titulo.: Supuesto Práctico Derecho y Procedimiento Administrativo :: Naturaleza del Acto y Recurso o recursos que proceden en su caso
autor.: TemasyTEST
Remitido el 13-06-25 a
las 10-28-54
Ante la situación de Juan en el proceso de concurso-oposición en el Ayuntamiento de Aspe, se plantean las siguientes cuestiones:
1.- Naturaleza del acto de publicación de la planilla de respuestas
La publicación de la planilla correctora de preguntas de un examen en un proceso de concurso-oposición tiene la naturaleza jurídica de un acto administrativo de trámite.
No es un acto definitivo: Por sí misma, la planilla no pone fin al procedimiento selectivo ni decide sobre el fondo del asunto (la adjudicación del puesto). Es un paso intermedio necesario para la continuación del proceso.
Carácter provisional: Aunque la publicación de la planilla es un paso crucial, la mayoría de las veces se considera provisional para permitir la formulación de alegaciones o impugnaciones antes de la calificación definitiva.
Acto de publicidad y transparencia: Su publicación es fundamental para garantizar los principios de publicidad, transparencia y objetividad en el acceso al empleo público, permitiendo a los aspirantes conocer los criterios de corrección y, en su caso, ejercer su derecho de defensa.
2.- Recursos que proceden (si proceden)
Contra la publicación de la planilla correctora, sí proceden recursos y/o alegaciones. La forma más común de impugnarla es a través de:
Alegaciones o reclamaciones previas: Es el mecanismo más habitual y suele ser el primer paso. Se presentan ante el mismo Tribunal Calificador o el órgano gestor del proceso. El plazo para formularlas suele ser breve y viene indicado en la resolución que publica la planilla provisional o en las bases de la convocatoria.
Recurso de Alzada: Una vez que se publica la calificación provisional (o en su caso, la definitiva una vez resueltas las alegaciones) y si el acto administrativo que la aprueba no pone fin a la vía administrativa (lo cual es común en procesos locales), se podrá interponer un Recurso de Alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto (normalmente, el órgano competente del Ayuntamiento que convocó el proceso).
Plazo: El plazo para interponer el recurso de alzada es de un mes si el acto es expreso.
Silencio administrativo: Si transcurren tres meses sin que se dicte y notifique resolución expresa, el recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo (silencio negativo).
Recurso Contencioso-Administrativo: Una vez agotada la vía administrativa (ya sea por resolución expresa de los recursos administrativos o por silencio negativo), Juan podría interponer un Recurso Contencioso-Administrativo ante los tribunales de lo contencioso-administrativo.
Plazo: El plazo general es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, o seis meses si el recurso se interpone contra la desestimación por silencio administrativo.
Es fundamental revisar las bases de la convocatoria del Ayuntamiento de Aspe, ya que suelen especificar los plazos y los mecanismos concretos para la presentación de alegaciones o recursos contra la planilla y las calificaciones.
3.- ¿Se pueden formular alegaciones?
Sí, se pueden y se deben formular alegaciones contra la planilla de respuestas.
Las alegaciones son el cauce idóneo y el primer paso para manifestar la disconformidad con alguna pregunta, su respuesta correcta o con la corrección en general.
Motivos comunes para alegar:
Pregunta errónea: La pregunta tiene errores de redacción, formulación, o es ambigua.
Respuesta incorrecta en la plantilla: La respuesta marcada como correcta en la planilla no lo es según el temario o la normativa aplicable, y Juan puede justificar que otra opción es la correcta o que la pregunta debería anularse.
Pregunta fuera del temario: La pregunta aborda contenido que no estaba incluido en el programa oficial de la oposición.
Proceso de formulación de alegaciones:
Revisar la convocatoria: Verificar los plazos y el procedimiento específico para presentar alegaciones, que suelen indicarse en la misma resolución de publicación de la planilla provisional.
Redactar un escrito formal: El escrito debe incluir:
Datos personales de Juan.
Identificación del examen y de las preguntas que se impugnan.
Una explicación clara y argumentada de por qué se considera errónea la pregunta o la respuesta, aportando la justificación (temario oficial, normativa, bibliografía de referencia, etc.).
Petición concreta (anulación de la pregunta, cambio de respuesta correcta, etc.).
Presentar en plazo: Presentar el escrito en el registro del Ayuntamiento o por los medios electrónicos habilitados dentro del plazo establecido (que suele ser corto, a menudo de 2 o 3 días hábiles tras la publicación de la planilla provisional).
El Tribunal Calificador deberá estudiar las alegaciones presentadas y, en su caso, modificar la planilla correctora antes de la publicación de las calificaciones definitivas. Si las alegaciones de Juan fueran estimadas, su nota podría cambiar y, potencialmente, podría superar el examen.
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