titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Forma de Terminación del Procedimiento
autor.: TemasyTEST
Remitido el 04-06-25 a
las 04-32-22
En relación a la situación planteada sobre la bolsa de trabajo de profesores de EPA en Monforte del Cid, y la omisión del requisito del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP), o su equivalente actual, el Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria (MAES), es importante destacar que este requisito es fundamental para la docencia en la educación secundaria y, por extensión, en muchos ámbitos de la formación de adultos.
Aquí se abordan las cuestiones planteadas:
1.- ¿Qué pueden hacer los interesados mientras esté abierto el plazo de presentación de solicitudes?
Mientras el plazo de presentación de solicitudes esté abierto, los interesados que consideren que la omisión del requisito del CAP/MAES en las bases es contraria a derecho y les causa un perjuicio, pueden realizar las siguientes acciones:
Presentar una instancia o escrito de alegaciones al Ayuntamiento: Dirigirse al Ayuntamiento de Monforte del Cid, haciendo constar su disconformidad con las bases por la omisión de un requisito que consideran esencial y legalmente exigible para el desempeño de la función docente. En este escrito, pueden solicitar la rectificación de las bases para incluir dicho requisito. Es importante que la instancia sea clara, fundamentada y presentada dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Informar a los sindicatos o asociaciones profesionales del sector: Si existen sindicatos de enseñanza o asociaciones de profesores en la zona, es recomendable informarles de la situación. Ellos pueden tener la capacidad de interponer acciones colectivas o negociar con el Ayuntamiento.
Preparar la documentación para una posible impugnación posterior: Aunque es preferible intentar la subsanación directa, los interesados pueden ir preparando la documentación necesaria para, en caso de no obtener una respuesta favorable o de que se mantenga la omisión, poder interponer los recursos administrativos o contencioso-administrativos pertinentes una vez finalizado el plazo de solicitudes y publicadas las listas.
2.- ¿Qué forma de terminación puede adoptar el Ayuntamiento de Monforte del Cid mientras dure dicho plazo?
Durante el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento puede adoptar varias formas de terminación o actuación:
Modificación de las bases: El Ayuntamiento puede reconocer el error u omisión y proceder a la modificación de las bases de la convocatoria para incluir la exigencia del CAP/MAES (o su equivalente). Esta modificación debería publicarse en el mismo medio que la convocatoria original y, si la modificación es sustancial, podría implicar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes o la ampliación del existente.
Aclaración de las bases: Podría emitir una resolución de aclaración o interpretación de las bases, indicando que el requisito del CAP/MAES se considera implícito por la normativa general o que se exigirá en una fase posterior del proceso (aunque esto sería una práctica dudosa si no se especifica desde el inicio).
Desestimación tácita o expresa de las alegaciones: Si los interesados presentan alegaciones, el Ayuntamiento podría no responderlas, lo que implicaría una desestimación por silencio administrativo. También podría emitir una resolución expresa desestimando las alegaciones y manteniendo las bases tal como están.
Continuación del procedimiento sin cambios: El Ayuntamiento podría simplemente ignorar las posibles alegaciones o la supuesta omisión y continuar con el proceso de selección según las bases inicialmente publicadas.
3.- ¿Se puede subsanar el procedimiento?
Sí, el procedimiento puede y, en muchos casos, debería subsanarse.
Subsanación de oficio por el Ayuntamiento: Si el Ayuntamiento detecta la omisión del requisito del CAP/MAES, o si le es señalada por los interesados o por un órgano de control, tiene la obligación de subsanar el error. Esto implicaría la rectificación de las bases para incluir el requisito legalmente exigible. Esta subsanación es fundamental para garantizar la legalidad, los principios de mérito y capacidad, y la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público.
Subsanación a través de recursos administrativos:
Recurso de reposición (potestativo): Una vez publicadas las bases de la convocatoria (que se consideran un acto administrativo), los interesados podrían interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó (el Ayuntamiento). El plazo para interponerlo suele ser de un mes desde la publicación.
Recurso de alzada (si hay órgano superior): Si el acto que aprueba las bases no agota la vía administrativa (es decir, si existe un órgano superior jerárquico dentro de la administración local o autonómica al que recurrir), se podría interponer un recurso de alzada. El plazo suele ser de un mes si el acto es expreso.
Recurso contencioso-administrativo: Si tras agotar la vía administrativa (ya sea por desestimación expresa de los recursos anteriores o por silencio administrativo), el interesado sigue considerando que sus derechos han sido vulnerados, puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales. Esto implicaría una acción judicial.
En resumen, la omisión de un requisito tan esencial como el CAP/MAES para la docencia en una bolsa de trabajo de profesores de EPA es un vicio que afecta la legalidad del procedimiento. Los interesados tienen vías para señalarlo y el Ayuntamiento tiene la obligación de corregirlo para asegurar que el proceso se ajusta a la normativa vigente.
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