a la reclamación de D.ª Estefanía, sí se tomaron las medidas para prevenir este tipo de percances como colocación de una moqueta en la entrada de acceso del edificio. Por todo ello, solicita una indemnización por importe de 32.000 mil euros en compensación por los daños físicos y secuelas sufridos.
1.- ¿La Conselleria debe estimar la solicitud de D.ª Estefanía? Razone su respuesta teniendo en cuenta todos los aspectos de forma y fondo. (Pregunta valorada con 1,25 puntos).
2.- ¿Qué informes y/o dictámenes resultan preceptivos en la tramitación del procedimiento? (Pregunta valorada con 1 punto).
3.- ¿Podría terminar el procedimiento mediante acuerdo entre las partes? (Pregunta valorada con 0,50 puntos).
4.- En el caso de que la Conselleria desestimara la solicitud de D.ª Estefanía, ¿qué recursos podría interponer y en qué plazo?.(Pregunta valorada con 1 punto).


   Respuestas 2


titulo.: Supuesto Práctico Administrativo Oposiciones Generalitat Valenciana Convocatoria 24/2015 [05]

autor.: Invitad@

Remitido el 10-10-22 a las 11-47-58


Buenos días como puedo conseguir las respuestas a este supuesto. Gracias

titulo.: Supuesto Práctico Administrativo Oposiciones Generalitat Valenciana Convocatoria 24/2015 [05]

autor.: TemasyTEST

Remitido el 05-05-25 a las 01-46-49


1. ¿La Conselleria debe estimar la solicitud de D.ª Estefanía? Razone su respuesta teniendo en cuenta todos los aspectos de forma y fondo.
Respuesta: La Conselleria no debería estimar automáticamente la solicitud de D.ª Estefanía, ya que, aunque existen elementos que podrían fundamentar una responsabilidad patrimonial, es necesario analizar tanto los aspectos formales como de fondo para determinar si procede la indemnización. A continuación, se razonan ambos aspectos:
Aspectos de forma
Competencia: La Conselleria competente en materia de atención al ciudadano es el órgano adecuado para recibir la reclamación, ya que la oficina Prop de Benidorm (Foietes) depende de la Generalitat Valenciana. La reclamación se presentó el 31 de enero de 2019, dentro del plazo de un año desde que se consolidaron las secuelas (30 de abril de 2018), según el artículo 67 de la Ley 39/2015, que establece el plazo de un año para reclamar por responsabilidad patrimonial desde que el daño se produce o se manifiesta.

Legitimación: D.ª Estefanía, como perjudicada directa, está legitimada para presentar la reclamación (artículo 66 de la Ley 39/2015).

Cumplimiento formal: El escrito incluye los elementos necesarios: identificación de la reclamante, descripción de los hechos, daños sufridos (fractura, secuelas, hospitalización, rehabilitación), pruebas (testimonio del funcionario) y cuantificación de la indemnización (32.000 euros). Cumple con los requisitos formales del artículo 66 de la Ley 39/2015.

Aspectos de fondo
La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública está regulada por los artículos 32 a 35 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado:
D.ª Estefanía acredita un daño físico (fractura de radio derecho), secuelas permanentes (disminución de movilidad >50%, dolor, pérdida de fuerza) y un período de recuperación (hospitalización del 8 al 15 de febrero de 2018 y rehabilitación hasta el 30 de marzo de 2018).

La cuantificación de 32.000 euros debe ser evaluada por un perito médico y ajustada a baremos (por ejemplo, los utilizados en accidentes de tráfico o seguros).

El daño está individualizado, ya que afecta directamente a D.ª Estefanía.

Relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño:
La caída ocurrió en una oficina pública (Prop de Benidorm) debido a un suelo mojado, acumulación de agua por lluvia, y un pavimento resbaladizo.

D.ª Estefanía alega: (1) ausencia de paragüeros y felpudos, (2) goteras en la entrada, y (3) un pavimento inseguro al mojarse. El testimonio del funcionario confirma que no había medidas preventivas (felpudos, paragüeros, señalización) en el momento del incidente, y que estas se implementaron después.

Esto sugiere una posible negligencia en el mantenimiento de las instalaciones, lo que podría imputarse a la Administración como un funcionamiento anormal del servicio público (falta de medidas de prevención de riesgos, incumplimiento de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en espacios públicos).

Ausencia de fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima:
No se menciona que D.ª Estefanía actuara de forma imprudente (por ejemplo, corriendo o ignorando advertencias). La lluvia intensa es un factor externo, pero no exime a la Administración de adoptar medidas preventivas (como felpudos o señalización).

No hay indicios de fuerza mayor, ya que la acumulación de agua era previsible en un día de lluvia.

Funcionamiento normal o anormal del servicio público:
La ausencia de medidas preventivas (felpudos, paragüeros, señalización) y la presencia de goteras sugieren un mantenimiento deficiente, lo que podría calificarse como funcionamiento anormal del servicio.

Sin embargo, la Administración podría argumentar que la lluvia intensa era un factor excepcional y que la víctima debía extremar la precaución. Este punto requeriría un informe técnico sobre el estado de las instalaciones y las condiciones meteorológicas.

Conclusión
Hay indicios suficientes para considerar una responsabilidad patrimonial parcial o total de la Conselleria, dado que:
Existe un daño acreditado, evaluable e individualizado.

La relación de causalidad es probable, debido a la falta de medidas preventivas y el mantenimiento deficiente (goteras, pavimento resbaladizo).

No se aprecia culpa exclusiva de la víctima ni fuerza mayor.

No obstante, la Conselleria debe investigar más a fondo (mediante informes técnicos y periciales) para confirmar la relación causal y cuantificar el daño. La indemnización de 32.000 euros debe ajustarse a baremos objetivos. Por tanto, la solicitud no debe estimarse automáticamente, pero sí tramitarse para determinar la responsabilidad y, en su caso, indemnizar.
Puntuación: 1,25 puntos
2. ¿Qué informes y/o dictámenes resultan preceptivos en la tramitación del procedimiento?
Respuesta: En el procedimiento de responsabilidad patrimonial, según los artículos 32 a 35 de la Ley 40/2015 y la Ley 39/2015, son preceptivos los siguientes informes y dictámenes:
Informe técnico sobre las condiciones de la oficina Prop:
Debe analizar el estado del pavimento, la existencia de goteras, la acumulación de agua y la ausencia de medidas preventivas (felpudos, paragüeros, señalización).

Este informe lo realiza el servicio técnico de la Conselleria o un perito externo para determinar si hubo un funcionamiento anormal del servicio (negligencia en el mantenimiento).

Informe pericial médico:
Es necesario para evaluar los daños físicos sufridos por D.ª Estefanía (fractura, secuelas, disminución de movilidad, dolor, pérdida de fuerza) y su impacto en su calidad de vida.

Este dictamen debe cuantificar la indemnización según baremos objetivos (por ejemplo, los del Real Decreto Legislativo 8/2004, de baremo de accidentes de tráfico, adaptados a responsabilidad patrimonial).

Informe del servicio de prevención de riesgos laborales:
Debe analizar si la oficina Prop cumplía con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto a la seguridad de los usuarios (señalización de suelos mojados, medidas para días de lluvia, etc.).

Este informe es relevante para determinar si hubo incumplimiento de normas de seguridad.

Dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana:
Según el artículo 34.1 de la Ley 40/2015, en procedimientos de responsabilidad patrimonial que superen los 50.000 euros o cuando lo solicite la Administración, es preceptivo el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo. En este caso, la reclamación es por 32.000 euros, pero la normativa autonómica valenciana (Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana) podría exigir este dictamen para casos relevantes. Es recomendable solicitarlo para garantizar la legalidad.

Nota: Además de los informes preceptivos, la Conselleria puede recabar otros no obligatorios, como el testimonio ampliado del funcionario o un informe meteorológico para contextualizar la lluvia intensa.
Puntuación: 1 punto
3. ¿Podría terminar el procedimiento mediante acuerdo entre las partes?
Respuesta: Sí, el procedimiento puede terminar mediante un acuerdo entre las partes. Según el artículo 85 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas pueden resolver un procedimiento administrativo mediante un acuerdo, convenio o pacto con los interesados, siempre que:
No se vulneren derechos de terceros.

Sea conforme al ordenamiento jurídico.

Se garantice el interés público.

En este caso, la Conselleria y D.ª Estefanía podrían acordar una indemnización (por ejemplo, ajustando la cuantía de 32.000 euros tras los informes periciales) para evitar un procedimiento contencioso-administrativo. El acuerdo debe formalizarse por escrito y cumplir con los requisitos de la Ley 40/2015.
Puntuación: 0,50 puntos
4. En el caso de que la Conselleria desestimara la solicitud de D.ª Estefanía, ¿qué recursos podría interponer y en qué plazo?
Respuesta: Si la Conselleria desestima la solicitud, D.ª Estefanía puede interponer los siguientes recursos:
Recurso de reposición potestativo:
Regulado por el artículo 123 de la Ley 39/2015.

Se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución (la Conselleria) en el plazo de un mes desde la notificación de la desestimación.

Es potestativo, por lo que puede omitirse y pasar directamente al recurso contencioso-administrativo.

Recurso contencioso-administrativo:
Regulado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se presenta ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde:
La notificación de la desestimación de la solicitud, si no se presenta recurso de reposición.

La notificación de la resolución del recurso de reposición, si se presentó.

O desde el silencio administrativo (si la Conselleria no responde en 6 meses, según el artículo 24 de la Ley 39/2015).

Nota: Si D.ª Estefanía opta por el recurso de reposición, debe interponerlo dentro del mes siguiente a la notificación. Si no lo hace, puede ir directamente al contencioso-administrativo en dos meses. También debe considerar el plazo para el silencio administrativo (6 meses desde la presentación de la reclamación, es decir, hasta el 31 de julio de 2019).
Puntuación: 1 punto

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