Juan desde el lado español de la frontera con Francia dispara sobre Pedro que se encuentra en el lado francés. A consecuencia del disparo Pedro resulta herido y es asistido por una ambulancia que lo traslada al hospital más próximo que está en Andorra. Ya dentro de Andorra la ambulancia sufre un accidente a resultas del cuál Pedro fallece.
Cuestión que se plantea
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¿Qué delito ha cometido Juan y cuál sería el derecho penal aplicable?
Conforme el art. 7 del Código Penal a los efectos de determinar la ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar. Por tanto el delito se ha cometido en España.
Conforme el Derecho Penal francés (Artículo 113-2 de su Código Penal) la infracción se considerará cometida en el territorio de la República siempre que uno de sus hechos constitutivos haya tenido lugar en este territorio.
Conforme el Derecho Penal andorrano la ley penal andorrana se aplica a las infracciones intentadas o consumadas en el territorio del Principado y también a las infracciones conexas o indivisibles que han sido intentadas o cometidas fuera del territorio de Andorra.
En todos los casos lo decisivo es la comisión del hecho por lo que prevalecería el derecho español aun cuando la lesión del bien jurídico se produzca en Francia y el fallecimiento de la víctima tenga lugar en Andorra.
Respecto de esto último - el fallecimiento y sus causas - se aprecia que se rompe el nexo causal con la acción cometida por el autor del delito y en este sentido el mismo respondería como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa conforme al derecho penal español
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