autor.: Invitad@
Remitido el 07-01-23 a las 10:16:15 :: 413 lecturas
Dª María, personal eventual de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, decide publicar una novela
por lo que solicita la compatibilidad al órgano competente.
Tres años más tarde, mediante resolución del órgano competente, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha, (DOCM en adelante), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, mediante el sistema de concursooposición. Dª María decide presentarse y tres meses después, en virtud de Resolución publicada en el DOCM,
es aprobada la relación de aspirantes admitidos y excluidos, no figurando Dª María en ninguna de las listas.
Tras haber reclamado debidamente y en plazo, es admitida a las pruebas selectivas.
Posteriormente y superada la fase de oposición, recurre en alzada su baremo de méritos solicitando la
puntuación correspondiente a los años de servicios prestados en la Administración regional.
A los cuatro años de tomar posesión como funcionaria de carrera decide solicitar una excedencia voluntaria
por interés particular para dedicarse exclusivamente a su faceta como escritora. Transcurridos 8 meses desde
que es declarada en excedencia voluntaria por interés particular, solicita la reincorporación a su puesto de
trabajo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha.
Años después, ya reincorporada a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, se presenta una denuncia contra la funcionaria y, después de un período
de información reservada de 3 meses, se incoa finalmente expediente disciplinario a Dª María, en fecha 1 de
septiembre de 2020, por la presunta comisión de una falta tipificada en el art. 135.i) de la Ley 4/2011, de 10
de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha (LEPCLM en adelante), que prevé: “La falta injustificada
de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave”.
En fecha 29 de junio de 2021, finaliza la tramitación del procedimiento disciplinario con la imposición a la
funcionaria de una sanción consistente en la suspensión firme de funciones y retribuciones por un periodo de
33 días por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 135.m) “El incumplimiento injustificado de la
jornada o del horario de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes o porcentaje
equivalente en el caso de que su cómputo no sea mensual”.
No estando conforme con el sentido de la resolución, Dª María presenta recurso en el que alega:
- La caducidad del procedimiento disciplinario, porque teniendo en cuenta la tramitación de la
información reservada, ha superado los 12 meses previstos en la LEPCLM, por lo que solicita el archivo
del mismo.
- Con carácter subsidiario, solicita la nulidad del procedimiento, por los siguientes motivos:
• La ausencia del nombramiento de secretario.
• Haber formulado el instructor el pliego de cargos excediendo el plazo de un mes previsto por
la norma.
• Haber sido sancionada por una infracción distinta a la prevista inicialmente en el pliego de
cargos.
Además, durante la tramitación del procedimiento disciplinario, Dª María solicitó la renuncia a su condición
de funcionaria de carrera.
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Responda de forma razonada y motivada a las cuestiones que plantea cada apartado,
citando en cada caso todos los preceptos normativos que resulten de aplicación.
1. ¿Está sujeto el personal eventual al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas?
2. Con carácter general, ¿cuál es el órgano de la Administración de la JCCM competente para resolver las
solicitudes de compatibilidad?. ¿Cuál cree que debería ser la respuesta de la administración a la solicitud de
compatibilidad presentada por Dª María?
3. ¿Quién sería el órgano competente para convocar las pruebas selectivas? ¿Qué extremos debe contener
la publicación por la que se apruebe la relación de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo?
¿Qué forma jurídica adoptará? ¿Es susceptible de recurso administrativo?
4. En la publicación de la relación provisional de méritos, a Dª María no le tienen en cuenta los servicios
prestados en esta Administración. Sin embargo, no reclamó en tiempo y forma. ¿Puede presentar
posteriormente recurso de alzada contra la resolución definitiva? En caso afirmativo, ¿cuál sería el sentido
de la resolución administrativa sobre los méritos de la recurrente en el concurso-oposición?
5. ¿Cumple Dª María los requisitos para la obtención de la excedencia voluntaria por interés particular? ¿La
mera posesión de los mismos posibilita su obtención automática?
6. ¿Cuál cree que debe ser la respuesta de la Administración a la solicitud de reincorporación a su puesto de
trabajo efectuada por la funcionaria? ¿Tendría derecho a la reserva de plaza?
7. ¿Qué clase de recurso podría presentar Dª María? ¿Considera correcta la alegación que realiza sobre la
caducidad del procedimiento disciplinario? En caso afirmativo, ¿Podría incoarse de nuevo el procedimiento
disciplinario?
8. ¿El nombramiento de secretario es parte esencial del procedimiento disciplinario? ¿Ocurre lo mismo con
el nombramiento del instructor?
9. ¿Cuál es la consecuencia de la formulación del pliego de cargos excediendo el plazo del mes?
10. ¿Conlleva la nulidad del procedimiento disciplinario una valoración jurídica distinta a la prevista en el
pliego de cargos?
11. ¿Ostenta el denunciante la condición de interesada en el procedimiento disciplinario? ¿Está obligada la
Administración a enviarle algún trámite de los que lo conforman?
12. ¿Puede delegarse la firma de la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario? En caso
afirmativo, ¿tendría alguna repercusión sobre la vía de recurso posterior? ¿Cuándo podrá ejecutarse la
sanción impuesta a la funcionaria?
13. ¿Puede Dª María, libremente, renunciar a su condición de funcionaria de carrera?
DISTRIBUCIÓN DE LA PUNTUACIÓN POR APARTADOS DEL SEGUNDO SUPUESTO
PRÁCTICO:
Las preguntas 3, 4, y 7 se puntuarán hasta 2,50 puntos cada una de ellas.
Las preguntas 2, 5, 6, 10, 11 y 12 se puntuarán hasta 1,50 puntos cada una de ellas.
Las preguntas 1, 8, y 9 se puntuarán hasta 1,0 punto cada una de ellas.
La pregunta 13 se puntuará hasta 0,50 puntos.
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titulo.: Supuesto Práctico Recursos Humanos Cuerpo Superior Junta de Comunidades de Castilla La Mancha
autor.: TemasyTEST
Remitido el 26-04-25 a
las 10-56-31
1. ¿Está sujeto el personal eventual al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas?
Sí, el personal eventual está sujeto al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
El artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, establece su ámbito de aplicación, incluyendo en su artículo 1.2.c) al "personal eventual".
Por lo tanto, Dª María, como personal eventual de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estaba sujeta al régimen de incompatibilidades y debió solicitar la compatibilidad para publicar su novela.
2. Con carácter general, ¿cuál es el órgano de la Administración de la JCCM competente para resolver las solicitudes de compatibilidad?. ¿Cuál cree que debería ser la respuesta de la administración a la solicitud de compatibilidad presentada por Dª María?
Con carácter general, el órgano competente para resolver las solicitudes de compatibilidad en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha suele ser la Consejería competente en materia de función pública.
Aunque la pregunta no especifica la normativa autonómica de incompatibilidades, es práctica común que este tipo de resoluciones recaigan en el órgano responsable de la gestión del personal.
En cuanto a la respuesta a la solicitud de Dª María, la administración debería haber valorado si la actividad de publicar una novela podía menoscabar su dedicación al servicio público, interferir en el ejercicio de sus funciones o comprometer su imparcialidad o independencia.
El artículo 3 de la Ley 53/1984 establece los principios generales sobre incompatibilidades.
El artículo 12 de la misma ley regula las actividades privadas que requieren autorización o reconocimiento de compatibilidad.
Considerando que la publicación de una novela, en principio, no debería interferir directamente con sus funciones como personal eventual, lo más probable es que la compatibilidad hubiera sido concedida, posiblemente con alguna condición si se consideraba necesario para garantizar el cumplimiento de sus deberes.
3. ¿Quién sería el órgano competente para convocar las pruebas selectivas? ¿Qué extremos debe contener la publicación por la que se apruebe la relación de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo? ¿Qué forma jurídica adoptará? ¿Es susceptible de recurso administrativo?
Órgano competente para convocar: El órgano competente para convocar las pruebas selectivas será aquel que tenga atribuida la potestad de selección de personal en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Generalmente, será la Consejería competente en materia de función pública. Esto se deriva de su responsabilidad en la gestión de los recursos humanos de la administración autonómica.
Extremos de la publicación de admitidos y excluidos: La publicación por la que se apruebe la relación de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo debe contener, como mínimo:
La lista de aspirantes admitidos, con indicación de su nombre y apellidos y, en su caso, el documento de identificación.
La lista de aspirantes excluidos, con indicación de su nombre y apellidos, documento de identificación y la causa de exclusión.
La indicación del plazo y la forma de presentar reclamaciones contra dicha resolución.
El órgano ante el que deben dirigirse las reclamaciones.
Estos extremos se derivan de los principios de publicidad, transparencia y derecho a la defensa recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
Forma jurídica: La resolución por la que se aprueba la relación de aspirantes admitidos y excluidos adoptará la forma de una resolución administrativa.
Susceptibilidad de recurso administrativo: Sí, esta resolución es susceptible de recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó la resolución, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la LPACAP.
4. En la publicación de la relación provisional de méritos, a Dª María no le tienen en cuenta los servicios prestados en esta Administración. Sin embargo, no reclamó en tiempo y forma. ¿Puede presentar posteriormente recurso de alzada contra la resolución definitiva? En caso afirmativo, ¿cuál sería el sentido de la resolución administrativa sobre los méritos de la recurrente en el concurso-oposición?
No, Dª María no podría presentar un recurso de alzada contra la resolución definitiva alegando la omisión de sus servicios previos si no reclamó en tiempo y forma contra la resolución provisional de méritos.
El artículo 112.1 de la LPACAP establece que "se podrán interponer los recursos administrativos previstos en esta Ley contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa o contra aquellos otros actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa, cuando así lo disponga una ley o un reglamento".
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