Enunciado
En sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2018, acordó la aprobación inicial del expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto.
Aprobado inicialmente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia
Durante dicho plazo podrá ser examinado para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Cuestiones que se plantean
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1. Límites de esta modificación presupuestaria
2. Organo que ha adoptado la resolución
3. Plazo del trámite de información pública
4. Efectos de la no presentación de alegaciones en el transcurso del plazo
Respuesta a las cuestiones planteadas:
Límites de esta modificación presupuestaria
La transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto está regulada por el artículo 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), que remite al artículo 169.1. Los límites principales son:
No se pueden transferir créditos de gastos de personal, gastos financieros o gastos corrientes en bienes y servicios a otras áreas de gasto, salvo excepciones justificadas y autorizadas.
La transferencia debe respetar el equilibrio presupuestario y no puede afectar a la estabilidad financiera de la entidad local.
Requiere la aprobación inicial por el órgano competente y su sometimiento a información pública para garantizar transparencia y participación ciudadana.
Órgano que ha adoptado la resolución
La resolución ha sido adoptada por el Pleno de la Corporación Local (sesión ordinaria del 21 de marzo de 2018), ya que las transferencias de créditos entre distintas áreas de gasto son competencia del Pleno, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el TRLRHL.
Plazo del trámite de información pública
El plazo del trámite de información pública es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo establecido en el artículo 169.1 del TRLRHL. Durante este período, los interesados pueden examinar el expediente y presentar alegaciones.
Efectos de la no presentación de alegaciones en el transcurso del plazo
Si no se presentan alegaciones durante el plazo de información pública, el expediente de transferencia de créditos se considerará aprobado definitivamente de forma automática, sin necesidad de un nuevo acuerdo del Pleno, conforme al artículo 169.1 del TRLRHL. Esto implica que la modificación presupuestaria entrará en vigor y podrá ejecutarse.
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