titulo.: Supuesto Práctico Derecho y Procedimiento Administrativo :: Notificaciones Administrativas
autor.: TemasyTEST
Remitido el 20-04-25 a
las 01-18-38
Sí, es posible la notificación en formato papel. Si bien la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , establece en su artículo 41 que las notificaciones electrónicas son la regla general para los sujetos obligados (como las personas jurídicas o las que ejercen una actividad profesional), para los ciudadanos no obligados, como Doña María, que no dispongan de dirección de correo electrónico o no hayan elegido expresamente la notificación electrónica, la Administración está obligada a realizar la notificación en formato papel.
En particular, el artículo 41.1 de la Ley 39/2015 dispone que las notificaciones se realizarán preferentemente por vía electrónica, pero únicamente cuando el interesado esté obligado a recibir notificaciones electrónicas o haya elegido expresamente este método. En el caso de Doña María, que es persona física no obligada y no dispone de dirección de correo electrónico, la Administración deberá respetar su derecho a recibir notificaciones en formato papel, conforme a lo previsto en el artículo 41.2, que permite la notificación en papel cuando la notificación electrónica no sea posible o no sea obligatoria.
Además, el artículo 43 de la misma ley establece que, en caso de imposibilidad de notificación electrónica por razones técnicas o falta de medios por parte del interesado, la Administración deberá proceder a la notificación en papel, garantizando así el acceso al procedimiento administrativo sin discriminación.
Por tanto, el funcionario no puede exigir a Doña María que facilite una dirección de correo electrónico, y el Ayuntamiento de Alpera está obligado a remitirle las notificaciones en formato papel, cumpliendo con lo establecido en la Ley 39/2015 y garantizando sus derechos como ciudadana.
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