titulo.: Supuesto Práctico Auxiliares Administrativos aplicación leyes 39/2015 y 40/2015 en el ámbito de las Corporaciones Locales Españolas
autor.: TemasyTEST
Remitido el 19-05-25 a
las 01-24-41
Analicemos las cuestiones planteadas en el caso de Doña Matilde Quintanilla Pérez, siguiendo el orden propuesto y aplicando el marco jurídico español, en particular, la normativa administrativa (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y otras disposiciones relevantes).
1. Recursos que proceden
Doña Matilde no presentó su solicitud dentro del plazo establecido debido a la caída del servidor de la Junta de Andalucía, que le impidió acceder al Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Una vez informado por el funcionario/a de que el plazo ha transcurrido, los recursos que proceden son los siguientes:
Revisión del acto administrativo (si existe un acto expreso): Si el Ayuntamiento emitió una resolución formal denegando la solicitud por extemporaneidad (o si se considera un acto presunto de denegación por silencio administrativo), Doña Matilde podría interponer:
Recurso de alzada (art. 121 y 122 de la Ley 39/2015) ante el órgano superior del Ayuntamiento, si el acto es expreso y proviene de un órgano no jerárquicamente superior al Alcalde.
Recurso potestativo de reposición (art. 123 y 124 de la Ley 39/2015) como paso previo a la vía contencioso-administrativa, si el acto es expreso.
Recurso extraordinario de revisión (art. 125 de la Ley 39/2015), si se acredita un error de hecho, documentos nuevos de valor esencial o vicios graves en el procedimiento, aunque este recurso es excepcional y poco probable en este caso.
Solicitud de ampliación o reapertura del plazo: Doña Matilde podría argumentar que la caída del servidor constituye una causa de fuerza mayor que le impidió cumplir el plazo. Podría presentar una solicitud al Ayuntamiento para que, excepcionalmente, se reabra el plazo o se admita su solicitud extemporánea, invocando el principio de tutela efectiva y el acceso a los derechos (art. 3 de la Ley 39/2015). Sin embargo, la aceptación dependerá de la normativa específica de las ayudas y de la discrecionalidad del Ayuntamiento.
Vía contencioso-administrativa: Si los recursos administrativos son desestimados o no prosperan, Doña Matilde podría acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) para impugnar la denegación de su solicitud, alegando la vulneración de sus derechos por la caída del servidor.
Reclamación patrimonial: Como se analizará en la cuestión 4, Doña Matilde podría iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial contra la Junta de Andalucía por los daños causados por la caída del servidor, si se acredita un nexo causal entre el fallo y la pérdida de la ayuda.
Conclusión: Los recursos más viables son una solicitud de reapertura del plazo (si el Ayuntamiento lo permite), un recurso de alzada o reposición contra la denegación (si existe acto expreso o presunto), y, eventualmente, una reclamación patrimonial.
2. Naturaleza de la información que solicita
Doña Matilde solicita información sobre las ayudas sociales dispensadas por el Ayuntamiento de Benilloba del Río, así como los detalles de sus características y requisitos, que se le indica están publicados en el Boletín Oficial de la Provincia.
Naturaleza de la información:
Es información pública de carácter normativo, ya que se refiere a las bases reguladoras de las ayudas sociales, publicadas en el BOP, un medio oficial de publicidad de las disposiciones administrativas (art. 12 de la Ley 39/2015).
Tiene un carácter general, pues no se trata de datos personales o específicos, sino de normativa aplicable a todos los potenciales solicitantes.
Es esencial para el ejercicio de un derecho, ya que el acceso a esta información es necesario para que Doña Matilde pueda presentar su solicitud cumpliendo los requisitos establecidos.
Marco legal: El derecho de acceso a la información pública está regulado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y por el art. 105.b de la Constitución Española. El Ayuntamiento tiene la obligación de facilitar el acceso a esta información de forma clara y accesible, y la remisión al BOP es una forma válida, aunque la caída del servidor plantea problemas de accesibilidad.
Conclusión: La información solicitada es pública, normativa y esencial para el ejercicio del derecho a las ayudas sociales.
3. ¿Confiere lo descrito la condición de interesada a la señora Quintanilla?
Según el art. 4 de la Ley 39/2015, se considera interesado en un procedimiento amministrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos.
b) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución, aunque no hayan iniciado el procedimiento.
c) Las asociaciones o entidades que, según la ley, defiendan intereses legítimos.
En el caso de Doña Matilde:
Análisis:
Doña Matilde se persona en el Negociado de Igualdad y Políticas de Género para interesarse por las ayudas sociales, lo que indica que tiene un interés legítimo en acceder a dichas ayudas, probablemente porque cumple o cree cumplir los requisitos para ser beneficiaria.
Aunque no ha presentado formalmente una solicitud (debido a la caída del servidor y el vencimiento del plazo), su actuación inicial (comparecencia y solicitud de información) demuestra un interés directo en el procedimiento de concesión de las ayudas.
El hecho de no haber presentado la solicitud no le priva automáticamente de la condición de interesada, ya que el art. 4.1.b incluye a quienes puedan verse afectados por la resolución, y la imposibilidad de presentar la solicitud podría considerarse una afectación de su interés legítimo.
Conclusión: Sí, Doña Matilde tiene la condición de interesada, ya que manifiesta un interés legítimo en las ayudas sociales y su derecho a participar en el procedimiento se ve afectado por la caída del servidor y el vencimiento del plazo.
4. Efectos de la caída del servidor en orden a la responsabilidad patrimonial de la Administración por daños
La caída del servidor de la Junta de Andalucía, que impidió a Doña Matilde consultar el BOP y presentar su solicitud, podría dar lugar a una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración, regulada por los arts. 32 a 35 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el art. 106 de la Constitución Española.
Requisitos para la responsabilidad patrimonial:
Daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado: Doña Matilde debe demostrar que la no presentación de la solicitud le causó un daño concreto, como la pérdida de la ayuda social a la que probablemente tenía derecho. Esto requiere probar que cumplía los requisitos de la convocatoria y que, de no ser por la caída del servidor, habría presentado la solicitud a tiempo.
Relación de causalidad: Debe acreditarse que la caída del servidor fue la causa directa de su imposibilidad de presentar la solicitud. Esto podría ser complicado si, por ejemplo, Doña Matilde tuvo otras oportunidades de acceder a la información (por ejemplo, consultando el BOP en formato físico en el Ayuntamiento o solicitando la información por otros medios).
Ilegalidad o funcionamiento anormal del servicio público: La caída del servidor podría considerarse un funcionamiento anormal del servicio público (art. 32.3 de la Ley 40/2015), ya que la Junta de Andalucía tiene la obligación de garantizar el acceso a la información pública. No es necesario que haya una actuación ilícita, pero sí que el fallo sea imputable a la Administración.
Imputabilidad a la Administración: El servidor es gestionado por la Junta de Andalucía, por lo que la responsabilidad recae en esta entidad, no en el Ayuntamiento, que simplemente remitió a Doña Matilde al BOP.
Procedimiento:
Doña Matilde debería presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Junta de Andalucía, en el plazo de un año desde que se produjo el daño o desde que se manifestó (art. 67 de la Ley 39/2015).
Deberá cuantificar el daño (por ejemplo, el importe de la ayuda perdida) y aportar pruebas de que cumplía los requisitos de la convocatoria y de que la caída del servidor fue la causa de la no presentación.
Obstáculos potenciales:
La Administración podría argumentar que Doña Matilde tuvo otras vías para acceder a la información (por ejemplo, acudiendo al Ayuntamiento o solicitando una copia del BOP).
Podría cuestionarse si Doña Matilde actuó con la diligencia debida, ya que esperó hasta tres días antes del vencimiento del plazo para intentar consultar el BOP.
successiva.
La demostración del cumplimiento de los requisitos de la ayuda puede ser complicada si no existe documentación previa que acredite su elegibilidad.
Conclusión: La caída del servidor podría fundamentar una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Junta de Andalucía, siempre que Doña Matilde demuestre el daño, la relación causal y el funcionamiento anormal del servicio. Sin embargo, la carga de la prueba es exigente, y el éxito de la reclamación dependerá de la solidez de las pruebas presentadas.
Resumen final
Recursos: Solicitud de reapertura del plazo, recurso de alzada/reposición, vía contencioso-administrativa y reclamación patrimonial.
Naturaleza de la información: Pública, normativa y esencial para el ejercicio de derechos.
Condición de interesada: Sí, por su interés legítimo en las ayudas.
Responsabilidad patrimonial: Viable si se acredita el daño, la causalidad y el funcionamiento anormal del servidor, aunque con desafíos probatorios.
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