[S] Supuestos Práctico Derecho y Procedimiento Administrativo ¿Cuál sería en este caso la forma de terminación del procedimiento?
autor.: TemasyTEST
Remitido el 10-01-23 a las 10:03:10 :: 742 lecturas
ENUNCIADO
Como consecuencia de la epidemia de COVID en una Comunidad Autónoma se plantea la necesidad de ampliar el número de enfermeros que prestan servicio en el Servicio de Salud. En este sentido se convoca una Bolsa Extraordinaria a la que se apuntan un total de 1.000 personas. Termina el plazo de presentación de instancias y resulta que la epidemia evoluciona favorablemente por lo que dicha Bolsa Extraordinaria deviene innecesaria asi que la Administración, como es así, pasa de publicar la lista provisional de admitidos y excluidos. Pasa un año y se publica en el Boletín de esa Comunidad Autónoma que ha terminado el procedimiento.
Cuestión única
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¿Cómo ha terminado el procedimiento? ¿desestimiento? ¿renuncia? ¿caducidad?
Respuestas
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titulo.: Supuestos Práctico Derecho y Procedimiento Administrativo ¿Cuál sería en este caso la forma de terminación del procedimiento?
autor.: TemasyTEST
Remitido el 11-01-23 a
las 10-09-34
Solución
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El procedimiento termina con la declaración de caducidad.
Así el art. 106 de la Ley 39/2015 dispone que cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo.
OJO con el artículo 95 que TAMBIEN habla de la caducidad, pero que en este caso se vincula con los procedimientos iniciados a instancia del interesado:
"En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes"
A tener en cuenta en un caso y en otro que la caducidad exige una DECLARACION es decir requiere una resolución administrativa y que por eso mismo es IMPUGNABLE mediante el recurso administrativo que corresponda (reposición o alzada).
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